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Modifica el decreto ley Nº 1.939, de 1977, en lo relativo al sistema de concesiones de bienes fiscales.

Fecha20 Noviembre 2001
Fecha de registro20 Noviembre 2001
Número de Iniciativa2821-12
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.833 (Diario Oficial del 26/10/2002)
MateriaCONCESIONES DE BIENES FISCALES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.L. Nº 1.939, DE 1977 EN LO RELATIVO AL SISTEMA DE CONCESIONES DE BIENES FISCALES (2821-12)






Honorable Senado:



Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que propone modificar el D.L. Nº 1.939, de 1977, en lo relativo al sistema de concesiones de bienes fiscales introducido por la Ley Nº 19.606 y las formalidades de otorgamiento de concesiones gratuitas de terrenos fiscales por un plazo igual o inferior a cinco años.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El presente proyecto se funda en lo siguiente:

1. Necesidad de simplificar sus trámites.

La Ley Nº 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes y de la provincia de Palena, en su Capítulo II, introdujo un nuevo sistema general de concesiones de bienes fiscales, reemplazando los artículos 57 a 63 del D.L. Nº 1.939, de 1977.


En la aplicación práctica de dicho sistema, se ha detectado la necesidad de modificar ciertos preceptos, con el propósito de simplificar los trámites correspondientes, para hacer el sistema concesional menos oneroso para el Fisco y obtener una adecuada concordancia con las demás normas vigentes sobre la materia.

2. Sistema gravoso para el Fisco.

De acuerdo con el actual artículo 59 del D.L. Nº 1.939, el decreto supremo que adjudica la concesión debe ser publicado íntegramente en el Diario Oficial. Ello ha significado para el Ministerio de Bienes Nacionales el desembolso de importantes sumas de dinero para cumplir con ese requisito formal.



Cabe tener presente, que dicha exigencia, bajo el anterior sistema concesional no existía, por lo que anteriormente el Fisco no debía incurrir en semejante gasto.

3. Incoherencias de la ley vigente.

La ley vigente tiene ciertas incoherencias.

En primer lugar, de acuerdo con el mismo artículo 59 citado, del D.L. Nº 1.939, el adjudicatario de la concesión, cuando corresponda, debe constituir una sociedad de nacionalidad chilena, con quien se celebra el respectivo contrato de concesión.

Sin embargo, esta exigencia se contrapone a lo dispuesto en el artículo 57, que señala que el Ministerio de Bienes Nacionales puede otorgar concesiones a "personas jurídicas de nacionalidad chilena", e impide que pueden adjudicarse concesiones a otra clase de personas jurídicas, particularmente corporaciones o fundaciones, siendo esta clase de entidades importantes gestoras de los proyectos que interesa al Ministerio de Bienes Nacionales incentivar, dentro del marco de administración intencionada del patrimonio fiscal.

En segundo lugar, el inciso primero del artículo 87 del D.L. Nº 1.939 permite al Presidente de la República transferir gratuitamente inmuebles fiscales "a las entidades señaladas en el artículo 57 de este decreto ley".

Sin embargo, esta mención se refiere al texto del artículo 57 anterior a la reforma introducida por la Ley Nº 19.606, que aludía a ciertos organismos públicos, entidades con participación del Estado o personas jurídicas de derecho público o privado, estas últimas sin fines de lucro.

El artículo 57 vigente sólo señala a las personas jurídicas de nacionalidad chilena como entidades a las que se puede otorgar una concesión, lo que no corresponde a las entidades que el legislador tenía como posibles asignaturas gratuitas de un inmuebles fiscal.

4. Sistema de otorgamiento de concesiones gratuitas por períodos inferiores a cinco años.

Según lo informado por algunas Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, el procedimiento de otorgamiento de concesiones gratuitas que existe bajo el nuevo sistema concesional, ha resultado injustamente dilatorio y costoso, tomando en consideración la naturaleza de los terrenos que se concesionan, en circunstancias que con anterioridad a la modificación legal bastaba con la resolución que adjudicaba la concesión gratuita.

En efecto, el objetivo específico de la citada Ley Nº 19.606, al introducir el nuevo sistema concesional de bienes fiscales, fue incentivar la inversión del sector privado en ciertos terrenos fiscales de cuyo dominio el Fisco no deseaba desprenderse.

Para promocionar la inversión privada, la ley estableció principalmente:

a. Una ampliación del plazo de las concesiones de cinco años a cincuenta años;

b. La eliminación del carácter precario de las concesiones, ya que el Fisco no puede ponerles término unilateralmente.

c. Mayor certeza al inversionista, por cuanto en el contrato de concesión se señalan obligaciones precisas para el concesionario y para el Fisco.

d. La posibilidad de transferir la concesión.

e. La posibilidad de constituir una prenda especial sobre el derecho de concesión o sobre los flujos futuros de la misma.

Lo anterior justificó el establecimiento de un procedimiento formal que otorgue la debida publicidad y solemnidad al otorgamiento de la concesión. Por eso, la ley establece lo siguiente:

a. Debe oírse al Gobierno Regional respecto de la solicitud de la concesión

b. El decreto adjudicatorio debe publicarse en el Diario Oficial,

c. Debe suscribirse el contrato de concesión por escritura pública, la que debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio.

Ahora bien, las concesiones gratuitas se encuentran reglamentadas en el último inciso del artículo 61 del D.L. Nº 1.939.

En la nueva regulación introducida por la Ley Nº 19.606, dichas concesiones conservan el carácter precario de la anterior legislación, puesto que pueden extinguirse por la sola voluntad del Ministerio, y por expresa disposición de dicha norma no les son aplicables los artículos relativos a la prenda especial y a la transferibilidad de la concesión.

Tomando en cuenta esta última disposición, se concluye que todas las normas aplicables a las concesiones en general, salvo las relativas a la prenda especial y a la transferibilidad, son aplicables también a las concesiones gratuitas. Por ello, el procedimiento formal de otorgamiento de la concesión gratuita debe someterse a las normas generales arriba explicadas.

Considerando que dicho procedimiento formal de otorgamiento de la concesión gratuita, fue elaborado en atención a las inversiones involucradas en cada proyecto y a la importancia de los terrenos que se otorgarían en concesión, estimamos que no es necesario que tal procedimiento sea aplicable a las concesiones gratuitas. Desde luego, éstas se conceden por plazos inferiores a cinco años. Enseguida, recaen sobre terrenos de menor valor. Finalmente, se adjudican a personas a las cuales no parece razonable hacer incurrir en gastos.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, busca atender las deficiencias y restricciones descritas precedentemente, en el siguiente sentido:

1. Disminuir los costos que el procedimiento de publicación significa para el Fisco.

En primer lugar, se busca disminuir el costo que significa para el Fisco la publicación íntegra del decreto supremo que adjudica la concesión sobre el terreno fiscal, sin que por ello se elimine totalmente dicha formalidad, que cumple el importante fin de medida de publicidad del acto.

2. Ampliar ámbito de las entidades hábiles para ser sujeto de una concesión de terreno fiscal.

En segundo lugar,...

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