Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505679

Modifica el decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los Fondos de Pensiones.

Fecha28 Noviembre 2000
Número de Iniciativa2628-13
Fecha de registro28 Noviembre 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.795 (Diario Oficial del 28/02/2002)
MateriaADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

_________________________________

SANTIAGO, noviembre 2 de 2000





M E N S A J E Nº 97-343/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto ampliar las posibilidades de inversión de los Fondos de Pensiones, tanto en el mercado nacional como en el extranjero, y adecuar la estructura de límites de inversión de la cartera que administran estos inversionistas institucionales.

I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVO DE LA INICIATIVA.

1. Crecimiento de Fondos de Pensiones exige adecuación permanente de alternativas de inversión.

El elevado crecimiento de los Fondos de Pensiones, que se ha situado en torno al 10% en los últimos 5 años, plantea la necesidad de adecuar en forma permanente las alternativas de inversión de los recursos involucrados, con el objeto, por una parte, de satisfacer la creciente demanda de instrumentos financieros que surge por parte de estos inversionistas institucionales y, por otra, de diversificar su posibilidades, para alcanzar una combinación más apropiada entre la rentabilidad de sus inversiones y el nivel de riesgo que cautele las pensiones de los afiliados.

De esta manera, el proyecto de ley procura el perfeccionamiento del decreto ley N° 3.500, de 1980, en materia de límites para inversión en el exterior y de la inversión en el mercado nacional.

2. Perfeccionamiento de límites para inversión en el exterior.

Con relación a la inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior, al mes de septiembre de este año, ella asciende a 4.015 millones de dólares, lo que representa un 11,28% del valor de los Fondos de Pensiones. Por su parte, la inversión extranjera en renta variable alcanza, en igual fecha, un 9,64% del valor de los Fondos, encontrándose virtualmente copado el sublímite legal establecido en un 10% de dicho valor.

En virtud de lo anterior, y en consideración al notable desempeño que han mostrado algunas economías del resto del mundo con mejores clasificaciones de riesgo soberano que la chilena, el actual límite a la inversión de los Fondos de Pensiones resulta ser contraproducente para efectos de permitir a los afiliados del Sistema obtener mayores pensiones, a la vez que restringe notablemente la gestión de cartera que pudieran realizar las Administradoras de Fondos de Pensiones, en particular en instrumentos de renta variable.

3. Perfeccionamientos inversión en el mercado nacional.

En materia de inversión en el mercado doméstico, se propone un conjunto de modificaciones al D.L. N°3.500, de 1980, con el objeto de permitir una mejor gestión de la cartera de inversión de los Fondos de Pensiones.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto se compone de un artículo único, con siete numerales, que modifican el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el sentido de introducirle las necesarias adecuaciones para el logro de los objetivos propuestos.

1. Adecuaciones a los límites de inversión en el exterior.

  1. Límite Global.

En primer lugar, el proyecto busca ampliar el límite global para la inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior, estableciendo para estos efectos un rango que fluctúe entre un 15% y un 35% del valor del Fondo, dentro del cual el Banco Central de Chile determinará el límite definitivo. En el caso de los instrumentos de renta variable extranjera, se propone establecer un sublímite que fluctúe entre un 15% y un 35% del valor de los Fondos. Cabe señalar que actualmente existe un límite global para renta variable, que se aplica tanto a las inversiones nacionales como extranjeras.

No obstante, se propone establecer, a través de un artículo transitorio, una gradualidad para el incremento en el rango para el límite global y en el rango para el límite aplicable a renta variable. Al respecto, el rango para el límite global aumenta de la siguiente forma:

- 15%-20% del Fondo, para los primeros seis meses de vigencia de la ley

- 15%-25% del Fondo, para los meses 7 a 12

- 15%-30% del Fondo, para los meses 13 a 18

- 15%-35% del Fondo, a partir del mes 19

Por su parte, el rango para el límite de renta variable extranjera aumentará de la siguiente forma:

- 13% del Fondo, para los primeros tres meses de vigencia de la ley

- 15% del Fondo, para los meses 4 a 6

- 15%-20% del Fondo, para los meses 7 a 12

- 15%-25% del Fondo, para los meses 13 a 18

- 15%-30% del Fondo, para los meses 19 a 24

- 15%-35% del Fondo, a partir del mes 25

De manera complementaria, se propone adecuar el rango para el límite aplicable a la suma de las operaciones de cobertura de riesgo al nuevo límite de inversión en el exterior. Al respecto, se establece un rango de entre un 20% y un 50% del valor del Fondo. En relación a esto último, se propone un rango mayor al límite global para inversión en el exterior, en consideración a la existencia de instrumentos nacionales denominados en moneda extranjera.

  1. Límites por Emisor.

Se propicia incorporar el factor de riesgo promedio ponderado a los límites para títulos extranjeros, con el objeto de diferenciar entre emisores de mayor y menor riesgo. Este factor se fija en la ley sobre la base de la clasificación de riesgo del título, procedimiento que es análogo al utilizado actualmente para los instrumentos de deuda nacional.

Por otra parte, se propone ampliar el límite máximo para los instrumentos de deuda, a fin de adecuarlo al mayor cupo global de inversión en el exterior.

  1. Nuevos Instrumentos.

El proyecto plantea también incorporar los siguientes nuevos instrumentos, operaciones y contratos, con las condiciones establecidas por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, mediante Reglamento:

i. Títulos representativos de Indices Accionarios.

Consisten en instrumentos de capital representativos de derechos sobre una canasta de acciones, que buscan replicar un índice accionario y que son transables en los mercados internacionales. Esta alternativa permitirá a los Fondos de Pensiones invertir en una cartera diversificada y con menores costos que el promedio de la inversión en Fondos Mutuos.

ii. Time Deposit y Overnight.

Consisten en depósitos de fondos en instituciones financieras, que permiten el manejo de la liquidez de corto plazo, a cambio de un interés mayor que el que se puede obtener con la mantención de saldos en cuentas corrientes.

iii. Préstamos de Activos.

Consisten en arrendar o prestar instrumentos pertenecientes a la cartera de inversiones por un período determinado, a cambio de un precio previamente establecido, sujeto al otorgamiento de una garantía o colateral por parte del arrendatario. Estos contratos permitirán a los Fondos de Pensiones obtener un ingreso adicional, utilizando activos financieros que actualmente mantienen inmovilizados por largos períodos de tiempo.

A la Superintendencia de AFP se le faculta para que, previo informe del Banco Central de Chile, autorice a los Fondos de Pensiones a invertir en otros valores e instrumentos financieros, realizar operaciones y celebrar contratos de carácter financiero, que cumplan con las condiciones establecidas por la Superintendencia mediante Reglamento.

De esta forma, se flexibiliza la gama de instrumentos disponibles para la inversión de los Fondos, con el objeto de permitir que las inversiones se ajusten a la evolución dinámica de los mercados de capitales internacionales, sin comprometer el objetivo de garantizar la seguridad de éstos.

2. Perfeccionamientos inversión en el mercado nacional.

En materia de inversión en el mercado doméstico, la iniciativa postula las siguientes enmiendas:

a. Suscripción de acciones con opción preferente cuando se exceden los límites de inversión.

Se propicia autorizar a los Fondos de Pensiones para ejercer su opción preferente a suscribir acciones de sociedades, aun cuando no se encuentren aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo, o se encuentren excedidos o generen excesos en los límites de inversión, ya sea por instrumento o emisor. La autorización para la suscripción de acciones en las circunstancias antes señaladas, se fundamenta en que la obligación que tienen las AFP de enajenar los derechos preferentes que los Fondos de Pensiones poseen, dado el reducido tamaño del mercado chileno, origina un fuerte castigo en los precios de venta de dichos derechos, con la consiguiente pérdida patrimonial para los Fondos y los afiliados.

b. Opción de conversión de bonos canjeables por acciones.

Consistente con lo anterior, se propone permitir a los Fondos de Pensiones ejercer la conversión de bonos en acciones, aun cuando éstas últimas no se encuentren aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.

En todo caso, ambas propuestas, a) y b),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR