Modifica el decreto ley Nº 2222, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de las causas por contaminación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504682

Modifica el decreto ley Nº 2222, Ley de Navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de las causas por contaminación.

Fecha08 Mayo 2002
Número de Iniciativa2928-12
Fecha de registro08 Mayo 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.929 (Diario Oficial del 11/02/2004)
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaCONTAMINACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH Y PROKURICA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/numeracion-correlativa-decretos-leyes-470815274">DECRETO LEY Nº 2</a>


MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH Y PROKURICA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 2.222, DE 1978, LEY DE NAVEGACIÓN, EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS CAUSAS POR CONTAMINACIÓN




Considerando que:


1.- La Ley de Navegación, que se contiene en el Decreto Ley N' 2.222 del año 1978, contempla en su Título IX "De la Contaminación", un párrafo 41 en que fija normas sobre el Tribunal que ha de conocer los juicios y acciones que indica y el procedimiento a que ha de sujetarse el órgano jurisdiccional para el efecto.


2.- El artículo 153 señala que el Tribunal que ha de conocer en primera instancia los juicios y acciones que se mencionan en las letras a), b) y c) de esta disposición como los que se indican en el artículo 154 de esta misma ley, es un Ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, según el turno que ella fije.


3.- Sin embargo, el artículo 161 del mismo ordenamiento legal prescribe que cuando la materia disputada, en los casos a que se refiere el artículo 153, sea susceptible de apreciación pecuniaria, y el monto de la suma demandada no exceda de ciento veinte unidades tributarías, las acciones que por ese artículo se conceden podrán también intentarse en primera instancia ante el tribunal ordinario que tenga competencia territorial respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido.


4.- Esta última norma es la que debiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR