Modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para permitir que las faenas, oficinas o centros de trabajo de Codelco que ocupen habitualmente quinientos o más trabajadores, puedan ser administradoras delegadas del seguro a que se refiere la ley N° 16.744 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501092

Modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para permitir que las faenas, oficinas o centros de trabajo de Codelco que ocupen habitualmente quinientos o más trabajadores, puedan ser administradoras delegadas del seguro a que se refiere la ley N° 16.744

Fecha17 Abril 2019
Número de Iniciativa12569-13
Fecha de registro17 Abril 2019
MateriaCORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Autor de la iniciativaCastro González, Juan Luis, Cicardini Milla, Daniella, Ilabaca Cerda, Marcos, Jiménez Fuentes, Tucapel, Leiva Carvajal, Raúl, Nuyado Ancapichún, Emilia, Saavedra Chandía, Gastón, Schilling Rodríguez, Marcelo, Soto Mardones, Raúl, Velásquez Núñez, Esteban
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, para permitir que las faenas, oficinas o centros de trabajo de Codelco que ocupen habitualmente quinientos o más trabajadores, puedan ser administradoras delegadas del seguro a que se refiere la ley N° 16.744



Boletín N° 12569-13



ANTECEDENTES.-

1-. La Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de fecha 01 de febrero de 1968, estableció un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de carácter obligatorio, dando cobertura a todos los trabajadores, sea por cuenta ajena, funcionarios públicos, estudiantes y los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Por accidentes del trabajo se entiende toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, como las contingencias ocurridas en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, m y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Enfermedad profesional es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El Decreto Supremo 109 del 07 de junio de 1968, contiene el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el cual se enumeran las enfermedades que deben ser consideradas como profesionales. Esta enumeración debe ser revisada, por lo menos, cada tres años.

2-. En la actualidad, la administración del Seguro de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contenido en la norma en comento está a cargo de:

a-. El Instituto de Seguridad Laboral, como administrador público;

b-. Las Mutualidades de Empleadores, como Administradores privados, existiendo tres en el país, a saber; La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS); La Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) y El Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

c-. Las Empresas con Administración Delegada.,

El número de empresas que se encuentran autorizadas como administradoras delegadas es muy reducido, sólo poseen esta calidad, La Pontificia Universidad Católica de Chile y cuatro Divisiones de Codelco, Andina, Chuquicamata, El Teniente y El Salvador.

3-. Los requisitos o condiciones que deben cumplir las empresas para optar a la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, tomando a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la referida La presente ley, con la sola excepción del otorgamiento de las pensiones, que seguirá de cargo del Instituto de Seguridad Laboral continuador legal del Instituto de

-. Ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores;

-. Tener un capital y reservas superiores a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago;

-. Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación;

-. Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

-. Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y

-. Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66°.

La calidad de administradora delegada se confiere a las empresas mediante una resolución exenta dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), previo...

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