Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, para negar el beneficio de libertad condicional a los condenados por los delitos de violación, violación con homicidio, parricidio y femicidio, con la excepción que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499446

Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, para negar el beneficio de libertad condicional a los condenados por los delitos de violación, violación con homicidio, parricidio y femicidio, con la excepción que indica

Fecha18 Julio 2019
Número de Iniciativa12808-07
Fecha de registro18 Julio 2019
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Del Real Mihovilovic, Catalina, Durán Salinas, Eduardo, Flores Oporto, Camila, Galleguillos Castillo, Ramón, Muñoz González, Francesca, Olivera De La Fuente, Erika
MateriaBENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, FEMICIDIO, PARRICIDIO, VIOLACIÓN CON HOMICIDIO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el decreto ley N° 321, de 1925, para negar el beneficio de libertad condicional a los condenados por los delitos de violación, violación con homicidio, parricidio y femicidio, con la excepción que indica


boletín N° 12808-07



Fundamentos y Antecedentes



1. Prevalencia de delitos violentos y de alta connotación social en Chile



Entre los delitos más gravosos que contempla nuestro repertorio penal se encuentran el de homicidio y el de femicidio. Efectivamente, desde antaño, el Código Penal (CP) dispone la sanción de aquellos con penas altísimas, en un rango que va desde el presidio mayor en su grado medio y hasta el de presidio perpetuo calificado. De manera reciente, mediante una modificación legal implementada en el año 2010, se incorporó la tipificación especial del delito de “femicidio”, el cual dejó de ser caracterizado como una clase de delito de homicidio simple o calificado de los del artículo 391 CP y pasó a estar contenido en el artículo 390 CP, en el contexto del delito de parricidio, con penas más altas que el de homicidio1. Con todo, el parricidio, el femicidio y el homicidio representan uno de los disvalores más graves en contra de las personas y de la sociedad, como es quitar la vida a otra persona y entrañan un injusto penal que amerita, sin duda alguna, una drástica reacción.


Según estadísticas criminológicas, las tasas de ocurrencia de estos hechos en nuestro país no son bajas. Así, el Centro de Estudios y Análisis del Delito de la Subsecretaría de Prevención del Delito informa que, para los años 2017, 2018 y en lo que va del presente año 2019, se han conocido 1470 casos policiales por el delito de homicidio2 y 7460 casos policiales por el delito de violación3. Sin duda alguna estas alarmantes estadísticas aumentan si se está a indicadores de victimización (quienes indican haber sido víctimas de un delito grave y/o de alta connotación social pero no necesariamente han denunciado), así como a cifras sobre delitos conexos como los de abuso sexual, lesiones o violencia intrafamiliar, que en no pocos casos concluyen con el asesinato de la víctima.


A mayor adición, en este complejo escenario social, las mujeres enfrentan una realidad de alarmante vulneración y peligro, al ser víctimas ocurrentes de crímenes como los aquí analizados. En general, la violencia contra la mujer es un problema social que requiere aún mayores esfuerzos multidimensionales para abordarla (políticas públicas, cambios culturales, inversión social, entre otras medidas) y, efectivamente, la Red Chilena contra la Violencia Hacia las Mujeres informó que en 2018 se contabilizaron al menos 56 asesinatos de mujeres motivados por circunstancias de violencia contra las mujeres y hubo al menos 116 de ellos en carácter de frustrado4.




De la lectura de las cifras señaladas es posible inferir que las sanciones de tipo penal contempladas ante la ocurrencia de tan graves actos no actúan del todo como un disuasivo potente para evitar su comisión, lo que se entiende como que, la pena, en estos casos, no cumple su fin o función preventiva, ya sea para disuadir a la sociedad y para evitar la realización de crímenes o para disuadir al mismo penado, que muchas veces, como veremos, reincide5.


Además de lo anterior, los diputados que suscriben esta iniciativa legal somos de la idea de señalar que otras medidas vinculadas a la reacción penal y al cumplimiento de la pena no cumplen su fin preventivo y, conjugados con la situación de prevalencia de los delitos de homicidio, femicidio y parricidio, terminan por abrir un verdadero flanco de ocurrencia de estos hechos. Uno de los más relevantes de estos elementos es el de la libertad condicional, como se explicará.



2. Libertad condicional como elemento que posibilita la reiteración en la comisión de crímenes contra las personas



Desde 1925 nuestra legislación contempla el beneficio de libertad condicional, el que es definido en el Decreto Ley N° 321 de 1925 como “un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir…


Las últimas modificaciones legales introducidas a la redacción de la normativa sobre libertad condicional le imprimen un carácter de “beneficio”, pero esto no es sinónimo de arbitrariedad o discrecionalidad en su otorgamiento, ni tampoco de “dádiva” de la autoridad, lo que se extrae no sólo de su definición expresa, sino que también por la necesidad de concurrencia de beneficios que permiten la concesión de esta alternativa por la respectiva Comisión de Libertad Condicional. Concurriendo los requisitos y condiciones, la autoridad no puede denegar arbitrariamente la opción de libertad condicional6.

Esta naturaleza más bien híbrida de la institución de libertad condicional, que vacila entre beneficio y derecho, termina por definir un elemento que no siempre permite la rehabilitación y reinserción del condenado, sobre todo en los casos de crímenes graves. A esta situación abona el hecho de que la ley define la libertad condicional como una vía para que el condenado demuestre ante la sociedad su rehabilitación, pero lo cierto es que “…se establece como requisito que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede,...

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