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Modifica el decreto ley N° 211, que Fija normas para la defensa de la libre competencia, para agravar la pena aplicable al delito de colusión en los casos que indica

Fecha30 Enero 2020
Número de Iniciativa13261-03
Fecha de registro30 Enero 2020
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
MateriaCOLUSIÓN, LIBRE COMPETENCIA
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel, Celis Araya, Ricardo, Espinoza Sandoval, Fidel, González Torres, Rodrigo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Marzán Pinto, Carolina, Parra Sauterel, Andrea, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Escaneado

Modifica el decreto ley N° 211, que Fija normas para la defensa de la libre competencia, para agravar la pena aplicable al delito de colusión en los casos que indica


Boletín N° 13261-03



ANTECEDENTES:

Los acontecimientos del 18 de octubre de 2019, que son consecuencia de un modelo político y económico en crisis, también tienen su origen en la creciente corrupción de las esferas políticas, económicas y sociales, lo que generó en la ciudadanía una sensación de abuso e impunidad y en una abierta desconfianza en sus instituciones políticas. Tal estado de cosas, nos obliga, como Congreso Nacional, a legislar para poner atajo a tales abusos, y así comenzar a recuperar la confianza ciudadana.

En este sentido, una de las situaciones que más repudio ha generado en la ciudadanía es el verdadero "saqueo" en que han incurrido ciertos grupos económicos que se han concertado para defraudar a los consumidores, mediante la fijación de precios. Por otra parte, el malestar ciudadano no solo se ha dirigido contra estos verdaderos delincuentes de cuello y corbata, sino también contra una institucionalidad que no sanciona en forma drástica tales delitos contra la fe pública, generando en los chilenos la convicción de que existe una justicia que es dura con los pobres, pero que es muy benevolente con los poderosos.

En ese contexto, cabe señalar que, con la dictación de la Ley 20.945, de 2016, que Perfecciona el Sistema de Defensa de la Ubre Competencia, se restituyó la criminalización del delito de colusión que había sido derogado el año 2003, sancionando a quienes celebren u ordenen celebrar, ejecuten u organicen un acuerdo que involucre a dos o más competidores entre sí, para fijar precios de venta o de compra de bienes o servicios en uno o más mercados; limitar su producción o provisión; dividir, asignar o repartir zonas o cuotas de mercado; o afectar el resultado de licitaciones realizadas por empresas públicas, privadas prestadoras de servicios públicos, u órganos públicos.


En su Mensaje, el proyecto que repuso la tipificación de la colusión aseveraba que: "Durante los últimos años, la sociedad chilena ha podido tomar conciencia acerca del inmenso daño que la colusión causa a los mercados y a los agentes económicos que actúan en ellos, en especial los consumidores. En efecto, se trata de conductas que no sólo generan efectos patrimoniales adversos de inmensa magnitud para las víctimas, sino que además defraudan la confianza de los chilenos en la economía de mercado. En ese contexto, no resulta justificable que conductas que tienen una significación económica y disvalor social sustancialmente menores que los carteles duros sean tipificados como delitos penales, mientras que la colusión no lo sea"1


Si bien es cierto, el restablecimiento del delito de colusión, ha significado establecer un mecanismo de disuasión para quienes incurren en estas conductas

fraudulentas, atendidos los severos daños que se causan a una gran cantidad de personas al lesionarse la fe pública, la institucionalidad económica y el bien jurídico de la libre competencia, especialmente cuando se coluden para defraudar en materia de artículos de primera necesidad, creemos que es indispensable hacer aún más estrictas las sanciones para quienes cometan dichas conductas.

En definitiva, el objeto del presente proyecto es hacer más severas las sanciones para quienes cometan el delito de colusión, que incida en artículos de primera necesidad.

Por todo lo anterior es que venimos a presentar el siguiente;

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO:

1.-Incorpórese nuevo inciso segundo al Artículo 62 del Decreto Ley N" 211 de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia:

"Cuando el objeto del delito antes descrito, seo tender a la concentración de poder económico y/o la distorsión del mercado en perjuicio de la colectividad, e incida en artículos o servicios esenciales, tales como los correspondientes a alimentación, educación, medicina o salud, la pena se aumentará en un grado."


2.-Para modificar en el actual inciso del Artículo 62, el guarismo "dos" por "tres".

3.-Para agregar en ·el actual inciso numeral 1 del Artículo 62, a continuación de la palabra "primero" la expresión "y segundo".

4.-Para reemplazar en el Artículo 63 inciso cuarto y final respectivamente, la expresión "inciso tercero" por "inciso cuarto" y la expresión "inciso cuarto" por la expresión "inciso final".

1 MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N" 1 DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 211, DE 1973. (16 DE MARZO DE 2015)

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