Modifica decreto ley N° 679, de 1974, sobre normas de calificación cinematográfica y la ley N° 18.838. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498458

Modifica decreto ley N° 679, de 1974, sobre normas de calificación cinematográfica y la ley N° 18.838.

Fecha09 Marzo 2000
Número de Iniciativa2473-04
Fecha de registro09 Marzo 2000
EtapaArchivado
MateriaCALIFICACIÓN CINEMATOGRÁFICA
Autor de la iniciativaGuzmán Mena, Pía, Walker Prieto, Ignacio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción del diputado señor Ignacio Walker y de la diputada señora Pía Guzmán

Moción del diputado señor Ignacio Walker y de la diputada señora Pía Guzmán.


Modifica el decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica y la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. (boletín
Nº 2473-04)


“Antecedentes:

En las sociedades democráticas, la censura se dirige al control moral de la sociedad y resulta por tanto inaceptable. Por eso nos alienta el proyecto de reforma constitucional que consagra la libre creación artística como garantía constitucional, haciéndole aplicable el recurso de protección, a la vez que eliminando la censura cinematográfica. Si bien las libertades no son absolutas ni irrestrictas, la censura ha demostrado ser un mecanismo inadecuado para sus fines, al menos por tres razones:

-La imposición misma de la censura significa un cercenamiento sustantivo de la libertad del informador y del derecho que tiene el autor de una obra a darla a conocer. Es más, al hacer de la libertad un terreno cercado, se impide que quien informe u opina asuma su verdadera y compleja responsabilidad sobre tal materia y la traspase al funcionario censor. En otras palabras, la moralidad, oportunidad y corrección pasan a depender del censor y no del emisor del mensaje.

-No existe en sociedad alguna la posibilidad efectiva de asegurar el buen criterio ni la virtud de los funcionarios censores. Por muy buena voluntad y vocación de servicio que tengan, los censores a menudo se dejan llevar por contingencias, prejuicios y presiones más que por criterios objetivos a la hora de censurar. De esta manera, suele suceder que los resultados prácticos de la censura parezcan más absurdos e incoherentes que acertados respecto de la protección del sistema.

-La eficacia de la censura es normalmente muy limitada. Por una parte, quienes comparten el criterio del censor evitan acceder al mensaje censurado y, por otra parte, quienes consideran erróneo el criterio del censor acceden al material en la clandestinidad, a lo cual coopera la cantidad de recursos técnicos que entrega el mundo actual.

Estas razones y la necesidad de contar con un esquema de responsabilidades objetivas han llevado a la mayoría de los países a eliminar la censura. Ha primado el criterio esgrimido por Ulrich Karpen en su obra “La libertad de expresión como un derecho básico”, y que consiste en no impedir por anticipado lo que después puede ser objeto de juicio.

En otras palabras, existiendo herramientas jurídicas para hacer valer responsabilidades o incluso acciones cautelares para defenderse de eventuales amenazas, no queda clara la razón para mantener a un conjunto de funcionarios que superpongan su criterio a informadores, jueces y, sobre todo, al de cada individuo consciente de sus actos.

En consecuencia, la decisión de eliminar las facultades de censura del Consejo de Calificaciones Cinematográfica es correcta.

Sin embargo, no debe entenderse la eliminación de la censura previa como una complacencia de la sociedad frente a su salud moral. Si bien se ha de salvaguardar la libertad y capacidad de decisión, no puede dejarse a las personas y a las familias abandonadas a su suerte frente a películas inadecuadas por su contenido pornográfico o violento.

El grado de madurez cultural de la sociedad chilena no debe ser considerado exclusivamente para eliminar las barreras a la expresión artística, como la censura; se deben, además, entregar las herramientas necesarias para ejercer una libertad con responsabilidad, para lo cual se debe modificar la normativa de calificación cinematográfica.

Por lo tanto, la eliminación de la censura debe coincidir con el establecimiento de medidas alternativas que permitan protegerse de un mal uso o abuso de la libertad para la creación artística, muy especialmente cinematográfica.

En ese contexto se presenta un proyecto de ley que modifica dos cuerpos legales, con los objetivos siguientes:

Modificaciones al decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica.

Se elimina la facultad de rechazar películas por parte del Consejo de Calificación Cinematográfica y se incorporan criterios para la calificación de “inconveniente” de cierto material cinematográfico, el cual sólo podrá exhibirse en salas especiales cuando atente contra la moral o las buenas costumbres por su abierto contenido pornográfico o cuando sea de extremada e injustificada violencia.

Se prohíbe que dichas salas especiales se...

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