Modifica el decreto ley N° 824, de 1974, sobre tributación a la renta. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493726

Modifica el decreto ley N° 824, de 1974, sobre tributación a la renta.

Fecha11 Julio 2001
Número de Iniciativa2751-05
Fecha de registro11 Julio 2001
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.753 (Diario Oficial del 28/09/2001)
MateriaIMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 824, DE 1974, SOBRE TRIBUTACIÓN A LA RENTA.


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SANTIAGO, 10 de julio de 2001







M E N S A J E Nº 96-344/








Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 824, de 1974 sobre tributación a la renta

Desde hace varios años se ha venido planteando en Chile la posibilidad de modificar la estructura del sistema de tributación a la renta con el propósito de elevar su eficiencia microeconómica. Dicho planteamiento tiene su fundamento en la significativa diferencia entre la tasa de 45% que se aplica al tramo más alto de ingresos personales y la tasa de 15% que se aplica a las utilidades de las empresas. Esta diferencia genera una importante distorsión en los incentivos generados por el sistema tributario sobre los agentes económicos, induce a la elusión de impuestos disfrazando rentas personales con rentas empresariales, y constituye una fuente de inequidad respecto de los profesionales que viven de los ingresos de su trabajo.

Esta es una materia que finalmente ha madurado en la opinión pública, como consecuencia de lo cual el Gobierno que presido ha decidido que ha llegado el momento de actuar. Favorecen esta decisión tanto la reciente aprobación de la ley sobre control de la evasión de impuestos así como el apoyo de destacados parlamentarios a una medida de racionalización tributaria de esta naturaleza.

Lo anterior ha quedado de manifiesto en el extenso proceso de consultas desarrollado por el gobierno en los últimos dos meses, en el cual han podido participar todos los sectores políticos representados en el Parlamento, organizaciones empresariales y profesionales. Dichas consultas han revelado un amplio consenso en cuanto a la necesidad de realizar adecuaciones en el sistema de tributación a la renta, no obstante las diferencias en cuanto a las modalidades para materializar esta medida.

Como producto de estas consultas, así como de un exhaustivo análisis de los aspectos económicos, técnicos y fiscales de las diversas alternativas, el Gobierno ha elaborado el presente proyecto de ley que modifica el D.L. Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta, con el objeto de contribuir al mejoramiento de los incentivos microeconómicos derivados del sistema tributario y proporcionar un alivio tributario a los contribuyentes de los tramos inferiores del sistema. Dicho proyecto ha sido elaborado sobre la base de un criterio estricto de responsabilidad fiscal, el que forma parte fundamental e inseparable de esta iniciativa.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO

1. Racionalización de los incentivos microeconómicos

Con el objeto de potenciar e proceso de crecimiento económico, un sistema tributario eficiente debe poner énfasis en entregar incentivos que ayuden a la acumulación de mayor capital, tanto físico como humano. Lo primero se logra a través de incentivos para que se expanda el ahorro, tanto a nivel personal como corporativo, mientras que lo segundo se logra evitando castigar excesivamente los ingresos que obtienen las personas en la medida que avanzan en sus grados de calificación. En la actualidad, nuestra estructura tributaria contempla importantes incentivos para el ahorro de las empresas. Sin embargo, no provee grandes incentivos para el ahorro de las personas y genera desincentivos relevantes para la acumulación de capital humano y para el esfuerzo e intensidad en su utilización.

En este sentido, la estructura del sistema tributario chileno contempla tasas marginales máximas para el impuesto a los ingresos personales excesivamente altas en comparación con lo que es la estructura típica de países con niveles de desarrollo similar al nuestro. Es más, este nivel aparece como excesivo aún cuando se compara con países de mayor desarrollo. Así, por ejemplo, la tasa de 45% se compara con tasas de 40% en México, 35% en Argentina, 30% en Malasia y 27,5% en Brasil. Por su parte, países como Canadá tienen una tasa marginal máxima de 42% y Singapur una de 27,5%. En todo caso, estas tasas marginales relativamente altas en Chile, no tienen como correlato un nivel de tasas medias anormalmente alto. Esto refleja que el nivel de tasas para los tramos medios de nuestro sistema no es sustancialmente diferente al de países de similar nivel de desarrollo.

En contraste, las tasas de impuesto a las rentas corporativas en Chile sobresalen por ser una de las menores en el mundo, siendo sustancialmente inferiores a la de países similares. Así, la tasa de 15% se compara con tasas de 35% en México y Argentina, 28% en Malasia y un promedio de 26% en Brasil. En Canadá, esta tasa es de 44% y en Singapur llega al 26%. Todo esto se ve agravado porque en varios de estos países el pago del impuesto de las empresas no constituye un crédito para el impuesto que se paga a nivel personal.

En suma, la estructura tributaria actual produce desincentivos a la generación de ingresos por el capital humano más calificado premiando excesivamente los ingresos del capital físico. Produce, además, fuertes incentivos a la elusión por parte de contribuyentes que disfrazan ingresos personales como corporativos.

Para aliviar el desincentivo que enfrentan dichas personas, el proyecto reduce la tasa marginal máxima, agrega un nuevo tramo impositivo que va entre 120 y 150 UTA, y ajusta la tasa marginal del tramo inmediatamente precedente para suavizar la pendiente de tributación marginal. Así, para los ingresos de entre 90 y 120 UTA se propone rebajar la tasa marginal desde 35 a 32%; para el nuevo tramo de 120 a 150 UTA, se rebaja la tasa de 45 a 37%, y para las rentas superiores a 150 UTA se rebaja la tasa marginal de 45% a 40%.

El beneficio de esta rebaja de tasas alcanza a más de 38.000 contribuyentes.

2. Equidad.

Este Proyecto de Ley procura también beneficiar a contribuyentes de tramos intermedios de ingresos, de modo de asegurar un ajuste que sea equitativo. Para esto, se incrementa el mínimo exento de 10 UTM a 11.5 UTM, beneficiando a la totalidad de los contribuyentes. Adicionalmente, se simplifica el cálculo del impuesto eliminando el crédito actual de 1 UTM y compensando el efecto de esta modificación con un incremento adicional del mínimo exento hasta 13.5 UTM.

Asimismo, se permite a los contribuyentes de rentas anuales de hasta 150 UTA, descontar de su base imponible los intereses pagados por sus deudas hipotecarias hasta un tope de 8 UTA. Este beneficio será del ciento por ciento para quienes ganan menos de 90 UTA. A medida que los ingresos sean más altos, el porcentaje de descuento irá disminuyendo, hasta extinguirse para ingresos anuales mayores a 150 UTA.

Esta medida reconoce el aumento de gastos que ha significado la mayor focalización de programas públicos en estratos de menores ingresos, lo que ha generado una mayor carga económica para los estratos medios. Aunque esta es una política acertada, dada la limitación de los recursos públicos, tiene el costo de debilitar los incentivos a gastos meritorios de las familias, que involucran externalidades para la sociedad en su conjunto.

El crédito tributario para vivienda es consistente con el tratamiento tributario de las cotizaciones para pensiones y salud, que también se deducen de la base imponible del impuesto a la renta.

Este esfuerzo se completará con incentivos para el ahorro para la educación superior actualmente bajo análisis en el Ejecutivo.

La rebaja de intereses por créditos hipotecarios de la base del impuesto a la renta, traerá beneficios significativos para las familias que han logrado acceder a la vivienda propia en base a su ahorro y que deben afrontar importantes compromisos por concepto de dividendos. Estos beneficios son especialmente significativos para familias jóvenes que se encuentran en las etapas iniciales del pago de su deuda hipotecaria, por cuanto los intereses representan en este caso una fracción muy importante del dividendo mensual, pudiendo llegar a representar más de 75% del dividendo.

El efecto de esta medida es especialmente significativo, si se considera su impacto en conjunto con el de las medidas que facilitan la reprogramación de deudas hipotecarias de las familias (Boletín Nº 2741-05). El caso de un deudor hipotecario con un ingreso mensual de $420.000, permite ilustrar el impacto de las medidas. Para este deudor, las medidas tendientes a facilitar la reprogramación de la deuda hipotecaria le permitirán aprovechar las menores tasa de interés, 1,5 puntos inferiores a las del año pasado, mientras que la rebaja de los intereses hipotecarios de la base imponible, le permitirán reducir el 100% de estos intereses de su base imponible. Conjuntamente, las medidas significarán un beneficio total equivalente a una reducción de aproximadamente un 14% en el pago de intereses hipotecarios.

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