Modifica el decreto ley N° 3.356, de 1980, para permitir, al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, portar armas de fuego cumpliendo los requisitos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 1032132612

Modifica el decreto ley N° 3.356, de 1980, para permitir, al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, portar armas de fuego cumpliendo los requisitos que indica

Fecha de registro16 Abril 2024
Número de Iniciativa16776-02
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBórquez Montecinos, Fernando, Bravo Salinas, Marta, Carter Fernández, Álvaro, Fuenzalida Cobo, Juan, Leal Bizama, Henry, Lilayu Vivanco, Daniel, Martínez Ramírez, Cristóbal, Pérez Cartes, Marlene, Romero Talguia, Natalia, Sulantay Olivares, Marco Antonio



MODIFICA EL DECRETO LEY Nº3.356, FIJA NORMAS UNIFORMES PARA SER APLICADAS A LOS SEÑORES GENERALES, ALMIRANTES Y SUBOFICIALES MAYORES EN RETIROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE, PARA AMPLIAR LOS ESCALAFONES AUTORIZADOS EN MATERIA DE PORTE DE ARMAS DE FUEGO



  1. ANTECEDENTES


La grave crisis de seguridad que afecta a Chile se ha extendido fuertemente en el último tiempo con gran impacto en la percepción ciudadana sobre la delincuencia, principalmente por los alcances de las nuevas modalidades delictuales que se fueron instalando tras la llegada de bandas criminales extranjeras, cuyos integrantes poseen extensos prontuarios penales y policiales en sus países de origen.


Junto con ello, la delincuencia común y el problema de la migración irregular no han hecho más que provocar una sensación de inseguridad generalizada que ha alcanzado niveles históricos. Muestra de ello, es que, según un informe elaborado por la empresa IPSOS (2023), que da cuenta de la opinión de más de 19 mil personas de 29 países, Chile lidera el listado en el índice de percepción de la delincuencia en el barrio, donde el 68% de los consultados manifestó que el fenómeno delictivo en su entorno cercano ha aumentado durante el último año, lo que supera significativamente al promedio registrado a nivel mundial (34%)1.


La preocupación, en este sentido, no solo surge por la impunidad con que grupos criminales actúan en perjuicio de la población, sino que también por el poder de fuego que han logrado consolidar al margen de la ley con el paso de los años. Solo a modo de ejemplo, el 43% de los homicidios fueron cometidos con un arma de fuego en 2019, mientras que esa cifra





1 “Miradas sobre el Crimen y las Fuerzas de Seguridad Alrededor del Mundo. Una encuesta global Advisor en

29 países”. Junio 2023. Disponible en: https://www.ipsos.com/sites/default/files/ct/news/documents/2023- 06/Global%20Advisor%20Crime_ESP_Chile.pdf

alcanzó al 51% de los casos en 2021 y al 60% en el período comprendido entre enero y abril del 20222.


En tal contexto, el objetivo de cualquier política de desarme necesariamente debe enfocarse en el porte ilegal que se da dentro del círculo de la delincuencia y no en la situación de efectivos policiales y castrenses en retiro, quienes cuentan con formación especializada y la experiencia suficiente para hacer un uso adecuado de las armas de fuego debidamente inscritas dando cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios.


Ante la urgente necesidad de impulsar medidas tendientes a combatir los riesgos asociados al aumento de hechos violentos, incluyendo cinco homicidios de funcionarios de Carabineros en dos años; el último de ellos el del teniente Emmanuel Sánchez (27), quien falleció durante una balacera en la comuna de Quinta Normal por el actuar de extranjeros en condición irregular; una alternativa que amerita ser evaluada en esta materia es ampliar el grupo de funcionarios en retiro autorizados para el porte de armas.


En la actualidad, el artículo único del decreto ley Nº3.356, de 1980, autoriza a Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile “para portar las armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación institucional respectiva, para el personal en servicio activo”, siendo una facultad que queda sujeta a los escalafones de las referidas instituciones.


Por tales motivos, se detecta la conveniencia de extender la autorización en comento a la planta de efectivos de Carabineros y de Fuerzas Armadas retirados, pero con estrictos requisitos de procedencia que aseguren el mérito y la pertenencia de la medida, no solo considerando las destrezas y habilidades de dichos servidores en el combate de la delincuencia, sino que también las amenazas que habitualmente continúan recibiendo mientras se encuentran en retiro.



  1. OBJETIVO DEL PROYECTO


Este proyecto tiene por finalidad extender los escalafones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile en retiro autorizados para el porte de armas, siempre que



2 Ministerio del Interior. Disponible en: https://www.interior.gob.cl/media/2022/09/Doc_Menos_Armas.pdf

reúnan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Contar con, a lo menos, 20 años de servicio; 2) No tener antecedentes penales; 3) No registrar denuncias por hechos de violencia intrafamiliar.



  1. PROYECTO DE LEY


Artículo único: Intercálase en el decreto ley Nº3.356, que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores generales, almirantes y suboficiales mayores en retiros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual tercero a ser cuarto:


“Sin perjuicio de lo anterior, los efectivos de Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile en retiro podrán portar armas de fuego en las mismas condiciones señaladas en el inciso precedente, siempre que reúnan copulativamente los siguientes requisitos:


    1. Contar con, a lo menos, veinte años de servicio;

    2. No tener antecedentes penales;

    3. No registrar denuncias por hechos de violencia intrafamiliar.”.

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