Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar una excusa absolutoria ante infracciones por el uso de vías exclusivas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 940691543

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar una excusa absolutoria ante infracciones por el uso de vías exclusivas

Fecha de registro08 Agosto 2023
Número de Iniciativa16166-15
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaSepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Núñez, Esteban
Boletín Nº 16166-15
PROYECTO DE LEY
De los Honorables Senadores señora Sepúlveda y señor Velásquez, con la que inician un
proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar una
excusa absolutoria ante infracciones por el uso de vías exclusivas
FUNDAMENTOS:
1- El artículo 113 de la ley de tránsito establece .
“Artículo 113.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir,
por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos,
por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de
las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para adoptar, en
forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en
las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario.
En todo caso, los vehículos de tres ruedas destinados al transporte de carga no podrán
circular por autopistas y autovías.”
Esta norma faculta al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para prohibir,
por causa justificada la circulación de vehículos por vías públicas.
2- La inobservancia de esta norma acarrea una infracción menos grave, lo que se
traduce en multas de aquellos conductores que infrinjan la prohibición.
3- En este orden de ideas, la aplicación de la norma permite regular situaciones
como las vías exclusivas de vehículos de locomoción colectiva en diversas ciudades
del país.

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