Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, para consagrar el derecho de los padres de manifestar su objeción respecto de un contenido o actividad educativa, por los motivos que señalan - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 939230682

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, para consagrar el derecho de los padres de manifestar su objeción respecto de un contenido o actividad educativa, por los motivos que señalan

Fecha de registro18 Julio 2023
Número de Iniciativa16095-04
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Coloma Correa, Juan Antonio, Edwards Silva, Rojo
Boletín N° 16.095-04
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora
Aravena, y señores Coloma y Edwards, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010,
del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, para consagrar
el derecho de los padres de manifestar su objeción respecto de un contenido o actividad
educativa, por los motivos que señalan.
JUSTIFICACIÓN
La necesidad de contar con un protocolo estandarizado que resuelva las controversias entre alumnos
y/o padres y establecimientos educacionales, tanto de Educación Parvularia, como de Educación
Básica y Media, relativas a situaciones en que se haga valer la objeción de conciencia se ha manifestado
a lo largo de la discusión sobre educación en Chile.
En tal sentido, se constata que actualmente nuestra sociedad se encuentra debatiendo asuntos tan
relevantes como los límites de la libertad individual en el marco de la convivencia colectiva, donde un
sector de la ciudadanía viene acusando que la imposición de visiones progresistas ha desplazado
agresivamente las visiones tradicionales, sin contar para ello con mayorías parlamentarias. En
particular, se ha manifestado inquietud y molestia por lo que se ha interpretado como la imposición de
una agenda progresista de temas valóricos sobre género y sexualidad en los programas educativos, con
lo que se estaría pasando por encima del derecho a elegir de las familias que sostienen, válidamente,
otros sistemas valóricos tradicionales de masas.
Estos temas están en pleno debate, por lo que el mecanismo o acuerdo general para desarrollar estas
discusiones debe estar referido en la normativa chilena, de manera tal de no imponer posiciones ni
transgrede las libertades individuales de elección y credo, como está garantizado en nuestra
Constitución. La consagración de tal mecanismo debe fomentar el respeto mutuo para la construcción
de una convivencia en el marco de la tolerancia.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
La ley 19.638, en su Artículo 6, letra d, establece sobre la libertad religiosa y de culto que los padres

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