Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción a quienes impidan u obstaculicen el derecho preferente de paso de vehículos de emergencia
Fecha de registro | 24 Mayo 2023 |
Número de Iniciativa | 15939-15 |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Flores García, Iván, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Walker Prieto, Matías |
Boletín Nº 15939-15
PROYECTO DE LEY
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción a quienes
impidan u obstaculicen el derecho preferente de paso de vehículos de emergencia
FUNDAMENTOS:
I. Antecedentes
La ley N° 18.290 “Ley del Tránsito” regula en su artículo 142 el derecho preferente de
paso para los vehículos de emergencia que hagan uso de sus señales audibles y
visuales. En virtud de este artículo los vehículos deben moverse hacia el lado de la
calzada que tenga desocupado, lo más cerca de la solera e incluso detenerse si fuera
necesario, hasta que el vehículo de emergencia haya pasado.
También se regula lo que ocurre al llegar a un cruce al que se aproxima un vehículo de
emergencia, debiendo los vehículos detenerse y respetar el derecho preferente de paso.
De la misma forma, el conductor de un vehículo de emergencia solo deberá utilizar sus
señales audibles y visibles cuando vaya en una llamada de urgencia o alarma, y, de
todas maneras, conducirá con cuidado, velando por la seguridad de peatones y
vehículos.
El articulo 201 regula las infracciones o contravenciones menos graves, y entre ellas
se encuentra el que los conductores infrinjan las normas sobre derecho preferente de
paso de vehículo de emergencia. Una infracción grave se sanciona con una pena de
multa de 0,5 a 1 UTM.
Por otra parte, el artículo 154 del mismo cuerpo normativo señala que está prohibido
estacionar o detenerse en puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre
nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos; dentro de un
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