Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 931589899

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional

Número de Iniciativa15896-11
Fecha de registro09 Mayo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Boletín N° 15.896-11
Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°
18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el
FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica
normas relativas a las instituciones de salud previsional.
Santiago, 08 de mayo de 2023
M E N S A J E N° 049-371/
Honorable Senado:
En el uso de mis facultades constitucionales, someto a
vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica el
decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en las
materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el
Fondo Nacional de Salud, otorga facultades y atribuciones a la
Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las
Instituciones de Salud Previsional.
I. ANTECEDENTES
Por más de diez años el sistema de financiamiento de
salud privada ha venido arrastrando una situación que se ha
tornado cada vez más crítica. La altísima judicialización del
sistema por la fijación de los precios bases de los contratos de
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO
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salud previsional que celebran las personas con las Instituciones
de Salud Previsional (en adelante, ISAPRE) haciendo uso de
tablas de factores de riesgos elaboradas por aquellas, así como las
respectivas alzas de estos precios.
Durante este periodo se ha debatido en distintas
oportunidades eventuales reformas estructurales al sistema de
financiamiento de salud, sin que ninguna de ellas se haya
materializado.
En este contexto, durante noviembre y diciembre de 2022,
la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema dictó una serie
de sentencias que, en un hecho histórico, fijaron criterios
generales aplicables a todos los contratos de salud vigentes de las
Instituciones de Salud Previsional.
Hoy es indispensable otorgar un marco legislativo para el
cumplimiento de la jurisprudencia del máximo tribunal del país.
Asimismo, es de suma relevancia abordar este problema relativo
al financiamiento de la salud, que afecta al sector íntegramente:
personas usuarias del sistema de salud, prestadores tanto público
como privados, el Fondo Nacional de Salud (en adelante,
FONASA o Fondo) y las ISAPRE.
1. Marco general de los contratos de salud con
Instituciones de Salud Previsional
El sistema de salud chileno se caracteriza por ser mixto
tanto respecto a su financiamiento como a la provisión de
prestaciones. A nivel de financiamiento, están presentes el Fondo
Nacional de Salud como asegurador estatal y las Instituciones de
Salud Previsional como entidades privadas, todos ellos a su vez
fiscalizados por la Superintendencia de Salud.
En cuanto al financiamiento privado de salud ofrecido por
las ISAPRE, de conformidad al artículo 189 del decreto con
3
fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, el contrato
de salud celebrado entre una persona y una ISAPRE debe cumplir
con ciertos mínimos, entre ellos: (i) precio del plan; (ii) forma en
que se modificarán las cotizaciones y aportes, prestaciones y
beneficios; y, (iii) las Garantías Explícitas de Salud (GES)
relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad,
contempladas en la ley N°19.966 que establece un Régimen de
Garantías en Salud.
El precio final que paga la persona se determina
multiplicando el valor del precio base del plan de salud que
suscribe con la ISAPRE por el factor de riesgo que le corresponda
de conformidad a la tabla fijada al efecto. A esto, se le debe sumar
el precio que las ISAPRE fijan por el cobro de GES, el cual debe
ser el mismo para todas las personas, sin que pueda aplicarse una
tabla de factor de riesgos. Adicionalmente, este precio final puede
incluir, si así se acuerda, beneficios adicionales, como, por
ejemplo, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
(CAEC).
Hasta finales de 2019, las tablas de factores de riesgo eran
elaboradas por las ISAPRE. Estas tablas presentaban una
estructura, en cuanto a grupos de edad y sexo. Sin embargo, a
fines de 2019, la Superintendencia de Salud emitió la Circular
IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019 (en adelante, también, la
Circular), la cual determinó una Tabla de Factores Única. Esto,
con el propósito de introducir mayor solidaridad entre las
personas beneficiarias del sistema privado de financiamiento de
salud por medio del uso de una tabla de factores única, que
elimina la discriminación de precios basada en el sexo y restringe
aquella que se funda en la edad
1
.
1
Superintendencia de Salud (2020). Documento de Trabajo “Evaluación de
Impacto de la Tabla de Factores Única (Circular IF 343, de 2019)”.
Departamento de Estudios y Desarrollo. Disponible en:
https://www.supersalud.gob.cl/documentacion/666/articles-
20311_recurso_1.pdf

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