Modifica el decreto con fuerza de ley N°3, de 6 de abril de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral para establecer la obligación de declarar los avales y garantías de los créditos contratados por los candidatos para el financiamiento de sus campañas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518627

Modifica el decreto con fuerza de ley N°3, de 6 de abril de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral para establecer la obligación de declarar los avales y garantías de los créditos contratados por los candidatos para el financiamiento de sus campañas.

Fecha03 Agosto 2021
Número de Iniciativa14496-06
Fecha de registro03 Agosto 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Latorre Riveros, Juan Ignacio, Montes Cisternas, Carlos, Rincón González, Ximena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.496-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Huenchumilla, señora Rincón y señores De Urresti, Latorre y Montes, que modifica el decreto con fuerza de ley N°3, de 6 de abril de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral para establecer la obligación de declarar los avales y garantías de los créditos contratados por los candidatos para el financiamiento de sus campañas.



  1. Antecedentes Jurídicos.

A principios de 2016, el Congreso de Chile aprobó dos importantes leyes, que reforman el financiamiento de las campañas y la gobernanza de los partidos políticos. Antes de las reformas, no había dinero público para los partidos políticos, lo que facilitó su captura por intereses privados, como lo confirman los escándalos de financiamiento político de 2014-2015 que precedieron, y posibilitaron, las reformas. Después de las reformas, hay una financiación pública significativa para los partidos políticos, en proporción a su representación en el Congreso. Además, el componente público del financiamiento de campañas, en forma de una cantidad fija de dinero por voto, aumentó en un 33 por ciento en términos reales con la reforma de 2016. A cambio de la financiación pública, las reformas consideraron mejoras importantes en la gobernanza, la transparencia, la democracia interna y la rendición de cuentas de los partidos políticos.

Un segundo cambio se refiere a la transparencia en el financiamiento de la política. Como bien explica, Eduardo Engel, “antes de la reforma, la financiación de las campañas electorales era particularmente opaca. La opción principal elegida por los donantes privados fue la de las "contribuciones reservadas", en la que, en teoría, ni el público ni el candidato conocían la identidad de los donantes. Como quedó claro con los escándalos de las finanzas políticas de 2014-2015, en la práctica los candidatos sabían quién estaba haciendo grandes donaciones y sólo el público estaba siendo retenido en la oscuridad. Tras las reformas de 2016, todas las contribuciones significativas son públicas”1.

Un tercer cambio es que después de las reformas, sólo se permite que los individuos financien la política. “Antes de las reformas, la mayoría de los financiadores eran empresas privadas, cuyas donaciones generalmente no se informaban a los accionistas y podían ser amortizadas como un costo, disfrutando así de un importante subsidio público implícito. Ninguna de estas ventajas fiscales estaba disponible para los donantes individuales”2

En efecto, la ley N° 20.900 de 2016, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, introdujo importantes reformas en la forma de realizar campañas políticas, en la transparencia de su financiamiento y en la prevención de conflictos de interés, además de toda una arquitectura regulatoria para fiscalizar y aplicar sanciones a quienes contravengan esta nueva normativa. Esta ley modificó diversos cuerpos legales para favorecer campañas electorales más austeras, transparentes y competitivas. Derogó la normativa sobre donaciones de personas jurídicas a la política e introdujo modificaciones en la Ley 19.884, con la finalidad de regular exhaustivamente el financiamiento político y entregar orientaciones normativas en virtud de las cuales deben guiarse tanto los candidatos, como los ciudadanos que quieran contribuir al financiamiento de una determinada candidatura. Esta ley también introdujo el sistema de financiamiento público de los partidos políticos coherentemente regulado, con la finalidad contribuir a la profesionalización y transparencia de estas entidades, habida cuenta de su rol insustituible en una democracia moderna.

En particular, respecto de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (DFL N°3 del 2017 que fija texto su texto refundido), se amplia la definición de gasto electoral; se establece un sistema único de aportes administrado por el Servicio Electoral a través de una chequera electrónica del Banco Estado; se aumentan los límites a los aportes en una elección; se restringen severamente los aportes menores sin publicidad (reservados o anónimos); se prohíbe la realización de todo tipo de donaciones (regalos) en campaña; se impide el aporte de personas jurídicas (empresas) a las elecciones; y se establece infracciones graves que incluso pueden implicar la pérdida del cargo.

Con relación al financiamiento de una campaña electoral, se regulan dos vías de financiamiento: a) Financiamiento público: el Estado reembolsa parte de los gastos electorales en que incurran los candidatos y los partidos políticos, siempre que se trate de facturas y boletas que estén pendientes de pago. Su monto y forma es diferente según la elección de que se trate. Y b) Financiamiento privado: los candidatos y partidos políticos pueden recibir contribuciones en dinero, o estimables en dinero, sea que se materialicen bajo la forma de mutuos, donaciones, comodatos o cualquier otro acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.

Con relación al financiamiento privado de campañas electorales cualquier persona natural incluido el mismo candidato, puede hacer aportes al financiamiento de las campañas electorales.

La Ley N° 20.900 cambió la legislación, incorporando la prohibición de realizar aporte a las campañas a todas las personas jurídicas, incluidas las empresas, lo que alcanza no solo aportes en dinero sino también, todo aporte avaluables en dinero. Las únicas excepciones a la prohibición de aportes de personas jurídicas, es el aporte de los partidos políticos a sus candidatos y el aporte del Estado de acuerdo con el mecanismo de financiamiento público. Tal prohibición se suma a la establecida en el año 2003 respecto de las personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer en Chile el derecho a sufragio.

Por un lado, respecto de los aportes de privados, distintos al candidato, la ley establece dos modalidades para que las personas puedan donar recursos a una determinada campaña electoral, y establece límites máximos para ellos: a) donación pública, que exige revelar la identidad del donante, y es la regla general. Su monto máximo se fija en un 10% del gasto electoral sin poder superar las 250 UF tratándose de alcaldes o concejales; 250 UF respecto de consejero regional; 315 UF para el caso de los gobernador regional, senadores, diputados y convencionales constituyentes; y 500 UF respecto del cargo de Presidente de la República. b) Aporte menor sin publicidad (anónimos), respecto de los cuales, el aportante puede solicitar al SERVEL mantener en reserva su identidad, siempre que se trate de donaciones de máximo 40 UF para los candidatos a Presidente; 20 UF para los candidatos a gobernador regional senador, diputado convencional constituyente; 15 UF para los candidatos a alcalde y consejero regional; y 10 UF para los candidatos a concejales. En ningún caso, un candidato o partido político puede acumular más de un 20% de su gasto electoral en aportes reservados o anónimos. Respecto de todos dichos aportes privados, el Servicio Electoral administra un sistema único de recepción de aportes o donaciones privadas.

Por otro lado, con relación a los aportes que el propio candidato puede realizar a su candidatura, estos no pueden superar al 20% del límite de gasto electoral en el caso de la elección presidencial y del 25% en los casos de las elecciones de senadores, diputados, convencionales constituyentes y consejeros regionales. Y, en todo caso, debe justificarse fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de esos ingresos, tales como la venta sobre bienes muebles o inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos de obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de su patrimonio personal destinada al financiamiento electoral.

Respecto de los créditos contratados por los candidatos con instituciones del sistema financiero, la ley se ocupó de especificar algunos requisitos particulares: a) las entidades deben estar registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF); b) pueden otorgar a estas instituciones un mandato para solicitar al SERVEL que los créditos se paguen con cargo al reembolso fiscal al que tienen derecho los candidatos. d) el mandato en formato establecido por el SERVEL debe ser suscrito por el candidato, su administrador electoral y llevar la firma y timbre del representante acreditado de la institución financiera. c) El Administrador Electoral o el Administrador General Electoral respectivo, deben acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral. Obviamente, se entiende que, sin perjuicio de tales requisitos especiales, el aporte directo que realiza el mismo candidato siempre ha de cumplir con los requisitos generales de montos de transparencia y...

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