Modifica el decreto con fuerza de ley N° 707, sobre cuentas bancarias y cheques, con el objeto de impedir que el banco condicione el cierre de una cuenta a la existencia de deudas con la respectiva entidad.
Fecha | 18 Diciembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6295-03 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2008 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Martínez Labbé, Rosauro, Palma Flores, Osvaldo, Pérez San Martín, Lily |
Materia | CUENTAS BANCARIAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica Decreto con Fuerza de Ley N° 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, a fin de impedir que el Banco condicione el cierre de una cuenta a la existencia de deudas con la respectiva entidad.
Boletín N° 6295-03
Fundamentos del proyecto.
El Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, define en su artículo 1° a la cuenta corriente bancaria como un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
No obstante el carácter consensual de este contrato, nada impide que la cuenta corriente pueda ser cerrada unilateralmente por el banco, como también a petición del cliente, para cuyo efecto debe presentar una solicitud formal en tal sentido.
Esta última eventualidad se encuentra contemplada en el Capítulo 2-2, “Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques” de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en cuyo párrafo 10, señala que “no debe ser impedimento para dar curso al cierre, el que deberá hacerse efectivo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud, el hecho de que el titular de la cuenta que se cierra mantenga deudas con el banco. En todo caso, será responsabilidad del cliente dejar en la cuenta cuyo cierre se dispone, la necesaria provisión de fondos para la cobertura de los cheques girados que a la fecha del cierre no hubieren sido cobrados, así como para el pago de las eventuales comisiones y gastos que a dicha fecha se adeudaren al banco, siempre que éste los hubiera...
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