Modifica el decreto con fuerza de ley N°70, del año 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en materia de cargo por corte y reposición de servicios sanitarios.
Fecha | 23 Junio 2016 |
Número de Iniciativa | 10775-09 |
Fecha de registro | 23 Junio 2016 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Coloma Correa, Juan Antonio, De Urresti Longton, Alfonso, Horvath Kiss, Antonio, Tuma Zedán, Eugenio, Walker Prieto, Ignacio |
Materia | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS SANITARIOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.775-09
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Tuma, Coloma, De Urresti, Horvath y Walker (don Ignacio), que modifica el decreto con fuerza de ley N°70, del año 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en materia de cargo por corte y reposición de servicios sanitarios.
Considerando:
1. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución aprobada el 28 de Julio de 2010 (A/RES/64/292), reconoce el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.1
2. Que, para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, el derecho al agua entraña libertades como la de mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de recursos hídricos y a su vez, reconoce derechos como el acceso a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población oportunidades de disfrutar de los mismos (Observación General N°15, punto 102).
Dicha resolución identifica las obligaciones básicas que debe garantizar el Estado para cautelar este derecho, las que son:
- Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir enfermedades;
- Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria;
- Garantizar acceso físico a instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre, que tenga un número suficiente de salidas de aguas para evitar tiempos de espera prohibitivos y que se encuentren a una distancia razonable;
- Velar porque no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;
- Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;
- Poner en marcha programas de agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo para proteger a los grupos vulnerables y marginados3.
3. Que, el sector sanitario en Chile ha tenido un proceso de cambio que se caracterizó por la transición en la gestión y propiedad desde el sector público hacia el ingreso de las empresas privadas. En efecto, la privatización del sector, iniciada en 1977 se da en un contexto de la reducción del Estado y de fortalecimiento del rol de los actores privados en diversos sectores de la economía (Figueroa, 2004: 247-249)4. A mediados de los...
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