Modifica el decreto con fuerza de ley N° 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508740

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

Fecha29 Agosto 2000
Número de Iniciativa2573-07
Fecha de registro29 Agosto 2000
EtapaArchivado
MateriaCUENTAS CORRIENTES
Autor de la iniciativaElgueta Barrientos, Sergio, Krauss Rusque, Enrique, Mulet Martínez, Jaime, Velasco De la Cerda, Sergio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Krauss, Elgueta, Mulet y Velasco

Moción de los diputados señores Krauss, Elgueta, Mulet y Velasco.


Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. (boletín Nº 2573-07)


En nuestro país el cheque se ha constituido en un medio de pago de alcances masivos que, en la práctica, ha desplazado a otros documentos reconocidos en nuestro sistema jurídico comercial. Incluso su utilización ha configurado costumbres que no tienen reconocimiento legal explícito, como es el caso de los llamados “cheques a fecha”, sobre la base de las cuales se han establecido procedimientos de crédito sin los cuales no serían posible un conjunto importante de operaciones comerciales que se realizan especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.

Probablemente uno de los factores que ha contribuido a que el cheque haya adquirido el rol que actualmente tiene radica en la seguridad que éste confiere o debiera conferir. En efecto, el cheque de por sí supone el respaldo del suscriptor del documento, al igual que otros instrumentos de crédito, pero adicionalmente el de la institución bancaria que, mediando el contrato de cuenta corriente, le entregó a su librador los formularios numerados con los cuales podrá girar las órdenes de pago contra los fondos depositados o acreditados a su favor.

La seguridad del cheque debe ser un atributo que conviene preservar, no sólo en cuanto a sus posibilidades de cobro normal, esto es, frente al banco librado, sino también en los casos en que resulte rechazado su pago, vale decir, sea protestado. En este último caso, en que el portador resulta burlado en sus expectativas de pago y en que, incluso, se puede configurar un delito formal asimilable a la estafa, es imprescindible se entreguen al acreedor los elementos idóneos para que realice los trámites de cobranza. Esta debiera ser una responsabilidad importante para el banco librado y quien ha debido adoptar las medidas de calificación previas para la...

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