Modifica el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para eliminar barreras en el acceso al empleo que perjudica a personas con discapacidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507765

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para eliminar barreras en el acceso al empleo que perjudica a personas con discapacidad.

Fecha10 Abril 2014
Número de Iniciativa9302-13
Fecha de registro10 Abril 2014
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Godoy Ibáñez, Joaquín, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Núñez Urrutia, Paulina, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge
MateriaACCESO AL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para eliminar barreras en el acceso al empleo que perjudican a personas con discapacidad

Boletín N° 9302-13

Antecedentes

1 - Una de las situaciones más problemáticas que enfrentan las personas con discapacidad en el mundo, es la falta de empleo. El caso de Chile no es distinto, las cifras de acceso al empleo son preocupantes, según la Encuesta Nacional de la Discapacidad realizada el año 2004(ENDISC), las personas con discapacidad que se encontraban en edad de trabajar y tenían un trabajo remunerado representaba solo el 29,2%, cifra que está por debajo del 48,1% de la población sin discapacidad con trabajo remunerado al momento de aplicarse la encuesta. En el mismo sentido, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Organización Mundial del Trabajo efectuaron un estudio a 150 empresas en el año 2013, en el que se constató que este colectivo representa solo el 0.5°/0 del total de la fuerza de trabajo.

2 - El Estado de Chile al suscribir y luego ratificar la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CIDPCD) en el año 2008, no solo incorporo a nuestro ordenamiento jurídico dicho instrumento internacional, en virtud del art. 5 inciso 2 de la Constitución, sino que también asumimos como país el gran compromiso de implementar una nueva forma de entender y tratar la discapacidad -distinto e innovador a como lo venimos realizando -, esto es, a través de un Modelo Social basado en los Derechos Humanos, lo que implica incluir en los distintos ámbitos de la vida nacional a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos y eliminar las barreras del entorno que impiden su participación plena. Uno de estos ámbitos, de vital importancia, es el compromiso de incluir a las personas con discapacidad en el trabajo, facilitando su acceso y eliminando las barreras a éste, además de "Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo", y "Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas (art. 27, número 1, letras e) y h) CIDPCD).

3.- En el mismo sentido, se publicó en el año 2010 la Ley N° 20.422 (Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad), que en materia laboral encomienda al Estado promover y aplicar medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y la no discriminación, en especial "El Estado creará condiciones y velará por la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad. Para tal efecto, podrá desarrollar en forma directa o por intermedio de terceros, planes, programas e incentivos y crear instrumentos que favorezcan la

contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes" (art.44).

  1. Teniendo en cuenta estos antecedentes, se ha observado que una de las barreras constantes que impiden o limitan a las personas con discapacidad insertarse en el mundo laboral es el temor de perder los beneficios asociados a la calidad de causante de asignación familiar y -con ello además - si se encuentra en un Régimen de Prestaciones de Salud, perder permanentemente la calidad de beneficiario del plan de salud del afiliado (comúnmente del padre, la madre o del cuidador) al momento de encontrase empleados. Lo anterior acontece, toda vez que mantienen esta calidad (de causante asignación familiar o de beneficiario del régimen previsional del afiliado) siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, al tenor de lo dispuesto en el art. 5 del DFL 150 del año 1981 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el que prescribe: "En el caso de las personas mencionadas en el articulo 3° (afectados de invalidez), serán requisitos comunes para causar beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual .."1. Estos requisitos se relacionan directamente con la calidad de beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, ya que de la satisfacción y mantención de estos requisitos depende la calidad de beneficiarios, según se desprende del art. 136 letras b) y c) y art. 137 del DFL 1, del año 2005 del Ministerio de Salud.2

  1. Con todo, esta situación cobra mayor importancia tratándose de personas con discapacidad mental, grupo especialmente vulnerable, quienes son excluidos del sistema privado de salud por las Instituciones de Salud Previsional, al considerar las deficiencias mentales como preexistencias, siendo rechazadas y por lo tanto su libertad de elección se ve limitado a acudir al sistema público, que si bien admite a toda persona, el grado de cobertura y atención que ofrece para las discapacidades mentales es deficiente, no solo por la escases de profesionales especialistas psiquiatras, sino también por las largas listas de espera, falta de medicamentos y la histórica deficiencia presupuestaria.3

  1. Por cuanto, el objeto del presente proyecto es facilitar a las personas con discapacidad el acceso al trabajo y con ello sumarse a la fuerza laboral del país, permitiendo que aun disfrutando una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual, puedan mantener la calidad de causante de la asignación familiar, y con ello mantener la calidad de beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud.

1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores del sector privado y público, contenidas en los Decretos Leyes Nos. 307 y 603, ambos de 1974.

2 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los Decretos Leyes Nos. 307 y 603, ambos de 1974.

3 En el mismo sentido, la Cámara de Diputados en el año 2013 acuerda solicitar al Poder Ejecutivo, mediante Proyecto de Acuerdo N° 861 del mismo año, una adecuación de los regímenes de salud privada, considerando a las personas con discapacidad para que accedan a los planes de Instituciones de Salud

POR TANTO:

Los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese el art. 5 del Decreto con Fuerza de Ley N°...

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