Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, con el objeto de eliminar de los contratos de prestaciones de salud privada, las figuras de la preexistencia por enfermedad previa, y otras restricciones de cobertura en perjuicio de los afiliados o beneficiarios - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506624

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, con el objeto de eliminar de los contratos de prestaciones de salud privada, las figuras de la preexistencia por enfermedad previa, y otras restricciones de cobertura en perjuicio de los afiliados o beneficiarios

Fecha11 Enero 2018
Número de Iniciativa11572-11
Fecha de registro11 Enero 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Castro González, Juan Luis, Hernando Pérez, Marcela, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Arancibia, Daniel, Pascal Allende, Denise, Rubilar Barahona, Karla, Torres Jeldes, Víctor
MateriaMINISTERIO DE SALUD, SALUD PRIVADA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, con el objeto de eliminar de los contratos de prestaciones de salud privada, las figuras de la preexistencia por enfermedad previa, y otras restricciones de cobertura en perjuicio de los afiliados o beneficiarios

Boletín N°11572-11

1. El Sistema privado de salud: Las Isapres en Chile

El sistema de salud previsional, es financiado a través del 7% del ingreso que percibe el cotizante para ser destinado a salud, con un tope de 74,3 UF (Unidades de Fomento).1

Las y los cotizantes pueden elegir al receptor de este porcentaje, entre un sistema público representado por FONASA, que atiende a cerca de 13,5 millones de personas y un subsistema privado, dentro del cual encontramos 13 isapres distintas reconocidas por el Estado y que sólo cubren 3,5 millones de habitantes.


El DFL N°1 del Ministerio de salud, establece la regulación de las instituciones de salud previsional –Isapres- y además crea la Superintendencia de Instituciones de salud previsional, organismo estatal dependiente del Ministerio de Salud, cuya función es fiscalizar a las Isapres en relación al cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud y las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva.


Las Isapres funcionan como un sistema de seguros de salud privada, con fines de lucro, en el cual se cobra a cada uno de los beneficiarios de acuerdo al riesgo de salud individual, calculando el precio del plan en consideración a la edad, sexo, si tiene o no carga (hijo, marido, etc) y el valor del GES. A ese monto total se le descuenta el 7% de cotización obligatoria, que es recibido directamente por la isapre (al ser descontado por el empleador), y se determina el valor final a pagar, con primas que pueden variar de uno a cuatro veces, de acuerdo a las consideraciones ya señaladas (edad, sexo carga)

El año 2005 se realiza en nuestro país “la gran reforma a la salud”, hasta esa fecha la Superintendencia daba cuenta de importantes inequidades en el sistema, principalmente de género, donde se presentaban restricciones para el uso de determinadas prestaciones (como aquellas relacionadas con el parto), esta situación se resuelve en parte por la incorporación del GES dentro de las prestaciones mínimas que deben entregar las Instituciones de Salud. Decimos en parte, porque actualmente las Isapres ofrecen a las mujeres planes con “cobertura reducida al parto” que contempla únicamente las prestaciones cubiertas por el GES, y cuyo valor es menor al que pagaría una mujer con las mismas condiciones pero cuyo plan contempla prestaciones relativas al parto. En esta última situación analizando diversos planes e Isapres, podemos encontrar el ejemplo de mujeres que entre 30 y 35 años de edad estén pagando un plan de salud cuyo valor asciende a $556.000 mensuales.



2. La preexistencia y las restricciones que genera.


La preexistencia, constituye el conjunto de enfermedades, patologías y licencias médicas conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del plan de salud.


EL DFL N°1 del Ministerio de Salud, que crea la superintendencia de salud y regula las isapres, no sólo define lo que se entenderá por preexistencia, sino que además permite a las Isapres utilizar este mecanismo para discriminar entre personas sanas y enfermas, por tanto dejar a discreción de la institución si contrata o no (y a qué precio) con un beneficiario y su grupo familiar.


Además, la ley permite a las Isapres exigir -antes de contratar con los beneficiarios- la declaración de salud y en caso de no exigirla, la institución pierde la posibilidades de calcular un valor mayor para el plan o negarse a contratar con esta persona.


La “Declaración de Salud” es el requisito base de este sistema discriminatorio, ya que a su vez, es el documento base de las preexistencias. Esta declaración se disfraza de instrumento generado por la Isapre para “ayudar a los usuarios a elegir su mejor plan”, pero en realidad es un documento utilizado por las Instituciones de Salud para detectar el grado de “riesgo” del usuario y por tanto midiendo el costo/beneficio, decidir si se hace cargo de dicho usuario/cliente o lo deja para el sector público regido por FONASA. En muchos casos, más que los problemas obvios que provienen del que se diagnostique una enfermedad (las consecuencias directas en la salud de quien la padece), es una calamidad mayor para las personas el que al enfermarse en un sistema de salud como el que rige en Chile, ello signifique una “marca” para el usuario, una especie de estigma que lo señaliza frente a las ISAPRES, elevando el costo en salud para quienes llevan esa marca, dejando al usuario a merced de la lógica del mercado y por tanto alistándolo para ser expulsado hacia el sistema público, a menos que acepte las condiciones que la Isapre le ofrece, brindándole o negándole prestaciones en atención a su nueva condición de salud. Cabe recordar que este instrumento utilizado por las Isapres para maximizar su rentabilidad ha estado en el ojo de los expertos precisamente por las consecuencias discriminatorias que conlleva. Es así como en la “COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE UN NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO PARA EL SISTEMA DE SALUD PRIVADO” del año 2014, se señala sobre la Declaración de Salud, que en dicha comisión, tan solo “para un grupo minoritario debiera mantenerse” (Informe Final, 2014, p.31)



Por muy insólito que parezca, la lógica en la que se basa un sistema como este, es que al privado se le permite hacer negocios en base a la “salud de las personas” pero donde este derecho poco o nada importa. Por tanto, cada chileno o chilena que al enfermarse deba enfrentar sus perspectivas de salud y las de su familia, no solo queda con la carga de afección y dolor que producto de las patologías le puedan afectar, sino que además el sistema de salud le “castiga” por estar enfermo y lo marca como “usuario de riesgo”.



Sumado a lo anterior, el actual sistema permite a las Isapres imponer restricciones en la cobertura -hasta por 18 meses- a las enfermedades preexistentes o embarazos que se registren en la Declaración de Salud. Las limitaciones en la cobertura implica bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud que estas instituciones pueden aplicar durante periodos determinados, también coberturas inferiores o bien no brindar las contempladas en el plan contratado, a esto se denomina “carencias”. La “carencia” es una herramienta que permite a las isapres realizar exclusiones de ciertas patologías, respecto de las cuales no brindan cobertura o poseen topes de reembolso en los que a cada contrato se le asigna un nivel máximo. Una vez excedido este monto, sólo se otorgan los beneficios mínimos establecidos por la ley.2


Por tanto, las enfermedades preexistentes, diagnosticadas con anterioridad a la contratación del plan, reciben habitualmente niveles de reembolso menores a los acordados en el plan o se le aplican carencias. Por tanto hablamos de un modelo de negocios en salud que permite a las Isapres evadir la enfermedad y por tanto hacer ganancias en un negocio seguro...

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