Modifica el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que Fija Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en materia de designación de agregados
Fecha | 10 Enero 2019 |
Fecha de registro | 10 Enero 2019 |
Número de Iniciativa | 12368-10 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana |
Materia | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Autor de la iniciativa | Flores Oporto, Camila, Gahona Salazar, Sergio, Jürgensen Rundshagen, Harry, Leuquén Uribe, Aracely, Mellado Suazo, Miguel, Morales Muñoz, Celso, Prieto Lorca, Pablo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Urruticoechea Ríos, Cristóbal |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
"Modifica el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que Fija Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, en materia de designación de agregados
Boletín N° 12368-10
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Consideraciones
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En Chile no existen límites para el abuso de poder, por parte de los Gobiernos, en la designación de funcionarios de confianza que sirven para el Estado. Si bien, eso es entendible para los asesores más cercanos al Presidente o a sus Ministros, resulta inexplicable para cargos de carácter técnico o que requieren de un mínimo de experiencia para desarrollarse adecuadamente.
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Quizás donde este abuso se manifiesta de manera más evidente, es en la designación de los cargos de Agregados Culturales, de Prensa y Comerciales. Cargos eminentemente técnicos o que requieren de experiencia comprobada, pero que quedan al arbitrio del Mandatario de turno y al buen consejo (o mal consejo), de sus asesores más cercanos. Precisamente, el abuso se configura, porque se trata de cargos con altas remuneraciones y otros privilegios, que por regla general son asignados sin concurso de por medio y, en varios casos, a personas que tienen vínculos de afinidad política, amistad o cercanía.
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En muchas ocasiones, estas situaciones son dadas a conocer a la opinión pública y contribuyen al desprestigio de la función pública y de la propia autoridad que nombra. Si bien en muchos de esos casos pueden existir las capacidades técnicas o la experiencia relevante para desempeñar el cargo, dicha situación queda cuestionada públicamente por la forma en que dicho cargo fue designado y en varios de ellos, se podría dañar injustamente a las personas afectadas.
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Como dan cuenta numerosos reportajes de prensa y denuncias ciudadanas, gracias a la Ley de Transparencia que entró en vigencia el año 2005, hoy es posible saber con mayor certeza cuantos funcionarios son designados a dedo por las autoridades de turno, muchas veces sin contar con la preparación, experiencia o méritos suficientes para asumir los cargos y básicamente, son designados en razón vínculos de afinidad política, amistad o cercanía.1 2 3 4 5
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Esta circunstancia por sí sola, es un antecedente más que genera indignación en la ciudadanía y que contribuye al desprestigio de la actividad política. El Estado no puede ser un botín que queda a merced del Gobierno elegido para repartir cargos a su antojo, sin tener el más mínimo sentido de responsabilidad y de rigor a la hora de elegir a personas que cumplan con la experiencia y formación profesional para desempeñar los cargos públicos.
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En el mismo sentido, los avances del Sistema de Alta Dirección Pública han sido un aporte pero son absolutamente insuficientes para hacerse cargo de una demanda transversal por mayor preparación y neutralidad en el ejercicio de la función pública. Aún quedan miles de cargos de confianza y designaciones en cargos a honorarios, a contrata e incluso en empleos de planta que quedan al criterio exclusivo de las autoridades, sin un sistema de evaluación y calificación adecuado a las necesidades que nuestro país demanda.
Es por ello, que la legislación propuesta busca ponerle fin a estas prácticas que se han hecho una costumbre en la administración pública de...
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