Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, con el objeto de establecer la exclusividad universitaria de la carrera de Enfermería - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500397

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, con el objeto de establecer la exclusividad universitaria de la carrera de Enfermería

Fecha11 Mayo 2016
Número de Iniciativa10678-04
Fecha de registro11 Mayo 2016
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Espinoza Sandoval, Fidel, Fernández Allende, Maya, Gahona Salazar, Sergio, Girardi Lavín, Cristina, Monsalve Benavides, Manuel, Provoste Campillay, Yasna, Robles Pantoja, Alberto, Vallejo Dowling, Camila, Verdugo Soto, Germán
MateriaENFERMERAS, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, con el objeto de establecer la exclusividad universitaria de la carrera de Enfermería

Boletín N°10678-04



IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.

El proyecto de ley tiene por objeto incorporar una nueva letra r) al artículo 63, del DFL N.º 2 del año 2010, Ministerio de Educación, que FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, de 2005, con el objeto de declarar con fines de restablecer la situación de la carrera de “Enfermería” entre aquellas que requieren haber obtenido previamente el Grado Académico de Licenciado, a la obtención del Título Universitario. Lo anterior se justifica dado que el ejercicio profesional de las (os) enfermera(o) requiere de una sólida base disciplinar, humanística y científica, previa a la obtención del título profesional y siguientes grados y especializaciones propias de su área.

ANTECEDENTES

1.-El desarrollo de la Enfermería en Chile, desde sus inicios, se relaciona con las necesidades más sentidas por la sociedad, en que la profesión ha contribuido a dar respuesta a las demandas sanitarias de la población. Desde la Colonia hasta finales del siglo XIX, la atención de enfermería la realizaban monjas, monjes de las congregaciones, tales como la Orden de San Juan de Dios y practicantes varones que luego se hacían llamar enfermeros. En 1902 se fundó la primera Escuela de Enfermería junto al Hospital de San Borja, con el objetivo principal de “formar enfermeras para cuidar enfermos a domicilios o en establecimientos” con una enseñanza basada en un currículo formal, enraizado en un conocimiento laico y científico. En 1906, el Gobierno del Presidente Germán Riesco decretó la primera fundación de una Escuela de enfermeras laicas del Estado, en la Universidad de Chile.

2.- La Enfermería inicia su desarrollo universitario en Chile a partir del año 1906, con la creación de la primera escuela universitaria de la profesión, anexa a la Universidad de Chile, impartiéndose hasta el día de hoy exclusivamente en universidades, obteniendo sus egresados, actualmente, el grado de Licenciado en Enfermería.

3.- Con fecha 30 de junio del año 1921, el presidente Arturo Alessandri Palma decreta que todas las escuelas de enfermería establecidas en los hospitales que cumplieran las disposiciones como: condiciones de admisión, presentación de planes y programas oficiales, e infraestructura adecuada para la formación profesional y vida de las estudiantes, fueran instituciones que otorgaran el título de enfermera universitaria. Esta acción política otorga el carácter de un título profesional a la enfermera, hecho adelantado para la región. En suma, esta acción revela que es el Estado chileno el que sitúa a la profesión de Enfermería en un estatus universitario, el más alto nivel educacional de la época1.


4.- En nuestro país, el legislador ha reconocido que las(os) enfermeras(os) cumplen una función social, esto es, que resuelven un problema social, aportando un bien esencial, específico y valioso, que se constituye en un bien jurídico digno de protección. En este sentido, el Código Sanitario, en su Libro V “De la Medicina y las Profesiones Afines”2, Artículo 112 señala que “sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restauración de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado [...]”. En esta fórmula abierta, subyace la idea de equipo de salud, con la que se pretende promover la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención. Esta exigencia se mantiene hasta el día de hoy, por tanto, a estas profesiones se les hace exigible para su ejercicio un título profesional otorgado exclusivamente por una universidad.

5.- Además, el ejercicio profesional de las(os) enfermeras(os), bajo la fórmula de los “servicios profesionales de la enfermera”, ha sido recogido en el artículo 113, inciso cuarto, Libro V, del Código Sanitario, prescribiendo que “Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a la promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente”. Por consiguiente, en el artículo 113 inciso 4, establece el rol social de la enfermera, el que comprende tres grandes funciones: i) la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones; ii) la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico; y iii) el deber de velar por la mejor administración de recursos de asistencia para el paciente3.

6.- A mayor abundamiento, si relacionamos los artículos 112 y 113 inciso cuarto del Código Sanitario, se puede inferir que dentro de las funciones del ejercicio profesional de las(os) enfermeras(os), se encuentra la conservación y restauración de la salud, lo cual es concordante con la prescripción aludida que señala que “sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina u otras relacionadas con la conservación y restauración de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado…”. Disposición legal de la que se desprende que la única conclusión posible es que para el ejercicio de la profesión Enfermera/o se requiere de un título otorgado por una universidad reconocida por el Estado; el que, en el caso de las (os) enfermeras (os) se vincula a la obtención previa del grado de Licenciado.

7.- En el área de la formación, la Ley General de Educación, en el Artículo 54 letra c) aporta el siguiente concepto del grado académico de Licenciado: “[el] que se otorga a un alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada”. En el citado concepto legal se aprecia claramente la trascendencia de la universidad en la formación e idoneidad en el área humanista y científico-técnica que demanda la carrera de Enfermería, razón por la cual esta contempla el grado académico de Licenciado.

8.-En contrapartida, de acuerdo con el mismo texto legal en el artículo 54 letra a), se establece que el Título Profesional “es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional”. Se advierte que el título profesional solo habilita para el desempeño práctico de las profesiones, en un sentido empírico, lo cual, como ya se ha demostrado, no se condice con las necesidades de cuidados cada vez más complejos de la población que las enfermeras y los enfermeros deben atender, ni tampoco con el aporte que estos realizan a la solución satisfactoria de estos.

9.-La Ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, normativa recogida actualmente en el DFL Nº2, de 2010, Ministerio de Educación, puso término de manera tácita a la exclusividad universitaria de la carrera de Enfermería, entre otras, permitiendo que los Institutos Profesionales pudieran abrir y dictar esta carrera profesional.

10.- La no incorporación de la carrera de Enfermería entre aquellas de exclusiva formación universitaria, dadas las condiciones socio-políticas de la época, no fue fundada, ni debatida. Es menester destacar que, durante este período, la formación universitaria de las(os) enfermeras(os) llevaba más de 70 años de historia, lo cual estaba vinculado a la ubicación de una profesión femenina, de acuerdo con las representaciones sociales y culturales que respecto del género prevalecían entonces en un estándar no solo de prestigio, sino además de aseguramiento de su calidad profesional y disciplinar.

11.-Asimismo, es necesario destacar que la profesionalización de la Enfermería mediante el establecimiento de su exclusiva formación universitaria fue un hecho adelantado para la época, dado que en otras latitudes, como en algunas regiones de Europa, esto mismo se logró recién durante la década de1980. Se comprendió que la disciplina de Enfermería debía ser impartida al interior de la Universidad, toda vez que no solo es este el espacio donde se prepara para la ejercer la profesión, sino además el lugar en el que se reflexiona e investiga sobre su aporte a la salud de las personas, familias y comunidades. Por estas razones, resulta inconveniente arrebatarle a la profesión Enfermera (o) su carácter de exclusivamente universitaria. Esto constituiría un retroceso normativo en materia de regulación de las profesiones de la salud.

12.- No obstante el retroceso, a la fecha de hoy, aun existiendo la posibilidad de impartir la carrera de Enfermería en Institutos Profesionales, la formación de enfermeras(os) se ha mantenido conforme a la tradición; es decir, no se ha concretado una carrera de Enfermería en algún Instituto Profesional. Situación que se condice plenamente con la responsabilidad que recae en Enfermería con...

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