Modifica el decreto con fuerza de ley N°5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, para suprimir la eliminación de archivos y antecedentes por parte del Ministerio de Defensa Nacional, y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499670

Modifica el decreto con fuerza de ley N°5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, para suprimir la eliminación de archivos y antecedentes por parte del Ministerio de Defensa Nacional, y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Fecha20 Marzo 2015
Número de Iniciativa9958-17
Fecha de registro20 Marzo 2015
MateriaARCHIVO NACIONAL, ARCHIVOS, CENTRAL NACIONAL DE INTELIGENCIA, DOCUMENTACIÓN, FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Boric Font, Gabriel, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Kast Sommerhoff, Felipe, Letelier Norambuena, Felipe, Ojeda Uribe, Sergio, Poblete Zapata, Roberto, Saldívar Auger, Raúl
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Educación y Cultura
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el decreto con fuerza de ley N°5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, para suprimir la eliminación de archivos y antecedentes por parte del Ministerio de Defensa Nacional, y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública



Boletín N°9958-17



RESUMEN

Este proyecto tiene como objeto, derogar la Ley 18.771, publicada en Dictadura, año 1989. Esta Ley faculta archivar y eliminar documentación perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio.





FUNDAMENTOS E IDEAS MATRICES

1.- Respecto de la normativa legal vigente en relación a documentación y archivos ministeriales en Chile, a través del DFL 5.200 (10 Diciembre de 1929), se establece el ingreso anual al Archivo Nacional, de documentación y archivos que (a) provengan de Ministerios y (b) que hayan cumplido cinco años de antigüedad.



2.- La Ley 18.771 (17 de Enero de 1989), modifica el DFL 5.200 (en el último inciso del Art. 14. “Ingresarán anualmente al Archivo Nacional”), estableciendo excepciones, las cuales responden a posibilitar la eliminación de documentación ministerial, sin la necesidad de solicitar autorización previa al Conservador del Archivo Nacional o al Presidente de la República o algún otro poder u organismo del Estado.



3.- La Ley 18.771 establece que las documentaciones y archivos que podrán ser eliminados deberán pertenecer a las siguientes reparticiones del Estado; Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio.



4.- Por tanto, la Ley 18.771 es la única legislación existente en el país, que posibilita la eliminación de documentos y archivos ministeriales, sin previa consulta al Presidente de la República o al Conservador del Archivo Nacional.



5.- Es conveniente señalar que el Ministerio y organismos del Estado facultados para eliminar archivos y documentación sin consulta al Presidente de la República y al Conservador del Archivo Nacional, son los que tienen directa relación con el sector militar (Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas) y de orden (Carabineros de Chile). Tomando en consideración lo anterior, se observa en nuestra legislación, la adecuada protección de documentos y archivos de ámbito militar y de seguridad, que son secretos o reservados, sin la necesidad de ser eliminados. A continuación se expondrá brevemente extracto de la legislación antes señalada:

  1. Art. 8° de la Constitución Política de la República de Chile, año 1980.



En el artículo 8° de la Constitución, da cuenta que se podrá establecer la reserva o secreto de actos y resoluciones por medio de una ley de quórum calificado, siempre y cuando la publicidad de actos y resoluciones afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.



  1. Ley 18.667 que modifica el Código de Justicia Militar y el Código de Procedimiento Penal, año 1987.



A través de la Ley 18.667, la Junta de Gobierno de la República de Chile, dispuso una serie de modificaciones al Código de Justicia Miliar.



Las modificaciones más significativas en cuanto a documentación secreta, se refieren a lo siguiente;



Establecer protocolo para cuando el Fiscal solicite documentos secretos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile. El protocolo establece que el Fiscal deberá requerir los documentos al respectivo Comandante en Jefe Institucional o al General Director de Carabineros, según corresponda. En caso que la autoridad requerida considere que su remisión pueda afectar la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, podrá rehusarse a ella.



Finalmente, si el Fiscal estima indispensable el uso de documentos secretos posteriormente a la negación de su solicitud, deberá proceder a elevar los antecedentes a la Corte Suprema para su resolución.



Se establece por medio de la Ley, las documentaciones que cuentan con el carácter de secreto para el Código de Justicia Militar;



Artículo 436.- Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros:



1.- Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal;



2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia;



3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y



4.- Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales.”.



  1. Ley 20.285 (Ley de Transparencia) sobre acceso a la información pública, año 2008.



En el Artículo N° 21 de la Ley 20.285, se establece causales de secreto o reserva, total o parcial, respecto de acceso a la información.



En sus incisos 3°, 4° y 5° del Artículo 21 de la Ley 20.285, se establece el secreto o reserva parcial o total de documentación que afecte a la Seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.



Inciso 3° del Art. 21°, Ley 20.285.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.



Inciso 4° del Art. 21°, Ley 20.285.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.



Inciso 5° del Art. 21°, Ley 20.285.- Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución.



6.- Tomando en consideración la vigente legislación chilena, que posibilita la reserva / secreto de documentación y archivos, militares y de seguridad, sin la necesidad de ser eliminados. Es posible señalar que es bastante robusta y amplia, lo cual es garantía de protección para los intereses y seguridad de la Nación.



7.- Por tanto es posible comprender que tanto la Constitución de la República, la Ley de Transparencia como el Código de Justicia Militar no establecen contradicciones jurídicas entre ellas, por el contrario, se complementan y sostienen un entramado jurídico robusto respecto de otorgar seguridad al Estado en cuanto a hacer secreta documentación que pueda poner en peligro al país y su soberanía.



8.- Tomando en consideración lo anteriormente señalado, es perfectamente atendible el cuestionamiento que pueda generar en nuestro actual y democrático régimen político, la Ley 18.771, tomando en consideración su naturaleza y espíritu.

9.- Con la finalidad de otorgar mayor posibilidad de comprensión respecto del cuestionamiento de la vigencia de la Ley 18.771, a continuación se analizará en profundidad aquel instrumento jurídico;



  1. La Ley 18.771 que fue publicada el 17 de Enero de 1989, modifica decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, estableciendo lo siguiente:



"No obstante, la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad...

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