Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículo 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499642

Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus modificaciones posteriores, en sus artículo 196 y 197, referidos al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte.

Fecha05 Marzo 2013
Número de Iniciativa8813-15
Fecha de registro05 Marzo 2013
EtapaArchivado
MateriaCONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, TRÁNSITO
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Carmona Soto, Lautaro, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hasbún Selume, Gustavo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Latorre Carmona, Juan Carlos, Muñoz D'Albora, Adriana, Schilling Rodríguez, Marcelo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Teillier Del Valle, Guillermo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, y sus
modificaciones posteriores, en sus artículo 196 y 197, referidos al
delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones
gravísimas o con resultado de muerte
Boletín N° 8813-15

E.



CONSIDERANDO:

1.- El día domingo 20 de Enero del presente año, un dramático y doloroso hecho ocurrido en la comuna de Vitacura, nos obliga a reflexionar, debatir y legislar para sancionar como delito grave la conducción en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte de una persona.

En efecto, la trágica muerte de la pequeña Emilia Silva Figueroa, de sólo nueve meses de edad, producto del fuerte impacto recibido en la parte posterior del vehículo en que viajaba junto a sus padres, nos recuerda que cada año más de cien personas mueren en nuestro país como resultado de accidentes de tránsito cometidos por conductores en evidente estado de ebriedad, y otras 650 sufren graves lesiones.

La Familia Silva Figueroa, el día domingo 20 de Enero del año 2013, se trasladaba por calles de la ciudad de Santiago, el padre conduciendo con pleno respeto a las normas del tránsito, su cónyuge sentada correctamente y con su cinturón de seguridad en el asiento del copiloto, su pequeña hija Emilia ubicada en el asiento trasero y en la correspondiente silla de seguridad – todo de conformidad a la ley; se detienen con gran tranquilidad en la esquina respetando la luz roja del semáforo, seguramente conversan, la pequeña balbucea sus pequeñas palabras,


imaginan que será un día y una semana normal. Sin embargo, el vehículo en que viajan es impactado con gran fuerza por una camioneta conducida por un hombre completamente ebrio identificado como Nelson Fariña. Gravemente lesionada, la pequeña fue trasladada a un centro hospitalario, donde muere posteriormente por la acción concatenada de un hombre mayor de edad, que voluntariamente bebió grandes cantidades de bebidas alcohólicas y, luego, decidió subirse al vehículo y conducir para ir a comprar más alcohol para seguir bebiendo.

Nelson Fariña manejaba en manifiesto estado de ebriedad, estado etílico que fue confirmado con el resultado de 1,9 gramos de alcohol en su sangre que arrojó el examen de alcotest que se le practicó por parte de la autoridad competente; sin embargo, se encuentra en su casa con arresto domiciliario y orden de arraigo, en espera a ser reformalizado y, en el mejor de los casos, tendrá una pena de 5 años de reclusión. Y sabemos que ello no será así pues seguramente se harán valer una o dos atenuantes de su responsabilidad penal: entre otras, la irreprochable conducta anterior, y se le asignará una pena menor que le permitirá finalmente hacer uso de los beneficios carcelarios para obtener su libertad.

Entonces, un hombre que voluntariamente bebió hasta embriagarse, que voluntariamente condujo un vehículo y mató a una pequeña de nueve meses y destruyó a una familia, con la actual legislación no se le considera autor de un delito grave que le impida obtener su libertad. Sin embargo, moralmente la sociedad le considera un criminal por cuanto lo que está en juego es la vida humana y no comprende que nuestro ordenamiento jurídico lo deje en libertad.

2.- El caso de la menor Emilia Silva Figueroa lamentablemente no es el único. Son cientos de familias en nuestro país, que cada año han tenido que vivir el dolor de perder a uno de los suyos o ver a quienes aman con secuelas graves que les impiden vivir normalmente, todo ello producto de la acción de personas ebrias que conducen irresponsablemente vehículos.

Frente a ello, la sociedad chilena crecientemente ha tomado conciencia sobre la gravedad e ilicitud de la conducta de quien lesiona gravemente o mata con su acción de conducir en estado de ebriedad.

  1. Según información oficial de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, el año 2011 ocurrieron 4.206 accidentes de tránsito cuya causa fue el estado de manifiesta ebriedad del conductor, como consecuencia murieron 117 personas y otras 651 resultaron con lesiones graves. Las cifras oficiales de la Comisión antes citada señalan que entre Enero a Septiembre del 2012, 116 personas murieron por efecto de conductores ebrios. Sin embargo, las víctimas y sus familias seguirán siendo ignoradas en sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y emocional.

  1. Es cierto que nuestro país ha avanzado en las restricciones a la conducción bajo los efectos del alcohol, redefiniendo los niveles de alcohol en la sangre que tipifican la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad y ha legislado endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir. En este sentido las modificaciones introducidas por la Ley 20.580 a la Ley 18.290 son un gran avance, pero son completamente insuficientes para los cientos de casos como los de Emilia Silva Figueroa.

En efecto, la Ley 20.580 no abordó justamente uno de los aspectos esenciales del delito de conducción en estado de ebriedad, introduciendo básicamente modificaciones referidas al manejo bajo la influencia del alcohol, aumentando las penas en este caso. Sin embargo, sólo introdujo una modificación absolutamente menor en el artículo 196, inciso tercero, para elevar mínimamente la pena pecuniaria y establecer la pena subsidiaria de inhabilidad perpetua para conducir.

  1. Hoy es indispensable avanzar en una calificación mayor y gravedad del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte; sancionándole como lo que es: un delito grave, un crimen. El autor sabe que el conducir en estado de ebriedad está prohibido, y que dicha conducta importa un peligro grave y cierto de dañar gravemente la vida o integridad física de

terceras personas; sin embargo, voluntariamente bebe y toma un vehículo para conducirlo por calles, caminos y avenidas donde otras personas, de distintas edades, circulan confiadas en que alguien no cometerá una acción tan grave que le afectará su propia vida o la de sus seres queridos que le acompañan. Pero lo hacen y el efecto se produce, el autor queda libre mientras dura el proceso y finalmente cumple una corta pena en libertad mientras el ser humano que caminaba por esa calle, camino o avenida ya ha muerto o llora la muerte de quien te acompañaba cuando el autor les impactó en su loca e irresponsable conducción.

  1. En la conducta...

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