Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, con el objeto de permitir la participación de alumnos y funcionarios en los órganos que indica de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que no han sido creados por ley. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495712

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, con el objeto de permitir la participación de alumnos y funcionarios en los órganos que indica de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que no han sido creados por ley.

Fecha08 Mayo 2014
Fecha de registro08 Mayo 2014
Número de Iniciativa9339-04
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMirosevic Verdugo, Vlado
MateriaPARTICIPACION DE ALUMNOS Y FUNCIONARIOS EN ESTAMENTOS UNIVERSITARIOS, UNIVERSIDADES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Proyecto de ley que elimina la exclusión de la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica como en la elección de sus autoridades





I. La autonomía, la participación y la democracia en las Universidades





1.- Las universidades constituyen en Chile el corazón del desarrollo de la intelectualidad, el progreso, el ascenso social, la cultura y las artes de nuestro país. En ellas confluyen o deben confluir los ideales del ser humano libre y digno, considerándolo no sólo como un individuo al cual el conocimiento presta alguna utilidad, sino como un ser integro en donde los valores e ideas encuentran su equilibrio con el intelecto práctico.



2.- La comunidad universitaria está constituida por estamentos claramente definidos, que poseen funciones, derechos y obligaciones correspondientes a los roles de académicos, estudiantes o trabajadores. En esta peculiar sociedad cada estamento asume un papel y una responsabilidad de acuerdo con sus funciones, las cuales deben ejercerse siempre de acuerdo a los fines superiores propios de las Universidades, esto es, enseñar, investigar y difundir el conocimiento y la cultura conforme a los cánones de la razón y los métodos de la ciencia.



Es en atención a lo anteriormente expuesto que diversas universidades en el mundo, en ejercicio de su autonomía universitaria, establecen modelos de participación, en el que todos los sectores de la comunidad universitaria forman parte de sus estructuras de gobierno, del debate y la aprobación de buena parte de las decisiones fundamentales que los afectan a todos, velando siempre por cumplir con los fines propios de la correspondiente casa de estudios. Sin embargo, nuestro régimen vigente no permite esta participación.





II. El régimen jurídico vigente.





1.- Las Universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica constituyen uno de aquellos grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad. Estas se encuentran reconocidas y amparadas por la Constitución, la cual les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos (Art. 1 CPR).

2.- La libertad de enseñanza que nuestra Constitución consagra incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Esta libertad no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional (artículo 19 N° 11 CPR).


3.- Las Universidades se encuentran básicamente reguladas de dos formas: Por un lado se encuentran las universidades estatales, las cuales son creadas y reguladas por un estatuto propio que tiene rango de ley y, por otro lado, se encuentran las restantes universidades. Estas, por su parte, son reguladas y creadas de acuerdo al procedimiento previsto en el DFL N° 2 DE 2009, que “fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370 con las normas no derogadas del DFL N°1 de 2005”.


Esta diferencia es importante debido a que respecto de las mismas materias pueden establecerse regímenes diversos.



4.- El DFL N° 2 DE 2009 precisa el concepto de autonomía estableciendo que por él se entiende el derecho de cada establecimiento de educación a regir por si misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa Finalmente, precisa que la autonomía administrativa faculta a cada universidad para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuado de conformidad a sus estatutos y las leyes (Art 104).



5.- Aquellas Universidades que no son creadas por ley, deben crearse como corporaciones de derecho privado. Entre las materias que los estatutos de dichas Universidades deben, en todo caso regular, se encuentran las disposiciones que establezcan “la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las...

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