Modifica el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°17.798, sobre control de armas, prohibiendo el uso e inscripción de armas de fuego. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505746

Modifica el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°17.798, sobre control de armas, prohibiendo el uso e inscripción de armas de fuego.

Fecha21 Julio 2011
Fecha de registro21 Julio 2011
Número de Iniciativa7821-02
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Espinosa Monardes, Marcos, Meza Moncada, Fernando
MateriaCONTROL DE ARMAMENTOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley



Modifica el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°17.798, sobre control de
armas, prohibiendo el uso e inscripción de armas de fuego
Boletín N° 7821-02





Entre los meses de Diciembre de 2010 y junio de 2011 subió el porcentaje de victimización por delitos de robo en 4,9 puntos porcentuales, de 33,0% a un 37,9%, aumento de alta significancia, según indica la última Encuesta de Victimización de la Fundación Paz Ciudadana, de junio de 2011.

A lo anterior se suma una importante tendencia en nuestro país, a la multiplicación de las armas de fuego, tanto de manera licita como ilícita, según se aprecia en graves hechos acaecidos recientemente.

Por otra parte, cabe señalar que nuestro sistema autoriza la tenencia de armas de fuego en un esquema regulado, lo que supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuegos por parte de particulares. Esta tenencia difícilmente cumple con objetivos preventivos, lo cual resulta necesario considerar en la discusión de política criminal, pues resulta necesario evitar que la población utilice armamentos, que en muchos casos ni siquiera tienen la capacitación para utilizar. Por el contrario, permitir que la ciudadanía tenga armamento en su poder, puede llevarnos a situaciones no queridas como las vividas en los últimos días en la comuna de Maipú.

En nuestro contexto, un sistema que autoriza la tenencia de armas de fuego, en un esquema regulativo, supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuego por los particulares, lo que implica una necesaria racionalización del debate, a objeto de limitar medidas de dolori, como es lo que ocurre con la tenencia de armas de fuego, en que los aspectos preventivos difícilmente cumplen su objeto y las mas de las veces se vinculan a episodios dramáticos. Lo anterior resulta esencial en la discusión político criminal en esta materia pues, por razones obvias, la idea es evitar que la población utilice armamentos que ni siquiera están en condiciones de utilizar.

La ley que rige en la materia en Chile, data del año 1972 y ha sido objeto de varias enmiendas, entre los proyectos legislativos, el más significativo es el proyecto de ley, iniciado en moción que modifica la Ley N°17.798 sobre control de armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y otras modificaciones (Boletín N° 2219-02), que dio luz a la ley N° 20.014. El proyecto tenía por objeto restringir el uso de armamento, por la vía de establecer mayores exigencias para la inscripción de un arma y prohibir el porte de las mismas, sin embargo, en segundo trámite las modificaciones del Senado, asumieron una tendencia a la simplificación de los trámites para obtener o mantener la tenencia de armas, que desnaturalizan la ratio leáis del proyecto original, así como la utilización de presunciones simplemente legales, francamente ridículas de manera de facilitar la tenencia de armas como la de la equivalencia con los requisitos para obtener una licencia de conducir.

En lo que respecta al derecho comparado en esta materia, lo más significativo puede observarse dos posiciones, un sistema de libre acceso, como el que se comenta a partir de la segunda enmienda en los Estados Unidos, excepcionalmente algunas restricciones en algunos estados (permisos, prohibiciones y períodos de espera), y que sigue Inglaterra, que en el año1968 se dicta la ley de armas de fuego (Firearms Act) por la cual otorga la facultad al Home Office de cobrar un arancel por obtener el certificado de armas, similar situación en Holanda con un sistema de licencias. Por otro lado los sistemas semirestringidos que autorizan el uso e inscripción bajo ciertos requisitos (caso Chileno), en esta tendencia, se puede mencionar España está regulado por el Real Decreto N° 137/1993 de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que; establece requisitos para el acceso de armas y un sistema de registro; en Argentina la ley nacional sobre armas y explosivos (20.429), pero con una interesante variante introducida por la ley N° 26.216 que crea el programa nacional de entrega voluntaria de armas ele Juego que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.

La idea matriz de nuestra propuesta tiene por objeto evitar que la población se arme, para prevenir perjuicios o atentados potenciales. Consideramos que la seguridad pública debe ser garantizada por los organismos profesionales que por mandato constitucional efectúan tal labor. Es por estas razones que creemos necesario establecer un régimen restringido en relación a la posibilidad de inscribir armas, solamente limitada a prácticas deportivas profesionales y en general a las fuerzas de orden y seguridad como garantes del orden público, de tal suerte de castigar el uso y porte de armas de fuego como regla general.

Es por todo lo anterior que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:

Proyecto de ley que modifica el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N11 7.778, sobre control de armas, prohibiendo el uso e inscripción de armas de fuego.

Artículo Único.- Modifíquese el Decreto 400 de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley NI 7.778, sobre control de armas, en el siguiente sentido:

  1. Deróguense los incisos segundo y tercero del art. el

  1. Sustituyese el art. 5° por el siguiente:

Art 5°.- Excepcionalmente se podrá autorizar el porte de armas a las personas que al momento de la solicitud de inscripción ante la autoridad...

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