Modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143949

Modifica el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las denominaciones de los Servicios de Salud

Fecha de registro05 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15551-11
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaREGIONALIZACIÓN, SERVICIO DE SALUD
Boletín N° 15.551-11
Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica
el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del D.L N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a
las denominaciones de los Servicios de Salud.
Santiago, 1 de diciembre de 2022
M E N S A J E N° 228-370/
Honorable Senado:
En el uso de mis facultades constitucionales, someto a
vuestra consideración el presente proyecto de ley para modificar
el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763,
de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en cuanto a las
denominaciones de los Servicios de Salud.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
Los Servicios de Salud son organismos estatales,
funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propio. Tienen a su cargo la articulación,
gestión y desarrollo de la Red Asistencial de su territorio, para la
ejecución de las acciones de fomento, protección y recuperación
de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.
Se encuentran regulados, principalmente, en el Capítulo
II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes
N° 18.933 y N° 18.469 (DFL N° 1). En particular, el artículo 16
de dicho cuerpo legal ordena la creación de los veintinueve
Servicios de Salud a nivel nacional, los enumera por región y
establece sus denominaciones legales.
Estos Servicios cumplen un rol fundamental en el sistema
de salud pública nacional. En efecto, de cada uno de ellos
depende una Red Asistencial de Salud, constituida por el
conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman
parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención
primaria de salud de su territorio y los demás establecimientos
públicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de
Salud respectivo, los cuales colaboran y se complementan entre
A S.E. EL
PRESIDENTE
DEL H.
SENADO

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