Modifica el D.F.L N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512083

Modifica el D.F.L N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares.

Fecha20 Julio 2022
Número de Iniciativa15210-06
Fecha de registro20 Julio 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Bianchi Retamales, Karim, Castro Prieto, Juan, Elizalde Soto, Alvaro, Ossandón Irarrázabal, Manuel José
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaMESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS, SERVICIO ELECTORAL, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Boletín N° 15.210-06
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora
Aravena y señores Bianchi y Ossandón, que modifica el D.F.L N° 2, de 2017, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.700, orgánica constitucional sobre
votaciones populares y escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en
votaciones populares.
Antecedentes
Nuestro país, desde las elecciones presidenciales y parlamentarias de 1989, se caracteriza por
contar con un marco procedimental para el desarrollo de votaciones populares riguroso y eficiente,
que comparado con otros sistemas de votación democráticos cumple con los estándares
internacionales que permiten calificarlo como un sistema confiable, y hasta cierto punto robusto en
su institucionalidad. Sin embargo, a la luz del análisis de la ley orgánica constitucional que lo regula
sus procedimientos, se revela perfectible.
Si bien el sistema, cuyas acciones son mayormente operacionalizadas por el Servicio
Electoral, se ha granjeado buenos grados de confiabilidad y transparencia, se identifican zonas de
opacidad normativa que redundan en el riesgo de intransparencia. En particular, el procedimiento de
escrutinio, regulado por el DFL 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, presenta por lo menos
dos sub procesos susceptibles de ser perfeccionados.
El primero, se refiere a la norma descrita en el inciso primero del artículo 83 de la ley
mencionada, que ordena al Servicio Electoral que disponga a la persona encargada de recibir y
transcribir a formato digital las actas de cada local de votación, pues tal norma no contempla criterios
ni requisitos específicos que guíen su selección. La relevancia de esta ausencia radica en que deja
abierta la posibilidad de que la persona designada para cumplir con las funciones descritas no cumpla
con los estándares de probidad necesarios, pudiendo alterar o y manipular el contenido de las actas.
Aun si esto no sucediese, su sola posibilidad afecta la transparencia y confiabilidad de todo el proceso.
Esta precaución, sí se contempla en la normativa que regula la selección del personal del
Servicio Electoral, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 77 de la ley N° 18.556, Orgánica
Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que en lo pertinente,
establece que "Ni el personal del Servicio, ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna
función en él, podrán militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones,

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