Modifica el D.F.L. Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499799

Modifica el D.F.L. Nº 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Fecha02 Octubre 1990
Número de Iniciativa169-02
Fecha de registro02 Octubre 1990
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.016 (Diario Oficial del 17/01/1991)
MateriaFUERZAS ARMADAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 1 (G) DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.



SANTIAGO septiembre 21 de 1990




M E N S A J E Nº 8-321/




Honorable Senado:



El proyecto de ley adjunto, tiene por finalidad cambiar de ubicación a los Oficiales del Litoral de la Armada, que en la actualidad se encuentran clasificados como "De los Servicios" para que en definitiva sean Oficiales "De Línea"



Esta iniciativa, propiciada por la Armada de Chile, se justifica plenamente si se tiene en cuenta la proyección y desarrollo que ha experimentado la Dirección General del Territorio mr1timo y de Harina Mercante, lo que ha traído consigo mayores deberes a los Oficiales mencionados, quienes son responsables de llevar a cabo la misión de la citada Dirección General.


Existen, además, una serie de fundamentos de orden militar y profesional que recomiendan el traspaso propuesto en este proyecto, a saber:


a) A la fecha de publicación del D.FL.Nº 1 (G), de 1968, la formación, y grados de los Oficiales del era radicalmente diferente a la actual.


b) Los Oficiales del Litoral, actualmente egresan regularmente de la Escuela Naval "Arturo Prat" , al igual que todos los Oficiales de Línea de la Armada, por lo tanto tienen su misma formación académica, moral, militar y cultural.


c) Ejercen funciones de Mando Militar sobre personal de Línea tanto en Reparticiones terrestres como en Unidades a flote.


d) Tienen una carrera estructurada en forma similar a la de los Oficiales de Línea, en grados y permanencia en cada uno de ellos.


e) Desempeñan tareas institucionales locales, tales como Comandantes de Guarnición Naval, cuando corresponde.


f) Desempeñan tareas especificas dependientes de los mandos operativos, tales como: Defensa de Terminales Marítimos, Control Naval de Tráfico Marítimo, Vigilancia Marítima en Zona Exclusiva, lo que implica actividades de combate en tiempo de guerra.


En resumen, los Oficiales del Litoral cumplen Integramente con las funciones que él articulo 5º del Reglamento Compele- mentira del D.F.L. Nº1 (G), de 1968, establece para los Oficiales de Línea, de modo que este proyecto de leyes un justo reconocimiento al incremento de la calidad profesional de los referidos Oficiales.


Para la materialización de los objetivos perseguidos, este proyecto de ley contempla entre otras las siguientes modificaciones:


1.- Se agrega una letra e) nueva al articulo 47º del D.F.L. Nº 1 (G), de 1968, que contiene los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de estos Oficiales, ahora considerados allí como de Línea, por tanto son suprimidos en el articulo 48º. Además, en este último articulo se fijan los tiempos mínimos para los Oficiales del Escalafón de Inspectores que crea este proyecto.


2.- Se sustituye en la letra c) del articulo 108, la expresión "Oficiales de Servicio Marítimo" por la expresión " de Oficiales del Litoral y de Servicios Marítimos" , atendida la circunstancia de que el Escalafón de Oficiales del Litoral deja de pertenecer a la Clasificación de...

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