Modifica el D.F.L. N° 80, de 1988 con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro de agua potable y alcantarillado que no se encuentran sujetos a fijación de precios.
Fecha | 10 Mayo 2000 |
Fecha de registro | 10 Mayo 2000 |
Número de Iniciativa | 2500-09 |
Etapa | Archivado |
Materia | AGUA POTABLE |
Autor de la iniciativa | Caminondo Saez, Carlos, Galilea Vidaurre, José Antonio, Galilea Carrillo, Pablo, Longton Guerrero, Arturo, Mora Longa, Waldo, Palma Flores, Osvaldo, Prokurica Prokurica, Baldo, Valenzuela Herrera, Felipe, Vilches Guzmán, Carlos |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Moción de los diputados señores Prokurica, Pablo Galilea, José Antonio Galilea, Longton, Mora, Osvaldo Palma, Caminondo, Valenzuela y Vilches.
Modifica el DFL Nº 70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1988, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro de agua potable y alcantarillado que no se encuentran sujetos a fijación de precios. (boletín Nº 2500-09)
Recientemente fue aprobado por una Comisión Mixta parlamentaria, un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, de Minería, conocido como Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular los cobros por servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios.
La presente moción, con similares fundamentos, tiene por objeto hacer idéntica modificación en la legislación aplicable a los servicios sanitarios.
En efecto, en nuestro país, al igual que en el resto del mundo, progresivamente se están concentrando los capitales, restringiéndose los ámbitos de competencia, situación que va en directo perjuicio de los usuarios.
Se trata, en consecuencia, de generar ámbitos de competencia en los servicios anexos relacionados con la cadena de servicios sanitarios, es decir, con la producción y distribución de agua potable, y con la recolección, disposición y tratamiento de aguas servidas, entre los cuales puede mencionarse, por ejemplo, la venta de medidores.
Es posible afirmar que, en general, las distribuidoras de agua potable ejercen un poder monopólico que impide la participación de otras empresas, por lo cual se necesitan normas que permitan generar esa competencia en las áreas donde ello sea posible, materia que debe ser sometida a la Comisión Resolutiva, para que examine caso a caso, cada uno de los servicios asociados, a fin de determinar si se cumplen las condiciones para que haya creación de mercados.
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