Modifica el D.F.L N° 2, de Educación, con el objeto de estalbecer responsabilidad civil subsidiaria, sanciones para socios, directores y miembros derivados de ilícitos cometidos por el sostenedor persona jurídica.
Fecha | 17 Julio 2007 |
Fecha de registro | 17 Julio 2007 |
Número de Iniciativa | 5207-04 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Silber Romo, Gabriel |
Materia | DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALIZADOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el D.F.L. N°2, de 1998, de Educación, con el objeto de establecer responsabilidad civil subsidiaria; sanciones para socios, directores y miembros derivados de ilícitos cometidos por el sostenedor persona jurídica
Boletín N° 5207&8209;04
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, entrega !a responsabilidad de mantener el establecimiento educacional en la forma y condiciones de funcionamiento exigidas en la misma ley, a una figura legal denominada sostenedor.
2.&8209; Que el sostenedor, que puede ser una persona natural o jurídica, es responsable de la gestión del establecimiento ante el Estado, correspondiéndote a éste último ejercer la fiscalización y la aplicación de las sanciones que procedan por las infracciones en que incurra el sostenedor durante su gestión, previa instrucción de un proceso administrativo.
3.&8209; Que la ley prescribe las sanciones que es posible aplicar al sostenedor infractor y contempla desde la aplicación de multas, hasta suspensiones de pago de la subvención o inhabilidades temporales o perpetuas para ejercer como sostenedor, en los casos más graves.
4.&8209; Que Cuando el sostenedor es una persona jurídica, la sanción de inhabilitación contemplada en la ley no alcanza a los socios o miembros que la componen, por lo que su efecto puede ser fácilmente burlado por los socios o miembros mediante la constitución de una nueva sociedad o corporación que pasa a adquirir la calidad de sostenedor del establecimiento, reiterándose los abusos e ilícitos que 1a ley ha querido impedir con la sanción aplicada.
5. Que del mismo modo ha sucedido con la responsabilidad del sostenedor frente a los padres y apoderados y trabajadores del establecimiento por obligaciones derivadas del contrato educacional o trabajo en su caso, las que son fácilmente burladas mediante la transformación de la persona jurídica del sostenedor en otra distinta, pero, con la concurrencia de las mismas personas naturales.
6.&8209; Que esto ha cobrado especial relevancia durante los últimos años,...
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