Modifica el D.F.L N° 2, de Educación, con el objeto de estalbecer responsabilidad civil subsidiaria, sanciones para socios, directores y miembros derivados de ilícitos cometidos por el sostenedor persona jurídica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497445

Modifica el D.F.L N° 2, de Educación, con el objeto de estalbecer responsabilidad civil subsidiaria, sanciones para socios, directores y miembros derivados de ilícitos cometidos por el sostenedor persona jurídica.

Fecha17 Julio 2007
Fecha de registro17 Julio 2007
Número de Iniciativa5207-04
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaErrázuriz Eguiguren, Maximiano, Silber Romo, Gabriel
MateriaDIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALIZADOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el D.F.L. N°2, de 1998, de Educación, con el objeto de establecer responsabilidad civil subsidiaria; sanciones para socios, directores y miembros derivados de ilícitos cometidos por el sostenedor persona jurídica

Boletín N° 5207&8209;04



CONSIDERANDO:


1.&8209; Que la ley sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, entrega !a responsabilidad de mantener el establecimiento educacional en la forma y condiciones de funcionamiento exigidas en la misma ley, a una figura legal denominada sostenedor.


2.&8209; Que el sostenedor, que puede ser una persona natural o jurídica, es responsable de la gestión del establecimiento ante el Estado, correspondiéndote a éste último ejercer la fiscalización y la aplicación de las sanciones que procedan por las infracciones en que incurra el sostenedor durante su gestión, previa instrucción de un proceso administrativo.


3.&8209; Que la ley prescribe las sanciones que es posible aplicar al sostenedor infractor y contempla desde la aplicación de multas, hasta suspensiones de pago de la subvención o inhabilidades temporales o perpetuas para ejercer como sostenedor, en los casos más graves.


4.&8209; Que Cuando el sostenedor es una persona jurídica, la sanción de inhabilitación contemplada en la ley no alcanza a los socios o miembros que la componen, por lo que su efecto puede ser fácilmente burlado por los socios o miembros mediante la constitución de una nueva sociedad o corporación que pasa a adquirir la calidad de sostenedor del establecimiento, reiterándose los abusos e ilícitos que 1a ley ha querido impedir con la sanción aplicada.


5. Que del mismo modo ha sucedido con la responsabilidad del sostenedor frente a los padres y apoderados y trabajadores del establecimiento por obligaciones derivadas del contrato educacional o trabajo en su caso, las que son fácilmente burladas mediante la transformación de la persona jurídica del sostenedor en otra distinta, pero, con la concurrencia de las mismas personas naturales.


6.&8209; Que esto ha cobrado especial relevancia durante los últimos años,...

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