Modifica cuerpos legales que indica para establecer medidas de control del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas para conductores de vehículos de transporte escolar, de pasajeros y de carga - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 934551134

Modifica cuerpos legales que indica para establecer medidas de control del consumo de drogas y sustancias psicotrópicas para conductores de vehículos de transporte escolar, de pasajeros y de carga

Fecha de registro07 Junio 2023
Número de Iniciativa16016-13
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCalisto Águila, Miguel Ángel, Camaño Cárdenas, Felipe, Mellado Pino, Cosme, Mulet Martínez, Jaime, Olivera De La Fuente, Erika, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Pérez Olea, Joanna, Saffirio Espinoza, Jorge, Ulloa Aguilera, Héctor



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA LEY DE TRÁNSITO PARA ESTABLECER MEDIDAS DE CONTROL DE CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS DE CONDUCTORES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA; DE TRANSPORTE URBANO, INTERURBANO Y RURAL DE PASAJEROS; DE CARGA Y TRANSPORTISTAS ESCOLARES



FUNDAMENTOS.


  1. Que en la actualidad el control para detectar el consumo de drogas solamente es obligatorio para un grupo determinado de autoridades públicas, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 18,575, Orgánica Constitucional de la Administración del Estado que señala la incompatibilidad entre esos cargos y la dependencia del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que esté justificado por un tratamiento médico1.


Esta incompatibilidad está determinada por la necesidad de prevenir que personas que tienen capacidad de decisión puedan verse amenazadas o extorsionadas por el narcotráfico para obtener beneficios indebidos que le permita eludir la acción de la justicia, pero no cubre las situaciones de riesgo que puedan producirse en los espacios privados.


Aunque esta razón es plausible, no se considera en nuestra legislación la situación de quienes, desempeñando trabajos en el sector particular, pueden tener incidencia en la seguridad de las personas que se encuentran en espacios públicos, como calles y carreteras, a raíz del consumo de sustancias que puedan afectar su capacidad para conducir un vehículo de modo correcto.





1


https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/20060/5/Examenes%20de%20drogas_v 2.pdf


  1. Si bien el consumo de drogas está permitido en nuestro país, no así el tráfico y la comercialización en cualquiera de sus formas, hay áreas determinadas en las que las personas que se encuentran bajo los efectos de drogas o de alcohol pueden ser peligrosas para la seguridad pública, como ocurre por ejemplo en el caso de quienes conducen vehículos de locomoción colectiva, sea urbana, interurbana o regional, o transporte escolar e incluso vehículos de carga, y que tienen bajo su cuidado la vida y la integridad de los pasajeros y de los peatones ya que el consumo de estas sustancias está asociado, entre otros efectos, a una disminución de la concentración, a una desorientación de los sentidos y una mayor lentitud para reaccionar2.


  1. Este proyecto de ley está originado en el volcamiento de un bus de dos pisos de la empresa EME a la altura del kilómetro 160 en Chimbarongo en la tarde del 28 de febrero, sin participación de terceros, mientras se trasladaba desde la ciudad de Los Ángeles a Santiago y la Región de Valparaíso, y en el que resultó muerta una persona de 25 años y otras sietes resultaron con heridas graves, aunque sin riesgo vital, comprobándose con posterioridad que el conductor dio positivo a un test de drogas3.


Sin embargo, ha habido también denuncias de consumo de droga y de alcohol -principalmente cocaína- entre los conductores de buses urbanos y camiones de carga, fruto de la tensión a la que están sometidas estas personas en sus trabajos, sus extensas jornadas de trabajo y las exigencias derivadas de las dificultades del tránsito y la necesidad de cumplir un horario, a pesar del riesgo que representa su desempeño en la conducción de maquinarias pesadas en la vía pública.


  1. Lamentablemente, el narcotest que se aplica habitualmente por parte de Carabineros con el respaldo del artículo 189 de la Ley Nº 18.290 del Tránsito sólo detecta el consumo relativamente reciente (8 a 20 horas) de un grupo




2 https://nasdonline.org/1791/d001748/abuso-de-sustancias-y-accidentes.html


3 https://www.t13.cl/noticia/nacional/chofer-bus-se-volco-chimbarongo-dio-positivo-narcotest-persona- murio-01-03-2023


específico de drogas (entre ellas cocaína y marihuana)4, por lo que esta herramienta no tiene utilidad para detectar el consumo frecuente además de requerir que el conductor sea efectivamente fiscalizado por la policía uniformada, aunque ello ocurra al azar si no ocurre un accidente.


  1. En el sector privado no está legalizado el control periódico de los trabajadores para los efectos de determinar si son consumidores habituales de drogas o de alcohol de una forma que los pueda inhabilitar para el desarrollo de sus funciones, y si bien los exámenes periódicos no están tampoco prohibidos, solamente pueden hacerse cuando están explícitamente establecidos en las políticas de recursos humanos de las empresas como parte de sus políticas de seguridad y promoción de la salud de los trabajadores, lo que sirve para determinar la contratación del personal, pero deben estar consagrados en los reglamentos internos. En definitiva, depende de la voluntad de cada empresa y no constituye una obligación legal y, de hecho, la palabra “droga” ni siquiera es mencionada en el Código del Trabajo.


  1. En los dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre esta materia se hace énfasis en la aleatoriedad que deben tener estos exámenes, por respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores a la privacidad y el respeto a su honra, pero resulta evidente que deben conciliarse estos derechos con los derechos del público en general a ser protegidos ante actos de negligencia que puedan estar causados por el consumo. De acuerdo a la Dirección del Trabajo, los exámenes también deben hacerse con discreción para evitar enjuiciamientos o situaciones discriminatorias y tomar decisiones administrativas, de manera que no se cuestione la ética de la aplicación de los exámenes. Este cuidado se debe a que la imprecisión de las pruebas, incluso en el caso del examen de pelo que es el más certero, no permite diferenciar entre el nivel de consumo ni el momento porque el trabajador puede consumir responsablemente en sus horas libres sin llegar a afectar su






4 https://www.autofact.cl/blog/mi-auto/ley-transito/narcotest


trabajo, por lo que puede verse sometido a acciones de discriminación indebidas5.


  1. De hecho, la Ley del Tránsito, contenida en el DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones6, no es taxativa en lo que se refiere a la prohibición del consumo de drogas, sino que la considera como un agravante de la responsabilidad del conductor en caso de accidentes a pesar de la evidencia que indica que, al menos, debería estar incluida dentro de las prohibiciones para la conducción de cualquier tipo de vehículo.


Las drogas son mencionadas en tres artículos de la Ley del Tránsito. El artículo 13º dispone como requisito para acceder a la licencia de conducir que la persona acredite “mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.000 y su Reglamento.”


Luego en el artículo 171º se incluye al que “transite bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes” dentro de las presunciones de responsabilidad en caso de accidentes y finalmente en el 195º bis se sanciona a quien se niegue injustificadamente “a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo” con una multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia por un mes, sanciones que aumentan a un rango de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos, el comiso del vehículo y la pena de presidio menor en su grado máximo si se participa en un accidente que produzca lesiones o la muerte de una persona, pero siempre referente a la negativa de someterse a exámenes.




5 https://psicologia.uahurtado.cl/los-limites-tecnicos-y-eticos-de-los-examenes-de-droga-en-la-seleccion-de- personal/:~:text=Seg%C3%BAn%20Senda%20(Servicio%20Nacional%20para,la%20capacidad%20de%20defi nirlo%20como


6 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1007469


  1. Las adecuaciones anteriormente descritas requieren una adecuación legal, así como una modificación concordante en las normas que regulan el funcionamiento de los Juzgados de Policía Local7, todo ello con el fin de cumplir el mandato constitucional de asegurar la seguridad e integridad de las personas, establecido en el último inciso de su primer artículo.


IDEA MATRIZ.


Adoptar las medidas necesarias para detectar y rehabilitar a los trabajadores que sean un riesgo para la seguridad de las personas por presentar un consumo problemático de drogas y alcohol.




PROYECTO DE LEY



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