Modifica cuerpos legales que indica en materia de refugio y protección complementaria de personas migrantes - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 933061181

Modifica cuerpos legales que indica en materia de refugio y protección complementaria de personas migrantes

Fecha de registro30 Mayo 2023
Número de Iniciativa15983-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAhumada Palma, Yovana, Araya Guerrero, Jaime, Bianchi Chelech, Carlos, Castro Bascuñán, José Miguel, Leiva Carvajal, Raúl, Pérez Olea, Joanna, Soto Mardones, Raúl, Tapia Ramos, Cristián, Ulloa Aguilera, Héctor, Videla Castillo, Sebastián
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISTINTOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL FIN DE PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE REFERENTE A LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS-1




PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISTINTOS CUERPOS NORMATIVOS CON EL FIN DE PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE REFERENTE A LA PROTECCIÓN DE REFUGIADOS.


Fundamentos:


1.- Chile ha experimentado entre su población un aumento explosivo de inmigrantes provenientes, principalmente, desde Venezuela, Colombia, Haití, Argentina, Perú, Bolivia y República Dominicana. El incremento de extranjeros presentes en nuestro país es evidente a primera vista, y, desde un tiempo a esta parte, se ha transformado en un fenómeno a veces desbordado por el cual el Estado de Chile no ha tenido la capacidad de controlar de manera eficiente y en resguardo de los derechos de las personas.


2.- Según datos del INE, para el año 2021 el número de extranjeros residentes en Chile era aproximadamente de un millón y medio de personas1. Sin embargo, tal cifra no refleja ciertamente la realidad vivida en las villas y calles de las grandes ciudades a lo largo del país. Según estimaciones extraoficiales el número de personas extranjeras que habitan actualmente en el territorio nacional es de dos a tres millones de personas2. Es evidente que un número importante de los extranjeros que actualmente se encuentran en Chile detentan una condición migratoria irregular, que hace difícil su detección para efectos estadísticos e incluso, para el desarrollo de programas y políticas públicas.


3.- El ingreso al país por pasos no habilitados ha facilitado el incremento de esa estadística “en negro” de personas que no se encuentran en ningún registro, lo cual genera serias dudas en cuanto a su origen y antecedentes. A su vez, en virtud de lo establecido en la ley 21.325 sobre Migraciones y Extranjería, en específico dentro de los artículos 29°, 32° número 3, 33° número 2, 127 número 1 y 128, las personas que hacen ingreso a Chile mediante pasos no habilitados, eludiendo los controles fronterizos, tiene la posibilidad de “auto denunciarse” ante la Policía de Investigaciones, con lo cual facilitan la regularización de su permanencia, pese a haber infringido la ley inicialmente. Ciertamente, transcurrió mucho tiempo (en el


1 Fuente:

https://www.ine.gob.cl/estadisticas/sociales/demografia-y-vitales/demografia-y-migracion/2022/10/12/poblaci%C3%B3n-extr anjera-residente-en-chile-lleg%C3%B3-a-1.482.390-personas-en-2021-un-1-5-m%C3%A1s-que-en-2020

2 Fuente:

https://www.pauta.cl/factchecking/perro-de-caza/viven-hoy-en-chile-mas-de-dos-millones-de-inmigrantes-cifr as-migracion:~:text=La%20cantidad%20de%20poblaci%C3%B3n%20extranjera,la%20cifra%20ascendi%C 3%B3%20a%2038.410.

cual ingresaron cientos de miles de personas al país por esta vía), sin que la autoridad competente hiciera algo al respecto. Hoy en día, al encontrarse el país sumergido en una crisis social y humanitaria a raíz de la inmigración descontrolada, es posible percibir mayor preocupación por parte de las autoridades, disminuyendo sustantivamente los flujos de personas que hacían ingreso a Chile.


4.- A pesar de ello, los esfuerzos no son suficientes, puesto que se ha detectado que algunos extranjeros han identificado ciertas debilidades de nuestra legislación, utilizando la ley en su beneficio con el fin de conseguir la permanencia en Chile bajo el alero legal: se trata de la ley 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados. En tal sentido, cada vez va en aumento el número de personas que solicitan refugio en Chile, principalmente provenientes desde Colombia y Venezuela, aduciendo serios problemas y afectaciones para la vida, la libertad y la seguridad personal en sus países de origen.


5.- Si bien lo anterior no es del todo errado, en razón a la situación actual de muchos países de Latinoamérica, no es menor considerar que probablemente nos veamos enfrentados a masivas solicitudes de refugio a las cuales el Estado de Chile no podrá hacer frente, debido a que la legislación nunca contempló la crisis actual, y más bien está hecha debido a casos aislados. Incluso, si analizamos los Tratados Internacionales suscritos por Chile sobre la materia, como La Convención sobre El Estatuto de Refugiados, es posible percibir que la ley nacional es aún más permisiva. Un ejemplo de ello es el artículo 31° de la Convención, donde se señala que los refugiados han de llegar al país de destino donde solicitan refugio, de manera directa, es decir, sin haber ingresado a un tercer Estado3. Pues bien, la ley

20.430 no dispone tal requisito y permite el ingreso y solicitud de refugiados aún cuando estos no provengan directamente desde su país. Al analizar el derecho comparado, nos percatamos que dicha regulación siempre coincide con lo establecido en la Convención y nunca es más permisiva, como el caso de la ley Federal de Refugiados de Suiza4.


6.- Bajo ese orden de cosas, cabe hacer presente que en la Causa Rol 39882-2021 seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago y referente a acción constitucional de protección presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del


3 Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=400596

4 Fuente: https://www.swissinfo.ch/spa/sociedad/asilo/42055898

Interior y Seguridad Pública en relación con la solicitud de refugio por parte un ciudadano venezolano, el tribunal con fecha seis de septiembre del año 2022 ordenó a la parte recurrida dar inicio al procedimiento de refugio, conforme a lo dispuesto por la Ley N°20.430 y su reglamento, debiendo otorgar al recurrente el formulario respectivo y remitir a la autoridad competente la información para estos efectos.

7.- La sentencia en mención fue apelada por el Servicio Nacional de Migraciones ante la Corte Suprema, tramitándose bajo el rol de Corte 115005-2022. Durante esta instancia, la Corte Suprema resolvió con fecha veinte de marzo del año 2023 confirmar la sentencia apelada, es decir, el Estado de Chile debe facilitar al ciudadano venezolano la posibilidad de solicitar refugio en nuestro país en virtud de lo establecido en la ley 20.430 y su respectivo reglamento. Pero lo importante del caso y la relevancia de este, viene dado en los considerandos décimo séptimo y décimo octavo del fallo de la Corte Suprema, en donde se ordena al Servicio Nacional de Migraciones adecuar sus protocolos internos y dictar resoluciones de carácter general con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes de refugio a todo aquel extranjero que así lo requiera. Cabe hacer presente que el plazo establecido por la Corte ha comenzado a regir desde que el fallo se encuentra ejecutoriado, lo cual sucedió con fecha 10 de abril del año 2023 día en que se notificó el cúmplase de la sentencia. Por ello, no es errado pronosticar, tal como ya se señaló en esta presentación, que probablemente en los próximos días nos veamos enfrentados a masivas solicitudes de refugio a las cuales el Estado de Chile no podrá hacer frente, agudizándose aún más la severa crisis humanitaria que vive el país a raíz de la ola de inmigración descontrolada.


8.- Es más, la propia ley 20.340 y su reglamento contenido en el Decreto 837, establece que una vez...

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