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Modifica cuerpos legales que indica para permitir la constitución de patrocinio y poder mediante firma electrónica simple o avanzada

Fecha de registro16 Mayo 2023
Número de Iniciativa15945-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Irarrázaval Rossel, Juan, Jürgensen Rundshagen, Harry, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Meza Pereira, José Carlos, Moreno Bascur, Benjamín, Romero Leiva, Agustín, Urruticoechea Ríos, Cristóbal

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA ACTUALIZAR LA NORMATIVA PROCESAL RECONOCIENDO LA POSIBILIDAD DE QUE SE PUEDA CONSTITUIR PATROCINIO Y PODER MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA SIMPLE O AVANZADA.


ANTECEDENTES.


La ley N°20.886 que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos digitales publicada el 18 de diciembre de 2015, revolucionó nuestro sistema judicial, adaptándolo a la era digital.


Dentro de las modificaciones más importantes se cuentan la tramitación en carpeta electrónica de las principales diligencias como la constitución de patrocinio y mandato judicial, la presentación de demandas y escritos, las notificaciones u otras actuaciones del tribunal, etc.


El principal objetivo de dicha modificación fue el de abaratar costos, reducir tiempos de tramitación, facilitar el acceso a expedientes e introducir una mejora en materia de notificaciones.


En lo que respecta la formas de conferir patrocinio y poder, la ley n°20.886, en su artículo 7°, permite que el patrocinio de un abogado habilitado por la profesión pueda ser otorgado por medio de firma electrónica avanzada o simple:


Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.

El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada o simple del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. Si el mandato se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse por el mandante y el mandatario de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.

La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.


No obstante lo anterior el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil que en su inciso segundo señala las formas en las que una persona puede obrar como mandatario de otra no sufrió modificaciones, quedando aún de la siguiente manera:


Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y el que conste de una

declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa.


Así mismo la ley N°18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código orgánico Tribunales, que en su segundo, artículo primero, señala cómo se entenderá conferido el patrocinio, también se mantuvo inmodificado:


Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.



IDEA MATRIZ Y OBJETIVO DEL PROYECTO.


El proyecto de ley modifica la ley n°1552 que contiene el texto sistematizado del Código de Procedimiento Civil y la ley n°18.120 que establece las normas sobre comparecencia en juicio y modifica a los artículo del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales, para actualizarlo según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley n°20.886 que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, que faculta a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión a constituir patrocinio y poder por medio de firma electrónica avanzada.


Esto para mantener coherente nuestra legislación procesal.


Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de ésta Honorable Corporación, el siguiente Proyecto de Ley:


PROYECTO DE LEY.


ARTÍCULO PRIMERO: “Modifíquese la ley n° 1552 que contiene el texto sistematizado del Código de Procedimiento Civil


Agréguese al inciso segundo del artículo 6°, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido la siguiente expresión:


Podrá obrar asimismo como mandatario el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión que haya conferido patrocinio o poder mediante firma electrónica o...

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