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Modifica cuerpos legales que indica con el objeto de establecer el enrolamiento obligatorio de las personas detenidas que no puedan acreditar fehacientemente su identidad

Número de Iniciativa15883-06
Fecha de registro26 Abril 2023
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBello Campos, María Francisca, Bulnes Núñez, Mercedes, Fries Monleón, Lorena, Ibáñez Cotroneo, Diego, Morales Alvarado, Javiera, Riquelme Aliaga, Marcela, Sagardia Cabezas, Clara, Schneider Videla, Emilia, Winter Etcheberry, Gonzalo
Proyecto de Ley Sobre Enrolamiento.docx




Proyecto de Ley que modifica la Ley 19.696, que establece el Código Procesal Penal y la Ley 21.325 de Migración y Extranjería con el objeto de establecer el enrolamiento obligatorio de aquellas personas detenidas que no puedan acreditar fehacientemente su identidad.


Idea Matriz: El presente proyecto de ley propone modificaciones a la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería y a la Ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal, para facilitar la identificación de detenidos cuya identidad no sea posible determinar, estableciendo el trámite de enrolamiento obligatorio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los casos en que fuera procedente. Para ello, mandata y regula el procedimiento para verificar la identidad de la persona detenida y efectuar el mencionado enrolamiento, cuando proceda, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.


Antecedentes


  1. Es innegable que en nuestro país la percepción de inseguridad ha ido en aumento. A pesar de que, como demuestran los datos de las últimas encuestas, los delitos y la tasa de victimización han ido a la baja. Según consigna Fundación Paz Ciudadana, un 28% de los ciudadanos vive con un nivel de temor alto, siendo este número el mayor en 22 años, mientras que otros sondeos reflejan que un 70% de los encuestados considera que Chile es un país inseguro1. Aun teniendo presente el carácter multifactorial del fenómeno delictivo2, es importante reconocer que en los últimos años se ha evidenciado una transformación en las formas de delinquir, que involucran más violencia y mayor participación de las armas de fuego.


  1. Paralelamente, estamos atravesando una latente crisis migratoria y de fronteras, especialmente en el norte del país, lo que ha ocasionado que miles de personas ingresen a nuestro territorio por pasos no habilitados, llegando a su máximo histórico el año 2021




1 Fundación Paz Ciudadana. (2022). Índice de Medición Anual de Seguridad en Chile. Recuperado de: https://pazciudadana.cl/wp-content/uploads/2022/10/Presentacion-IFPC-2022-1.pdf

2 Dammert, Lucia y Alejandra Lunecke. (2004). La Prevención del Delito en Chile: Una visión desde la Comunidad. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana: Santiago. Recuperado de: https://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/op_05_prevencion.pdf

con la dramática cifra de 56.000 ingresos no regulares3. La pandemia y las crisis políticas en países latinoamericanos explican gran parte de esta dinámica migratoria.


  1. Para responder a esta problemática, el año 2021 el Congreso despachó una nueva Ley Migratoria, que derogó el antiguo Decreto Ley N°1.094, dictado por la dictadura el año 1974, que regulaba la migración desde una perspectiva obsoleta, basada únicamente en el control y seguridad interior, fruto de la “doctrina de seguridad nacional”45. Dicha legislación actualizó el marco jurídico migratorio de nuestro país, incorporando dentro de sus principios fundamentales parte importante de los estándares de derechos humanos propios de esta materia.


  1. Así, esta nueva ley buscó avanzar en el sentido de acercar a nuestro país a los estándares internacionales en materia migratoria. Esto, pues en ella se reconoce que le corresponde al Estado “decidir a quién ha de admitir en su territorio” y establece que “toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país”. También, en este cuerpo normativo se explicitan diversas obligaciones que le corresponde al Estado cumplir, al establecer que es su deber “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”; “asegurar a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación”; adoptar “las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, dando cuenta de la especial protección que requieren los distintos grupos vulnerables; y “propender a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena mediante una Política Nacional de Migración y Extranjería”, entre otras.


  1. En línea con lo anterior, la ley reconoce expresamente en su artículo 9 que “la migración irregular no es constitutiva de delito”. Lo que se condice plenamente con los lineamientos que debe observar una institucionalidad migratoria seria y respetuosa de los derechos humanos. Esta norma en concreto no es trivial, pues el sentido de urgencia que nos demanda legislar en pro de más seguridad no puede entenderse en contraposición al respeto y garantía de los derechos humanos. Como han señalado el Comité de Trabajadores Migratorios y otros organismos “los intereses legítimos de los Estados en asegurar sus fronteras y ejercer el control de la inmigración no pueden anular su obligación de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las personas en todas las áreas bajo su jurisdicción, independientemente de su situación migratoria”6.


  1. Los últimos delitos cometidos en contra de funcionarios policiales, que en algunos casos han tenido como protagonistas a personas extranjeras en condición irregular, han


3 Morales, Antonia y Juan Pablo González. (2022). Política Migratoria: Un Balance. CIPER: Santiago. Recuperado de: https://www.ciperchile.cl/2022/11/07/politica-migratoria-un-balance/

4 Stang, María Fernanda. (2016). De la Doctrina de la Seguridad Nacional a la gobernabilidad migratoria: la idea de seguridad en la normativa migratoria chilena, 1975-2014. Polis, nº 44. 1-21

5 Díaz, Regina. (2016). Ingreso y permanencia de las personas migrantes en Chile: Compatibilidad de la normativa chilena con los estándares internacionales. Estudios Constitucionales, n°1.179-220.

6 Comité de Trabajadores Migratorios, Comentario General nro. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, CMW/C/GC/2, del 28 de agosto de 2013, párrafo 26.

trasladado el debate hacia el endurecimiento de penas, el control de las personas migrantes en dicha situación y hacia la discusión sobre la tipificación de la migración irregular. Medidas que los expertos en la materia han señalado no ser del todo eficientes si el objetivo es avanzar hacia mayor seguridad, además de que contribuyen al aumento de la intolerancia, la xenofobia y la exclusión social de los migrantes 7.


  1. En los hechos, el problema de seguridad y su relación con la migración está dado en buena medida por la falta de información, tanto de población migrante como nacional, en especial en contextos como la privación de libertad8. Lo que necesitamos con urgencia es avanzar en un proceso de identificación de las personas que ingresan al país y de aquellas que ya se encuentran en él, a fin de lograr una persecución del delito más eficaz y efectiva, disminuyendo la sensación de impunidad que existe por parte de la ciudadanía. Ello, pues tenemos como país el deber de establecer una institucionalidad y una normativa que permita una inmigración ordenada y segura, que permita distinguir a quienes vienen a nuestro país en búsqueda de mejores oportunidades para sus familias, que son bienvenidos, de aquellos que vienen a delinquir, a quienes hay que aplicar la ley. Eso se logra con medidas eficaces.


  1. El lamentable asesinato del Suboficial Mayor Daniel Palma, da cuenta de la problemática expuesta. En este caso, los imputados son extranjeros en situación irregular quienes, a pesar de contar con antecedentes penales en nuestro país, no se habían enrolado, por lo que no se contaba con sus datos biométricos y huellas digitales. Por ello, no había sido posible hacer seguimiento a las medidas cautelares impuestas por los tribunales en ocasiones anteriores. Lo anterior deja ver la serie de deficiencias administrativas y judiciales que tiene hoy en día nuestro proceso de enrolamiento, el cual se encuentra regulado por el Decreto N°106 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de septiembre de 2021, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del Rol Único Nacional (RUN) a extranjeros. Dicho reglamento establece que serán las distintas instituciones u organismos del Estado los que soliciten al Servicio de Registro Civil e Identificación el enrolamiento de algún extranjero que carezca de RUN; quien, a su vez, deberá voluntariamente ir a este servicio para la obtención de sus huellas digitales, datos biométricos y fotografías a modo de iden...

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