Decreto núm. 7, publicado el 22 de Mayo de 1998. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION METROPOLITANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA
CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGION METROPOLITANA
Núm. 7.- Santiago, 15 de enero de 1998.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 18.469; y D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Modifícase el Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana, aprobado por D.S. Nº 21 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, del siguiente modo:
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- En el artículo Nº 2: cámbiese la letra c) por la siguiente:
''c) El Jefe del Departamento Administración y Recursos Humanos'' y cámbiese la letra d) por la siguiente:
''d) El Jefe del Departamento Contabilidad y Finanzas''. Agrégase la siguiente letra e):
''e) Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Empleados cuando proceda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General''.
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- En el artículo Nº 7: donde dice ''El Jefe de Administración y Finanzas'', debe decir ''El Jefe del Departamento de Contabilidad y Finanzas''.
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- En el artículo Nº 9: agregar a continuación de la letra c) y antes del inciso segundo, las siguientes letras d) y e):
''d) Ayuda Médica: en caso de enfermedad grave y/o tratamiento médico prolongado y de alto costo, del afiliado o causante de asignación familiar, calificados por un asistente social como tales y presentados por el Jefe del Servicio de Bienestar al Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda en especies o económica complementaria a las prestaciones contempladas en el artículo Nº 8 del Reglamento, con el Acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo Administrativo''.
''e) Ayuda Social: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda en dinero o en especies al afiliado que hubiere sufrido daños o pérdidas de sus bienes por situaciones imprevistas o de fuerza mayor, derivados de siniestros, catástrofes, fenómenos naturales u otros similares, debidamente acreditados y/o informados por un Asistente Social y presentados por el Jefe del Servicio de Bienestar al Consejo Administrativo y aprobado con el acuerdo...
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