Modifica la Constitución Política de la Repúbllca con el objeto de establecer que los cargos de senadores y diputados sean de dedicación exclusiva. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502348

Modifica la Constitución Política de la Repúbllca con el objeto de establecer que los cargos de senadores y diputados sean de dedicación exclusiva.

Fecha07 Mayo 2008
Número de Iniciativa5851-07
Fecha de registro07 Mayo 2008
Autor de la iniciativaMeza Moncada, Fernando, Montes Cisternas, Carlos, Tarud Daccarett, Jorge, Tuma Zedan, Eugenio, Walker Prieto, Patricio
MateriaCÁMARA DE DIPUTADOS, DEDICACIÓN EXCLUSIVA, RECIÉN NACIDO, REFORMA CONSTITUCIONAL, SENADO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Constitución Política de la República, para establecer los cargos de Senadores y Diputados, como cargos de dedicación exclusiva

Boletín N° 5851&8209;07


Vistos: Los artículos 57 y siguientes de la Constitución Política de la República; La ley N ° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; El Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


Considerando


1.&8209; Que el artículo 58 de la Constitución Política de la República establece que los cargos de senadores y diputados son incompatibles entre si y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Establece además incompatibilidad de estos cargos con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean, ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.


De esta disposición se desprende claramente que la Constitución Política establece incompatibilidades entre los cargos de diputados y senadores y el desempeño de cualquier actividad que deba ser retribuida con fondos de entidades estatales o en donde el Estado tenga actividad patrimonial.


El citado artículo 58 de la Constitución Política plantea como excepciones a la regla anterior el desempeño de empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.


2.&8209; Por su parte el artículo 60 de la Constitución Política establece como causales de inhabilidad en el cargo de diputado o senador, el celebrar o caucionar contratos con el Estado, el actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza.


Agrega además este artículo como causal de inhabilidad el aceptar ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.


En este caso, a diferencia de las incompatibilidades, se prohíbe al diputado 0 senador contratar o garantizar contratos con el Estado, o actuar como representante contra el Estado o ante el Estado. Pero además, incluye dos causales de inhabilidad que dicen relación con actividad privadas, estas son el ser director de banco o de sociedades anónimas o cargo de similar importancia en esas actividades.


3.&8209; Tanto el artículo 58 y el 60 de la Constitución Política establecen las incompatibilidades e inhabilidades en relación a la actividad que pueda realizar un parlamentario en el Estado, Contra el Estado o ante el Estado y solamente se coloca en lugar de actividades en el sector privado paralelas en a su actividad estatal, en las situaciones de ser director de banco o sociedades anónimas o cargos de similar importancia, sin considerar en estos casos que también otra actividad en el sector privado puede resultar lesiva para la eficacia de la labor pública que cumple el parlamentario como representante, como legislador y como controlador de otros poderes del Estado. Es decir, que una vez conseguido el escaño, el parlamentario pueda privilegiar o compartir el tiempo dedicado a la función pública, por la que obtiene una remuneración considerando tiempo completo,...

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