Modifica la Constitución Política de la República, en materia de reelección y vacancia de parlamentarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519568

Modifica la Constitución Política de la República, en materia de reelección y vacancia de parlamentarios.

Fecha17 Julio 2013
Número de Iniciativa9031-07
Fecha de registro17 Julio 2013
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia
MateriaCONSTITUCION 1980, REELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS, VACANCIA EN EL PARLAMENTO
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA MODIFICAR DIVERSAS NORMAS CONSTITUCIONALES VINCULADAS A LA ELECCIÓN Y REEMPLAZO DE PARLAMENTARIOS.


SANTIAGO, 15 de julio de 2013.-





MENSAJE 141-361/




Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO



En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto modificar diversas normas constitucionales vinculadas a la elección y reemplazo de parlamentarios.

I. ANTECEDENTES

Durante los últimos años la confianza de la ciudadanía en los partidos políticos y las instituciones públicas ha ido disminuyendo de manera sistemática. Por esto, desde el inicio impulsamos una profunda reforma para modernizar y perfeccionar nuestro sistema político y nuestra democracia, basándonos en principios básicos como son la participación y la transparencia.

De este modo, enviamos al Congreso Nacional un proyecto de ley que hacía realidad la inscripción automática y el voto voluntario, el que fue aprobado a inicios del año 2012. En igual sentido, a fines del año 2012 aprobamos la ley que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes que con tanto éxito debutó hace algunas semanas. Igualmente, este año 2013 fue aprobada la ley que regula la elección directa de los consejeros regionales, que se llevará a cabo por primera vez en noviembre próximo. Como puede verse estas tres iniciativas marcarán un profundo cambio en nuestra democracia, incentivando la participación de los ciudadanos en la elección de sus autoridades.

Pero nuestro esfuerzo por modernizar el sistema político no termina ahí. En el Congreso Nacional se encuentra en sus últimos trámites el proyecto de ley que regula los plebiscitos comunales a fin de facilitar la organización de estos mecanismos de participación a nivel local de forma de acercar la decisión del municipio a los ciudadanos. Igualmente, hemos presentado un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley orgánica de partidos políticos y, en conjunto con esta reforma, otro proyecto de ley que crea un nuevo sistema electoral.

Del mismo modo, en las próximas semanas ingresaremos un proyecto que moderniza el Congreso Nacional, a fin de perfeccionar la tramitación de las iniciativas legislativas y fortalecer los mecanismos de control y sanción interna.

Todas estas iniciativas, que se complementan con otras vinculadas a la probidad y la transparencia, buscan avanzar en esta agenda a través de reformas necesarias para la profundización de nuestra democracia y la creación de reglas que fortalezcan la confianza en las autoridades y el sistema político.

El proyecto de reforma constitucional que hoy presentamos, viene a sumarse a las iniciativas enunciadas. Como veremos, se proponen tres modificaciones relevantes vinculadas con la forma en que se regula la elección de los diputados, con el sistema de reemplazo de los parlamentarios cuando se produce una vacante y con la limitación a la reelección de parlamentarios.

Respecto a la primera, ésta dice estrecha relación con la reforma al sistema electoral que este Gobierno ha propuesto recientemente al Congreso Nacional. Para ello se establece que será la ley la que dispondrá el modo de elegir a los diputados.

La segunda modificación reforma sustancialmente el sistema actual de reemplazo de parlamentarios, por uno más acorde con el nuevo sistema electoral que se propone.

Finalmente el tercer cambio, fija un límite a la posibilidad de los parlamentarios de ser reelectos.

II. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

El proyecto de reforma constitucional que hoy se presenta regula las siguientes materias.

  1. Sistema Electoral en la Cámara de Diputados

El año 2005, la Ley N° 20.050, que reformó la Constitución, modificó el actual artículo 49, eliminando la mención que en la Carta Fundamental se hacía a la división de las circunscripciones electorales y al número de regiones, remitiendo de modo expreso su regulación a la ley orgánica constitucional respectiva.

Si bien respecto de la Cámara de Diputados la Constitución no contempla una norma similar, se considera necesario crear reglas uniformes para ambas cámaras de forma tal que en ambos casos la Constitución señale de modo expreso que el sistema electoral para elegir parlamentarios será definido por la ley orgánica constitucional que rija en la materia.

Este reenvío a la ley hace más patente el mandato del constituyente a que sea el legislador el que regule el sistema de elección tanto de los diputados como de los senadores. Asimismo, la propuesta se vincula íntimamente con la recientemente presentada iniciativa legislativa que crea un nuevo sistema electoral, contenido en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

  1. Sistema de Reemplazo de los parlamentarios

En lo que se refiere al sistema de reemplazo de los parlamentarios, cabe señalar que nuestras Constituciones han contemplado diversas fórmulas. A continuación relataremos algunas de ellas.

  1. Norma vigente para el reemplazo de parlamentarios

La Constitución vigente modificó el sistema de elecciones complementarias establecido en la de 1925, estimando que cada Cámara debía elegir a sus reemplazantes, para así fortalecer el criterio de “Cámaras de mayoría”.

Luego, en la reforma constitucional de 1989, se sustituyó dicho sistema por el siguiente:

a) La primera norma consistía en que las vacantes producidas en cualquier tiempo se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario que cesó en el cargo, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.

b) La segunda norma operaba cuando no era aplicable la recién transcrita. Si faltaban más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, la vacante sería provista por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre las personas incluidas en una terna propuesta por el partido a que perteneciere quien hubiere motivado la vacante.

c) En caso que la vacante corresponda a un parlamentario independiente elegido como tal, no sería provista, a menos que éste hubiere postulado en lista con un partido político, en cuyo caso operarán las fórmulas explicadas.

Dicho sistema rigió hasta la promulgación de la Ley N° 20.050, de 2005, que introduce una serie de reformas en la Carta Fundamental. Los antecedentes de esta modificación, pueden encontrarse en el seno de la Comisión de Constitución del Senado donde se señaló que el sistema que regía la provisión de vacantes en los cargos parlamentarios permitía que ellos fueran ocupados por personas que no necesariamente compartían una misma línea ideológica con quien lo desempeñó. Además, y en relación a la existencia de elecciones complementarias, la Comisión consideró que, no obstante las ventajas que presentaría, se trataba de una alternativa compleja pues incrementaba el número de elecciones que se realizan en condiciones normales y podía permitir, en alguna medida, la manipulación de las mismas. Además, el hecho que la elección complementaria se ciña a un régimen uninominal rompía con la lógica del sistema electoral vigente entonces.

La misma Comisión, consideró en sus informes la conveniencia de promover que la persona que reemplace a quien deja vacante un cargo parlamentario, represente la misma línea político-ideológica de éste, de manera que la ciudadanía que apoyó al primero se sienta igualmente interpretada por el reemplazante. Lo anterior, se sostuvo, justifica un papel más activo de los partidos políticos en este proceso, los que serían los principales encargados de nominar a los reemplazantes.

Lo anterior dio pie a la modificación contenida en el actual artículo 51 de la Carta Fundamental que contempla la siguiente regla:

a) Las vacantes tanto de diputados como de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

b) Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados, salvo que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, en cuyo caso serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.

c) Un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado.



  1. Críticas al sistema actual y ventajas de la propuesta

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