Modifica la Constitución Política de la República, limitando el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514735

Modifica la Constitución Política de la República, limitando el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria.

Fecha06 Junio 2013
Número de Iniciativa8981-07
Fecha de registro06 Junio 2013
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Letelier Aguilar, Cristian, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla
MateriaCONSTITUCION 1980, INVIOLABILIDAD DE SENADORES Y DIPUTADOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la Constitución Política de la República, limitando el
privilegio de la inviolabilidad parlamentaria
Boletín N° 8981-07


Fundamentos:

I. Los Privilegios parlamentarios son normas de derecho público que tienen como objeto asegurar la independencia del Congreso y la completa libertad de acción de sus miembros. Estos se consagran en los artículos 61 y 62 de nuestra carta fundamental, y son:

  1. Fuero parlamentario.

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

  1. Dieta parlamentaria.

Constituye la remuneración que los diputados y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos corresponden.

  1. Inviolabilidad parlamentaria.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

  1. La génesis de esta última institución, es decir, la inviolabilidad parlamentaría, la encontramos en el Bill of Rights de Inglaterra, y data del año 1689. Se trata de un cuerpo normativo surgido a consecuencia de una presentación hecha por lo Lores a los Monarcas de la época, y que consagraba la imposibilidad de otro poder del Estado para entrar a examinar los discursos realizados en ejercicio de la función parlamentaria.

  2. La inviolabilidad o irresponsabilidad, como también se le conoce en otras legislaciones y en la doctrina internacional, es una institución parlamentaria reconocida en la mayoría de los países republicanos desde hace ya bastantes años. En efecto, en el Edicto de imprenta italiano de 1848, se estableció que la publicación de las opiniones y votos de los parlamentarios publicados por el Senado o por la Cámara, no podían dar lugar a acción penal. En Francia, la Ley .de Imprenta de 1819, eximio de responsabilidad civil o criminal a los parlamentarios por sus discursos, o cualquier reproducción que de ellos se hiciera. Hoy en día, el artículo 71 de la Constitución Española de 1978, dispone que "los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por la opinión manifestada en el ejercicio de sus funciones". De la misma forma, el actual artículo 46 de la Constitución Alemana de 1949, señala que "los diputados no podrán en ningún momento ser perseguidos judicial o administrativamente ni de otra manera fuera de la Dieta Federal por su voto o manifestaciones en el seno de esta o de alguna de sus Comisiones, si bien no se aplicará esta norma a las injurias calumniosas".

  1. La inviolabilidad en palabras del profesor Huneeus, "Es condición indispensable de la organización de las Cámaras en el sistema representativo. Dondequiera que éste rige, aquella inviolabilidad está asegurada a los miembros de las Cámaras". Por su parte, Manuel Carrasco Albano afirmó respecto a la inviolabilidad que "He aquí uno de los importantes y vitales privilegios de los miembros del Congreso,

sin cuyo goce no podrían llenar cumplidamente los deberes de su cargo".

Las citas anteriores, no hacen sino dejar en evidencia la importancia que este privilegio, ha tenido a juicio de muchos, para el sano desenvolvimiento de las democracias representativas.

V. La inviolabilidad parlamentaria, tiene en nuestro ordenamiento jurídico positivo larga data. En efecto, se encontraba consagrada en el artículo 42 de la Constitución de 1828; en el artículo 14 de la Constitución de 1833, y en la carta fundamental de 1925 en su artículo 32.

El actual artículo 61, que consagra la inviolabilidad y otros privilegios parlamentarios, fue fijado en virtud del Decreto Ley N° 3464 del 11 de agosto de 1980, como artículo 58. Posteriormente, en virtud del Decreto N° 100 de fecha 17 de septiembre de 2005, se fijó el actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República, cambiando a su actual numeración.

V/. En nuestro país, si bien como lo señalamos en el punto anterior, se trata de una institución de antigua data, no podemos afirmar que su consagración en la actual Constitución estuvo exenta de discusiones. En efecto, según consta en las actas de la comisión constituyente, el Profesor y ex Senador Jaime Guzmán, afirmaba que:

"La impunidad de los parlamentarios por los delitos que pudieren cometer en el desempeño de sus funciones se pudo justificar en la historia constitucional por la necesidad de acentuar las garantías de la independencia parlamentaria habiendo surgido los Parlamentos como un dique de contención frente a las monarquías absolutas. Sin embargo, mantener hoy este residuo anacrónico es olvidar que el fuero o beneficio procesal que se concede a los parlamentarios es

ampliamente suficiente para resguardar la independencia de sus funciones y que para el recto ejercicio de éstas no es menester el estar autorizado para delinquir.

La verdadera tarea fiscalizadora no tiene por qué entrañar nunca la comisión de actos que sean delictuosos; una conducta delictual debe ser sancionada y no amparada por un ordenamiento jurídico moderno. No hay que olvidar que ni el Presidente de la República ni ninguna otra autoridad disfruta de este privilegio que hasta ahora se ha reconocido a los parlamentarios, no obstante que muchas de tales autoridades desarrollan funciones políticas o de fiscalización".

  1. En relación a la inviolabilidad, nuestra Corte Suprema ha señalado que "el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria —previsto junto con el fuero parlamentario en una misma disposición de la Carta Fundamental— estriba en la falta de responsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión." Asimismo, el máximo Tribunal señala mas adelante que "al contrario de lo que ocurre con la inviolabilidad, que implica una carencia total de responsabilidad penal en los términos que la consagra la norma constitucional, el fuero entraña únicamente un impedimento para hacerla efectiva. No constituye impunidad, sino un privilegio de carácter procesal, que sólo pone a los parlamentarios a cubierto de detenciones, acusaciones y juicios criminales injustos y que, una vez desprovistos de esa prerrogativa, ellos responden ante la ley penal de la misma manera que todas las demás personas sujetas a la legislación nacional."

  2. Para los mocionantes, parece atendible blindar con cierta protección a los parlamentarios atendida la naturaleza de su función fiscalizadora y su constante exposición no solo a la crítica pública, sino también a las intimidaciones o querellas inoficiosas que puedan obstaculizar su

trabajo. Sin embargo, no creemos necesaria la existencia de la inviolabilidad en términos absolutos, ya que con ello solo estamos consagrando la posibilidad que tiene un parlamentario de delinquir de manera impune. Asimismo, el fuero parece suficiente barrera a los obstáculos que se pueden presentar a diputados y senadores con ocasión de sus funciones. Incluso, para llevarlo a términos más prácticos, ¿es legítimo que un honorable pueda insultar e imputar la comisión de crímenes a un particular o a autoridades de gobierno impunemente, y sin embargo estos últimos respondan y sean formalizados eventualmente por el delito de injurias y calumnias? A nuestro entender no.

  1. Nos parece que fa función fiscalizadora no debe ser un pretexto para la acusación fácil y liviana. Es mas, en la medida que las denuncias y las acusaciones se realicen en un marco de responsabilidad y gocen de verosimilitud, parece difícil que un tribunal de lugar a desafueros y allane la vía judicial en su contra.

  1. Una inviolabilidad tan amplia y en los términos de actual texto constitucional, solo podría justificarse si nuestros parlamentarios carecieran de fuero. Por ello, es que en una línea distinta de quienes se manifestaron en...

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