Modifica la Constitución Política de la República para reforzar el rol profesional y no deliberante de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505284

Modifica la Constitución Política de la República para reforzar el rol profesional y no deliberante de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Fecha03 Julio 2001
Fecha de registro03 Julio 2001
Número de Iniciativa2737-07
EtapaArchivado
MateriaFUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD
Autor de la iniciativaLeal Labrín, Antonio, Muñoz D'Albora, Adriana, Soto González, Laura
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de las diputadas señoras Laura Soto y Adriana Muñoz y del diputado señor Leal

Moción de las diputadas señoras Laura Soto y Adriana Muñoz y del diputado señor Leal.

Modifica la Constitución Política de la República para reforzar el rol profesional y no deliberante de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. (boletín Nº 2737-07)


Vistos:


Lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Constitución Política de la República, lo prevenido en la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el Reglamento de la honorable Cámara.


Considerando:

1º Que la actual Carta Constitucional, obra del Gobierno Militar, inspirada en un seudo espíritu de refundación de la República, alteró las más nobles y antiguas tradiciones republicanas de las que Chile hacía gala en Iberoamérica, una de las cuales era, sin lugar a dudas, el rol estrictamente profesional y apolítico de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

2º Que dicha alteración, es el fruto de una visión excéntrica a nuestra historia y cultura política, proveniente de la influencia que los gobernantes de la época tuvieron de la denominada doctrina de la seguridad nacional, conjunto sistemático de ideas, valores y visiones de la realidad propias de la etapa de la Guerra Fría, que el mundo afortunadamente ya ha dejado atrás.

3º Que en atención a lo anteriormente dicho, se otorgó a los institutos armados un rol de garantes del orden institucional, cuestión que resulta del todo inconveniente, pues refleja una doctrina de tutela de las instituciones civiles y republicanas que encuentran su legitimación únicamente en la voluntad soberana del Pueblo, como es propio en un régimen republicano y democrático de gobierno.

Más aún, el rol de garantes, así establecido, se constituye en un espacio de acción y deliberación política pública que lesiona los principios democráticos, pues, es razonable y deseable, que las únicas garantías de la vigencia de la institucionalidad democrática sean, en primer lugar, la conciencia y valoración ciudadana de las instituciones políticas y el respeto estricto de los llamados a detentar temporalmente el poder del Estado de Derecho.

4º Que, además de este rol de garantes, que propone derechamente eliminar, se ha creado, mediante la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas un régimen de inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del director general de Carabineros, que obviamente vulnera el principio de sujeción y dependencia jerárquica que deben tener todos los mandos armados a quien legítimamente ejerce la máxima conducción de la República.

Manifestación también de este poder de garantes, es la posibilidad incluso de designar senadores y miembros del Tribunal Constitucional, respecto de este último caso, nos hacemos cargo de la modificación de la norma pertinente del Artículo 81 de la Constitución y respecto a los senadores designados, no nos pronunciamos, pues ello es materia de un proyecto de reforma constitucional que ya está en un avanzado estado procesal...

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