Modifica la Constitución Política de la República, con el objeto de reconocer a los pueblos originarios y garantizarles cargos de diputados y senadores.
Fecha | 21 Junio 2017 |
Número de Iniciativa | 11289-07 |
Fecha de registro | 21 Junio 2017 |
Autor de la iniciativa | De Urresti Longton, Alfonso, Muñoz D`Albora, Adriana, Navarro Brain, Alejandro, Quintana Leal, Jaime, Quinteros Lara, Rabindranath |
Materia | PUEBLOS ORIGINARIOS |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Quintana, señora Muñoz y señores De Urresti, Navarro y Quinteros, que modifica la Constitución Política de la República, con el objeto de reconocer a los pueblos originarios y garantizarles cargos de diputados y senadores.
1. Fundamentos.- Si bien, conforme a la ley núm. 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los Indígenas se prescribe que "El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura", en nuestros sistema constitucional a diferencia de varias constituciones latinoamericanas, "la Constitución no establece un reconocimiento o un estatuto para las etnias o pueblos originarios. El mensaje presidencial N°1101-355, de 23 de noviembre de 2007 da cuenta del compromiso adquirido por el Estado en orden a reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas (acuerdo de nueva Imperial de 1989), y señala también las dificultades de la aprobación de este reconocimiento, que a pesar de las múltiples iniciativas y discusiones en el congreso aún no ha sido exitoso. En este mensaje se indicó que el Estado, a nuestro juicio, debe reconocer la existencia de los pueblos indígenas, negada por siglos, y comprometerse su desarrollo y el respeto de sus tierras"1, luego se agrega "Con ello, nadie pone en duda la unidad de la Nación chilena, de la cual los pueblos indígenas son parte constitutiva e indisoluble"2. Por otro lado, si bien nuestro régimen constitucional asume como forma de Estado, que Chile es un Estado unitario, no se debe perder de vista que el convenio N°169 de la OIT, vigente en chile desde 14 de octubre de 2008, "establece una serie de derechos para los pueblos tribales o indígenas y los correlativos deberes estatales"3.
Es en esta perspectiva, donde radica la necesidad de efectuar una revisión en la materia a nivel constitucional. En este sentido la presente propuesta asume el déficit en la relación entre el Estado de Chile y las comunidades indígenas, que conforme a lo señalado aún es tarea inconclusa, es por eso que tiene razón Bengoa cuando afirma que "El Estado en América Latina...
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