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Decreto núm. 160, publicado el 19 de Noviembre de 1985. MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 10 de Octubre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 160.- Vistos,

  1. La Ley No. 18.168 de 1982.

  2. El DL No. 1.762 de 1977.

  3. El Art. 1° de la Ley No. 16.436.

  4. El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.

  5. El Decreto Supremo No. 50 de fecha 28.07.83 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio No. 33.374 de fecha 10.10.85.

    Decreto:

    1. - Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, otorgada a la señora María Isabel Ravanal Arce, para la ciudad de Pichilemu, mediante Decreto Supremo No. 50 de fecha 28 de Julio de 1983 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a objeto de trasladar de ubicación los estudios y planta transmisora de la radioemisora, cuyas características se detallan en el numerando siguiente.

    2. - Las características técnicas y ubicación de la emisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:

      DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

      - Frecuencia : 107,3 MHz.

      - Potencia : 1.000 Watts.

      - Tipo de Emisión : 180KF8EHF.

      - Desviación Máxima : ±75 KHz.

      - Señal Distintiva : XQC - 41.

      - Tipo de Antena: Omnidireccional, polarización circular de cuatro elementos con 3 dBd de ganancia.

      - Ubicación Estudios y Planta Transmisora: Dionisio Acevedo No. 107, Pichilemu. VI Región.

      El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.

    3. - La modificación de concesión que se otorga por el presente Decreto, es instransferible e intransmisible y su plazo es el establecido en el Decreto Supremo No. 50 de fecha 28 de Julio de 1983 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    4. - Apruébanse los planos correspondientes al proyecto presentado. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.

    5. - Dentro del plazo máximo de un año, a contar de la total tramitación de este Decreto, la concesionaria deberá iniciar el servicio que autoriza el presente Decreto...

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