Decreto núm. 50, publicado el 16 de Abril de 1986. MODIFICA DECRETO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA No. 202, DE 1982
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO DE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA No. 202, DE 1982
Santiago, 28 de Febrero de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 50.- Vistos:
-
La Ley No. 18.168 de 1982.
-
El Artículo 1° de la Ley No. 16.436.
-
El No. 2, letra b) del p rrafo II de la Resolución No.
1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
-
El Decreto Supremo No. 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
-
Lo solicitado por el concesionario.
-
Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 30.574 de fecha 28.02.86.
Decreto:
-
Modifícase el Decreto Supremo No. 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de Servicio Público de Telefonía en los siguientes términos:
Autorízase la instalación, operación y explotación de un centro combinado Local/Primario de tecnología digital, de acuerdo a lo señalado en el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, según se indica a continuación:
VIII REGION
PROVINCIA BIO BIO
Centro Combinado Local/Primario
Nombre o Ubicación Sistema Función Capacidad(Líneas)
Localidad Inicial Final
Los Angeles II Los Angeles Digital Local/
Primario 3.000 12.000
Otras características técnicas del Centro Combinado Local/Primario:
- Tecnología: Central Digital con Control Programa Almacena do.
- Red de Conexión : A 4 hilos.
- Capacidad de Almacenamiento de cifras: 20 cifras
- Señalización: R2 Digital
- Tasación: LAMA
- Interfaces: - Enlaces MIC a 2.048 M bits/seg.
- Enlaces MICa 8.448 M bits/seg.
- Enlaces baja frecuencia de 2 ó 4 hilos.
-
La zona de servicio correspondiente a la función de Centro Primario, denominada Area Primaria, según lo establece en el Artículo 7° del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento, estar comprendida por los límites de la Provincia de Bío Bío. La zona de servicio correspondiente a la función local es la misma autorizada por Decreto Supremo No. 202 de 1982, delimitada a la provincia de Bío Bío.
-
La construcción de las obras debera ejecutarse con Sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.; facúltase a la Subsecretaría de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba