Resolución núm. 1480, publicada el 15 de Abril de 2010. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 1.480.- Valparaíso, 1 de abril de 2010.- Vistos: El ordinario N° 330 de 24.02.10, de la Aduana Metropolitana.
Considerando:
Que, mediante el ordinario N° 330/10 citado, se formula propuesta para emitir por Aduana una certificación respecto de que las mercancías en tránsito por nuestro territorio nacional (país no Parte), que se acogen a un acuerdo o tratado comercial en el país de destino, no han sido sometidas a operaciones de transformación o manipulación que le otorguen una nueva identidad, desvirtuando el origen de las mismas.
Que, los acuerdos o tratados comerciales normalmente exigen que las mercancías cumplan el requisito de transporte directo para acogerse a una preferencia arancelaria, siendo factible que éstas puedan ser transportadas por países no Partes, y también, si fuere necesario, permitir su transbordo o depósito temporal, siempre que no sean objeto de operaciones distintas de las de descarga, recarga, división o cualquier operación destinada a mantenerlas en buen estado, y siempre que hayan permanecido bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito.
Que, las mercancías en tránsito por nuestro territorio nacional que son almacenadas en los recintos de depósito habilitados, quedan bajo la potestad aduanera.
Que, se hace necesario entonces establecer y uniformar un procedimiento que permita certificar la no manipulación o transformación de las mercancías en tránsito por Chile, que se acogen a un acuerdo o tratado comercial, previa declaración escrita del almacenista respectivo, que dé cuenta en forma clara y precisa de que éstas no han sido objeto de operaciones distintas a las permitidas por las normas atinentes.
Que, recae en los Directores Regionales o Administradores de Aduana la facultad de emitir la certificación de que se trata, pudiendo éstos delegar dicha función en quien corresponda.
Que, la certificación referida representa un instrumento perfectamente válido para acreditar el estado de las mercancías, a fin de dar cumplimiento a la exigencia de "transporte o expedición directo" contemplado en los acuerdos o tratados comerciales, permitiendo a los usuarios contar con un documento probatorio efectivo para poder acceder a una preferencia arancelaria.
Teniendo presente: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 4, N° 7 y 8 del D.F.L. N° 329/1979, dicto la siguiente,
Resolución:
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Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras de la...
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