Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para agravar las penas aplicables a quienes cometan los delitos de daños o lesiones corporales en el contexto de manifestaciones o concentraciones públicas, y consagrar esta circunstancia como elemento para determinar la procedencia de medidas cautelares personales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494247

Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para agravar las penas aplicables a quienes cometan los delitos de daños o lesiones corporales en el contexto de manifestaciones o concentraciones públicas, y consagrar esta circunstancia como elemento para determinar la procedencia de medidas cautelares personales

Fecha09 Abril 2019
Número de Iniciativa12544-07
Fecha de registro09 Abril 2019
Autor de la iniciativaGarcía García, René Manuel, Mellado Suazo, Miguel, Paulsen Kehr, Diego, Rathgeb Schifferli, Jorge
MateriaDELITOS, MANIFESTACIONES PÚBLICAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica los códigos Penal y Procesal Penal, para agravar las penas aplicables a quienes cometan los delitos de daños o lesiones corporales en el contexto de manifestaciones o concentraciones públicas, y consagrar esta circunstancia como elemento para determinar la procedencia de medidas cautelares personales


boletín N° 12544-07


Fundamentos y antecedentes


Desde hace ya varios años, el ejercicio del legítimo derecho a manifestarse y a concentrarse de manera pública, el cual es reconocido por la Constitución en los números 12 y 13 de su artículo 19, se ve empañado por todos aquellos hechos de daños y violencia que reiterativamente se producen en estas concentraciones.


Efectivamente, ya sea una concentración en un espacio público, una “marcha” e incluso la celebración pública de algún hito deportivo, se producen, prácticamente en todas las ocasiones, la constatación de daños y hechos de violencia, tales como destrucción, robos y agresiones, que afectan directamente y de manera injustificada a todas las personas.


En dicho contexto, los diputados firmantes, creemos rotundamente que esta situación no corresponde a una colisión de derechos o a una situación en que la libertad de expresión y de reunión deba supuestamente primar por sobre la integridad y la propiedad de las restantes personas. Al contrario, aspiramos a que toda persona pueda expresar su opinión, convocar y/o asistir a manifestaciones públicas, compatibilizando ello con el total y debido resguardo de la integridad y de la propiedad de las personas restantes, quienes en todos los casos pagan las consecuencias al verse agredidos o dañados sus bienes, los que pueden ser un simple vehículo familiar o el comercio o negocio que da sustento a una familia, por ejemplo.


Citando un caso empírico de hechos como los aquí relatados, es posible tomar la reciente “marcha mapuche”, que se realizó el día 20 de marzo pasado en Temuco y se repitió el día 3 de abril reciente. Tras su realización, la que por motivos de seguridad no fue autorizada, la Municipalidad de Temuco cifró en más de 32 millones de pesos las pérdidas en mobiliario, rayados y otra clase de destrucciones de bienes públicos1, brutales agresiones a Carabineros2, millonarias pérdidas para el comercio3 y, paradójicamente, el daño irreparable a esculturas mapuche ancestrales4.

Así, en una región como La Araucanía, en donde la violencia desmedida se ha vivido de manera tan cruenta, estas negras cifras sólo perjudican más a la comunidad y a todos los habitantes de Temuco, quienes, en su inmensa mayoría, aspiran a vivir en paz y a respetar los derechos de las demás personas.


Por lo dicho, se hace necesario establecer medidas que sirvan de desincentivo para la realización de estos actos y que los sancionen de manera más drástica y, avanzando más allá, considerar esta situación de seguridad pública como un problema a nivel país, por lo que las propuestas en torno a aquello deben necesariamente ser de carácter general.


En la actualidad, distintas distorsiones en nuestra legislación penal (Código Penal) y de enjuiciamiento penal (Código Procesal Penal) redundan en que muchos de estos hechos queden en la impunidad y, consecuentemente, se sigan cometiendo, por lo que venimos en proponer sancionar de manera más drástica a quienes cometan delitos de daños, destrucción y lesiones en el contexto de concentraciones públicas, así como perfeccionar los criterios legales que actualmente permiten que los detenidos por estos delitos no sean efectivamente enjuiciados y sancionados, perjudicándose con ello no sólo a las víctimas de estos hechos, que buscan su justa reparación, sino que finalmente a la sociedad toda al producirse una impunidad ante graves delitos.


  1. Sanción penal más drástica para quien produzca daños por sobre bienes fiscales, bienes nacionales de uso público o bienes privados, en el contexto de una manifestación o concentración pública.


En lo relativo a las distintas hipótesis del delito de daños, contempladas en el Párrafo 10 del Título 9 del Código Penal, es necesaria una actualización que considere los elementos de haberse perpetrado daños contra bienes fiscales y/o nacionales de uso público, así como haberse realizado dichos daños por sobre bienes de particulares, en el contexto de una manifestación o concentración pública. Esto es así, por cuanto ambas situaciones representan un disvalor particular, ya que los daños acometidos en contra de bienes públicos terminan por perjudicar al conjunto social todo, independiente del valor pecuniario de dichos bienes. Piénsese, por ejemplo, en un basurero, el alumbrado público o la propia calzada, la que muchas veces es destruida para la obtención de...

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