Modifica los Códigos de Justicia Militar, de Procedimiento Penal y la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, con el objeto de resguardar determinados derechos de las personas, otorgar acciòn pùblica en el caso de delitos que señala y facultar al ministro del Interior para desistirse del requerimiento en los delitos que indica.
Fecha | 27 Noviembre 1991 |
Fecha de registro | 27 Noviembre 1991 |
Número de Iniciativa | 550-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, SEGURIDAD DEL ESTADO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
A FIN DE RESGUARDAR LA VIDA E INTEGRIDAD FISICA DE LOS CARABINEROS
-
Substituir el artículo 416 del Código de Justicia Militar por el siguiente:
"El que matare a un carabinero, conociendo su calidad de tal y por el hecho de serIo, si mediare alguna de las siguientes circunstancias: alevosía, por premio o por promesa remuneratoria, con ensañamiento, con premeditación conocida, traición o sobreseguro, en ataque armado de dos o mas personas o se apoderare de su armamento, será castigado con la pena de muerte”.
El que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si no mediare alguna de las circunstancias que se establecen en el inciso precedente;
2° Con la de presidio mayor en sus grados medio a máximo si le causare mutilación de algún órgano importante o le produjera incapacidades que le impidan continuar en servicio;
3° Con la de presidio mayor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones graves;
4° Con la de presidio menor en sus grados medio a máximo si le causare lesiones menos graves; y
5° Con la de presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o éstas fueren leves.
En todos estos casos no procederá la remisión condicional de la pena.
II) A FIN DE PROTEGER A LOS MENORES Y SANCIONAR A LOS QUE LOS UTILICEN EN LA COMISION DE DELITOS.
b) Sustituir el inciso 2° del art. 72 del Código Penal por el siguiente:
“En los casos en que aparezcan responsables en un mismo delito individuos mayores de 18 años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena máxima asignada al delito, aumentada en un grado si han participado mayores de 16 años y menores de 18 y, en dos grados, si han participado menores de 16 años".
III) A OBJETO DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA, SIQUICA y MORAL DE LOS DETENIDOS POR PRIMERA VEZ, SIN PRONTUARIO PENAL:
c) Sustituir los incisos 1° y 2° del art. 292 del Código de Procedimiento Penal por los siguientes:
"Los detenidos y los sometidos a prisión preventiva que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba