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Modifica el Código Tributario con el objeto de establecer un plazo para informar al Servicio de Impuestos Internos las modificaciones importantes de los datos de la declaración de inicio de actividades

Fecha26 Enero 2017
Número de Iniciativa11120-05
Fecha de registro26 Enero 2017
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Hacienda
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, De Mussy Hiriart, Felipe, Jaramillo Becker, Enrique, Lavín León, Joaquín, Lorenzini Basso, Pablo, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Paulsen Kehr, Diego, Silva Méndez, Ernesto, Trisotti Martínez, Renzo
MateriaCÓDIGO TRIBUTARIO, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (CHILE)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Tributario con el objeto de establecer un plazo para informar al Servicio de Impuestos Internos las modificaciones importantes de los datos de la declaración de inicio de actividades


Boletín N°11120-05

Fundamentos:



El Estado al Servicio de la Persona.


Nuestra Constitución establece un principio rector de nuestro ordenamiento jurídico que consiste en que el Estado está al servicio de la persona humana. Esta idea corresponde a la filosofía que inspira y orienta al intérprete constitucional al momento de determinar el verdadero sentido y alcance de la norma y del Derecho en nuestro país.


Esta noción humanista significa, entre otras cosas, que el Estado tiene deberes. Uno de estos, y que está señalado también en el artículo primero de la Constitución Política es que el Estado está llamado a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece (artículo primero, inciso cuarto1).



La relevancia del emprendimiento y la productividad.


El emprendimiento es una cultura fundamental para el desarrollo y crecimiento de las sociedades. Reconoce el mérito, el esfuerzo, la perseverancia y el talento. Desarrolla competencia extra académicas, le da dinamismo a los mercados y, por ende, busca satisfacer las necesidades de las personas de acuerdo a sus propias preferencias. Es pieza esencial de lo que Joseph Schumpeter denominó como “El proceso de Creación Destructiva2”. Círculo virtuoso que genera riqueza.


Para este destacado economista y filósofo austriaco, el emprendimiento y la innovación son imprescindibles para el desarrollo de las sociedades. Éstas introducen nuevos medios de producción, nuevos productos, y nuevas formas de organización.


Así mismo, el ex ministro Cristián Larroulet, de destacada carrera académica, publicaba en 2007 su trabajo (en conjunto con Macarena Ramírez) “Emprendimiento factor clave para la nueva etapa de Chile”. Comienza este trabajo con la siguiente afirmación: “Cada día existe más acuerdo en que el emprendimiento es uno de los factores que contribuyen al desarrollo de los países. Una sociedad cuya cultura favorece que las personas inicien nuevas actividades en los más diversos ámbitos —económicos, sociales y culturales—, tendrá una economía más dinámica, innovadora y generadora de nuevas oportunidades, todo lo cual se traducirá en mayor progreso3.”.


El emprendimiento entonces se instaló como un tema de relevancia nacional desde hace casi una década.


En ese sentido, en el programa para su segundo gobierno, la Presidenta Bachelet señalaba que el emprendimiento, la relación entre los contribuyentes y la Administración y la simplificación de trámites ante esta debían mejorarse. Así, se señaló qué (página 25):


“Por último, se realizará un decidido avance en mejorar los servicios y la atención a los contribuyentes. En este plano se contempla i) reducir los costos de cumplimiento para contribuyentes medianos y pequeños, mediante la simplificación de los trámites en oficina, lo que redundará en mayores facilidades para el emprendimiento; ii) reforzar el respeto a los derechos de los contribuyentes en todas las actuaciones de la administración, propiciando un trato justo en los procesos de cumplimiento; iii) establecer compromisos de servicio en los trámites y requerimientos más frecuentes, lo cual redundará en una mayor certeza acerca de los plazos de respuesta a las solicitudes; y iv) desarrollar mejores servicios de atención y asistencia a través de los distintos canales, adaptando la comunicación a los medios actualmente disponibles, lo que permitirá acercar la administración fiscal a las necesidades de los contribuyentes.


Todas estas ideas tienen sentido cuando aceptamos una de las hipótesis propuestas por Larroulet, en cuanto a que un país que pretende convertirse en una nación desarrollada, no sólo debe preocuparse por la innovación y el emprendimiento, sino que, además, debe crear un ambiente favorable para esto.


Así, señala este autor que “no basta el emprendimiento para el desarrollo, sino que éste debe asociarse a la oportunidad de traer consigo beneficios económicos positivos para el país. Para que esto sea posible se necesita, además del emprendimiento, un medio ambiente adecuado. Por lo tanto, es altamente importante generar las condiciones necesarias para que el espíritu emprendedor se desarrolle y manifieste en proyectos reales a nivel de empresas y mercados, para lo cual son necesarias políticas públicas adecuadas.”.


Esto es precisamente lo que pretende esta moción, ser un aporte para construir un ambiente propicio para el emprendimiento.



La relación entre emprendedores y el Estado.


El emprendimiento, cuando comienza a dar frutos, genera una renta que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, debe tributar. Así entonces, si una idea se ha convertido en una fuente de ingresos, la autoridad impositiva, en nuestro caso, el Servicio de Impuestos Internos (SII), con el fin de poder cumplir su propósito de aplicar y fiscalizar los impuestos internos establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente4.


En nuestro país sigue existiendo una buena tasa de creación de empresas. Como consecuencia, sin considerar las actividades informales, en 2014 hubo cerca de 372.000 iniciaciones de actividades5, mientras que, en 2015, hubo una disminución, llegando a 359.4316.


Es necesario que el SII sepa cuándo un contribuyente comenzó a generar una renta. Ya sea porque es su primera actividad o porque su actividad principal ha conducido al proyecto inicial por otros caminos productivos que le significan ampliar su giro, y esparablemente, su renta, por lo tanto, su capacidad contributiva.

Con todo, la declaración de inicio de actividades tiene al día de hoy algunos inconvenientes, según da cuenta un informe del estudio de abogados Carey7, dentro de los cuales se pueden señalar los siguientes:


  1. La modificación y actualización de la información (algunos trámites exigen realizarse en forma presencial); y

  2. El anacronismo de las normas de exención o simplificación del inicio de actividades.



Inicio de actividades y claridad de las normas tributarias.


El emprendimiento, cuando comienza a dar frutos, genera una renta que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, debe tributar. Así entonces, si una idea se ha convertido en una fuente de ingresos, se le debe dar aviso al SII dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades mediante una declaración jurada sobre dicha iniciación. Así lo dispone el artículo 68 del Código Tributario (CT) en su inciso primero (primera parte)8. Esta norma es sin duda una de fácil interpretación y por lo mismo, simple cumplimiento.


Sin embargo, el artículo 68 del CT no ha establecido ningún plazo para cumplir con la obligación accesoria de modificación y actualización de la información respecto de la actividad que se desarrolla. Sí señala la norma que: “Los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la Oficina del Servicio que corresponda las modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el formulario a que se refiere el inciso anterior”. No señala en qué plazo el contribuyente debe cumplir con esta obligación accesoria.


Este vacío llevó a que el SII dictara en 2003 una Resolución Exenta que resolvió administrativamente la existencia de un plazo de 15 días hábiles para dar aviso de las modificaciones desde la fecha de la modificación o a contar de la fecha de inscripción de éstas en el Registro de Comercio.


¿Cuáles son las modificaciones a informar?


De acuerdo a esta norma administrativa, los contribuyentes, cuyas rentas estén...

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