Modifica el Código Tributario, en materia de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Fecha de registro | 15 Marzo 2017 |
Número de Iniciativa | 11157-07 |
Autor de la iniciativa | Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | CÓDIGO TRIBUTARIO, OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, OBLIGACIONES TRIBUTARIAS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código Tributario, en materia de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero
Boletín N°11157-07
Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que proceda el recurso de apelación contra la resolución del Abogado Provincial que declare inadmisible la oposición del ejecutado.
Nuestro Código Tributario establece que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias le corresponde al Servicio de Tesorería, constituyendo título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora.
Así mismo, establece que el Tesorero Comunal respectivo, actuando en el carácter de juez sentenciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante la providencia que deberá estampar en la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso.
Lo que se colige de lo anterior, es que no solo el Servicio de Tesorería persigue a los deudores morosos, como acreedor que es, sino que además cumple un rol de juez sentenciador al despachar, por medio del Tesorero Comunal, el respectivo mandamiento de ejecución y embargo, todo conforme lo faculta el cuerpo legal citado.
Sin perjuicio de aquello, el propio artículo 176, establece la facultad al ejecutado de oponerse a la ejecución ante la Tesorería Comunal respectiva, dentro de un plazo determinado, la cual deberá ser resuelta por el Abogado Provincial y en caso de ser rechazada, se deberá remitir el expediente al Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento correspondiente al domicilio del demandado para su conocimiento y fallo.
Sin embargo, la oposición del ejecutado solo será admisible cuando se funde en las excepciones de pago de la deuda, prescripción y no empecer el título al ejecutado, así mismo, dicha oposición deberá presentarse en un plazo fatal de 10 días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento de pago, lo que conlleva a que si no cumple con ambos requisitos copulativos, dicha oposición se declarará inadmisible, resolución inobjetable por el contribuyente, por lo que procederá, sin más remedio la ejecución de éste.
La situación descrita anteriormente me parece del todo injusta, toda vez que, a pesar de ser clara la norma y que no da lugar a analogías en los requisitos y fundamentos de la oposición, en la práctica siempre...
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