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Modifica el Código del Trabajo para sancionar al notario que impida al trabajador formular reserva de derechos al suscribir el finiquito laboral

Fecha de registro18 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16511-13
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaRomero Talguia, Natalia



PROYECTO DE LEY QUE DISPONE UNA SANCIÓN ESPECÍFICA PARA EL NOTARIO QUE IMPIDE AL TRABAJADOR CONSIGNAR UNA RESERVA DE DERECHOS AL MOMENTO DE FIRMAR UN

FINIQUITO LABORAL



  1. ANTECEDENTES



    1. Protección de los derechos de los trabajadores

Desde inicios del siglo XX, incluso antes de la Creación de la Organización Internacional del Trabajo (1919), nuestro país fue impulsor en materias de protección de derechos laborales. Sólo por mencionar algunas, es posible advertir, a modo ejemplar, la ley de habitaciones obreras (1906), ley de protección de menores (1912), ley de la silla (1914), ley de descanso dominical (1907 y 1917), entre otras. Luego vendría una serie de leyes dictadas durante el gobierno del Presidente Arturo Alessandri Palma (septiembre de 1924), que darían origen a una nueva etapa del Derecho del Trabajo en nuestro país, cristalizado con la dictación del primer Código del Trabajo en el año 1931, durante el Gobierno del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, a través del Decreto con Fuerza de Ley N°178 del 28 de mayo de dicho año.

Desde entonces a la fecha, fiel a la característica de dinamismo del Derecho del Trabajo, el Congreso Nacional ha aprobado cientos de leyes que hoy informan el sistema normativo laboral chileno.

Sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad hay una serie de disposiciones que siendo naturalmente obligatorias para todos -por el hecho de ser leyes de carácter general-, no siempre se cumplen. Se requiere aquí, entonces, un criterio de realidad, propio también del Derecho del Trabajo.



    1. Mala práctica en el ejercicio de determinados derechos de los trabajadores

Como es de conocimiento público, una práctica que no se puede seguir aceptando, es aquella de evitar que los trabajadores, al momento de firmar su finiquito laboral en una Notaría Pública, puedan consignar una reserva de derechos para, posteriormente, demandar prestaciones específicas. En definitiva, si no se firma el finiquito sin reserva de derechos, no se realiza el pago correspondiente, o simplemente no se permite en el acto la firma misma del finiquito.


Parte de este problema ha sido solucionado con la habilitación del finiquito electrónico posible de ser firmado en el sitio web de la Dirección del Trabajo.1 No obstante, es un problema que aún ocurre en algunas Notaría del país, cuando la suscripción del finiquito debe realizarse de forma física.



  1. LEGISLACIÓN SOBRE LA MATERIA



    1. Código del Trabajo

En la actualidad, las disposiciones esenciales que se refieren al finiquito del contrato de trabajo están contenidas en el artículo 177 del Código del Trabajo. En dicho artículo se consagra la obligación de que deba constar por escrito, el plazo que tiene el empleador para otorgarlo con posterioridad a la separación del trabajador, quienes pueden actuar como ministros de fe en su suscripción -entre los cuales se encuentran los Notarios-, la forma de ratificarlo, se regula la reserva de derechos por parte del trabajador, sus efectos, alcances, y, finalmente, le otorga mérito ejecutivo y poder liberatorio, en las condiciones que el mismo artículo indica.

Específicamente, el artículo 177 inciso sexto dispone que: “El trabajador que haya aceptado la suscripción del finiquito podrá consignar que se reserva el derecho a accionar judicialmente contra su exempleador.”.

Sin perjuicio de consagrar la posibilidad de que el trabajador pueda consignar una reserva de derechos, no dispone este artículo -ni tampoco el Código-, una norma sancionatoria específica frente al caso de que dicho ejercicio sea impedido por un Notario.



    1. Código Orgánico de Tribunales

El COT, en particular, contiene las siguientes normas que se refieren al ejercicio de funciones de los Notarios:

El artículo 401, que especifica dichas funciones, señala expresamente que les corresponde ejercer aquellas que les encomienden las leyes. Para el caso de este proyecto de ley, es relevante aquella contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo ya mencionado, que en su inciso segundo los faculta a actuar como ministros de fe en la suscripción de un finiquito.







1 Información disponible en: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-117372.html


El artículo 440, en tanto, dispone que: “El notario que faltare a sus obligaciones podrá ser sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea la gravedad del hecho.”.

Pues bien, ¿a quién corresponde vigilar la conducta ministerial de los Notarios?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 539, dicha atribución recae sobre las Cortes de Apelaciones.

¿Qué sanciones puede aplicar la Corte de Apelaciones?

De acuerdo al artículo 537 del mismo Código, puede sancionar con (1) Amonestación privada; (2) Censura por escrito; (3) Pago de costas; (4) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, y; (5) Suspensión de funciones hasta por cuatro meses. Durante este tiempo el funcionario gozará de medio sueldo.

Es decir, en principio, podría señalarse que existe un régimen sancionatorio amplio para sancionar a un Notario que incumple sus funciones. Sin embargo la realidad es distinta. El trabajador que necesita con urgencia el dinero proveniente del finiquito no se arriesga a dejar de recibirlo, y prefiere firmar el finiquito sin reserva de derechos aún cuando su intención era distinta.

Por lo anterior, atendida la calidad del derecho que intenta protegerse –el derecho del trabajador a firmar su finiquito con la posibilidad de consignar una reserva de derechos–, debe señalarse de forma expresa y clara cuál es la sanción que le será aplicable al Notario que, por cualquier medio, impida que un trabajador pueda consignar la reserva.

Por lo anterior, se propone consagrar como sanción a dicha conducta, la suspensión de funciones hasta por cuatro meses del Notario que incurriere en ella, de manera tal que se pueda asegurar que ningún trabajador se verá impedido de ejercer sus derechos laborales, especialmente en un momento comúnmente adverso como es aquel en que se debe firmar un finiquito.



  1. IDEA MATRIZ.



El objetivo del presente proyecto de ley consiste en sancionar al Notario Público que impida a un trabajador consignar una reserva de derechos al momento de firmar un finiquito laboral. Para lo anterior, proponemos el siguiente:


  1. PROYECTO DE LEY.



ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase en el artículo 177 inciso sexto del Código del Trabajo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, una frase del siguiente tenor:

“El Notario Público, o quien lo supliere en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a la ley, que impidiere al trabajador, por cualquier medio, la consignación de la reserva de derechos a que se refiere este artículo, será sancionado según lo dispuesto en el numeral del artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales.”.






NATALIA ROMERO TALGUIA DIPUTADA DE LA REPÚBLICA DISTRITO 15

REGIÓN DE O’HIGGINS

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