Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516614

Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica.

Fecha28 Noviembre 2000
Fecha de registro28 Noviembre 2000
Número de Iniciativa2626-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.759 (Diario Oficial del 05/10/2001)
MateriaDERECHO DEL TRABAJO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO.

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SANTIAGO, noviembre 16 de 2000







M E N S A J E Nº 136-343/







Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Como es de vuestro conocimiento, el Gobierno que presido ha declarado su objetivo de asegurar progresivamente adecuados niveles de bienestar económico y social, armonizando iniciativas para fomentar el necesario desarrollo económico con grados importantes de equidad social y dignidad para a todos sus ciudadanos especialmente para aquellos más humildes. En razón de ello, hemos asignado a los temas del trabajo la mayor importancia, comprometiéndonos firmemente con una modernización del mundo laboral que incentive la creación de empleo, beneficie a los trabajadores, erradique toda forma de discriminación, promueva el pleno respeto y el diálogo entre las partes sociales y fortalezca la competitividad de nuestra economía. Consideramos que estos propósitos requieren ineludiblemente una modernización de la legislación laboral, para que responda a los nuevos desafíos de un país que avanza y que permita que el progreso llegue también al mundo del trabajo.

Para impulsar el logro de este objetivo, desde el inicio de mi mandato presidencial, convocamos a amplios sectores sociales a un proceso de diálogo social con la finalidad de buscar los acuerdos necesarios para proponer un conjunto de reformas sustantivas al mundo del trabajo, parte de las cuales ya se han concretado en iniciativas legales que se encuentran en conocimiento y trámite en el Honorable Congreso Nacional. Como ha ocurrido en la experiencia comparada, el diálogo social permite conocer de parte de los propios interlocutores sociales aquellos planteamientos que pueden contribuir a una normativa fundada en los mayores acuerdos posibles, favoreciendo así la necesaria legitimidad social de las normas y su cumplimiento.

Una vez concluido este proceso de diálogo y búsqueda de acuerdos, hemos estimado conveniente formular el proyecto de ley que sometemos a la consideración de este Honorable Congreso, cuyos ejes principales son los de establecer una normativa que produzca una efectiva promoción del empleo, que favorezca la modernización de las formas contractuales de la relación laboral adecuándolas a las transformaciones registradas en el modo productivo y que reconozca del modo más amplio posible los derechos fundamentales del trabajo; entre otros, el de libertad sindical.

Consideramos que, de este modo, la presente iniciativa de ley responde a materias de creciente interés ciudadano como es la preocupación por el empleo, pero además propone alternativas detalladas para incorporar mayores grados de flexibilidad en las empresas, estimular la capacitación de los trabajadores y promover el pleno reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, pilar esencial para avanzar hacia modelos de relaciones laborales caracterizados por mayores niveles de equilibrio y cooperación entre las partes. Estamos ciertos que las materias aquí enunciadas suscitan los grados de respaldo necesarios para hacer de ellos materias relevantes para vuestro trabajo legislativo.

Durante el proceso de diálogo social, y no obstante la disposición de las representaciones sindicales y empresariales, no se lograron los necesarios niveles de acuerdo respecto de los modos de superar las imperfecciones y carencias que nuestra legislación laboral contiene en materia de negociación colectiva. Estimamos que esta materia, tan trascendental para nuestro sistema de relaciones laborales, requiere de marcos mínimos de entendimiento que las innovaciones que puedan introducirse tengan una adecuada proyección y estabilidad en el tiempo.

Es por ello que quiero declarar la disposición del Gobierno de promover en este Honorable Congreso un debate con la altura que tan relevante tema requiere, tendiente al logro de los acuerdos necesarios para dotar a nuestra legislación laboral de normas que conviertan a la negociación colectiva efectivamente en el eje de un nuevo sistema de relaciones laborales, basado en el diálogo y en el acuerdo entre trabajadores y empleadores en cada empresa del país.

Los desafíos que el nuevo siglo nos está mostrando cada vez con mayor velocidad y certeza en el ámbito de una economía cada día más globalizada, sólo podrán ser enfrentados con éxito por aquellos países que dispongan de un sistema de relaciones laborales caracterizado por la cooperación más que por el conflicto, en el que las partes lleguen natural y cotidianamente a través de pactos de flexibilidad a los acuerdos que permitan adaptar a la empresa a sus desafíos productivos, con total respeto y consideración por los derechos de los trabajadores que la integran y asegurando la adecuada distribución de los beneficios que dicha capacidad importa. Este es el imperativo esencial de las normas sobre negociación colectiva a cuya discusión invitamos en el seno del Parlamento, escenario natural de los acuerdos políticos que determinan el futuro de la nación.

I. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.

1. Perfeccionamiento de normas sobre organizaciones de trabajadores y de protección contra las prácticas antisindicales.

El proyecto que someto a vuestra consideración, en primer lugar, modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las organizaciones de trabajadores y de las normas de protección contra las prácticas antisindicales.

El Estado de Chile, por una parte, ha ratificado los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la Libertad Sindical.

Cabe, de otra parte, hacer referencia a la Declaración de Derechos Fundamentales aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo de Junio de 1998, que consagra, entre estos, el de Libertad Sindical.

Es voluntad del Gobierno introducir las modificaciones a la legislación vigente, con el objeto de ajustar el ordenamiento interno a dichos convenios.

Además, se establecen otras normas que tienen el carácter de promocional de los derechos colectivos de los trabajadores, como expresión de una voluntad orientada hacia la más efectiva consagración del derecho de sindicalización.

2. Posibilitar relaciones laborales armónicas en un mundo globalizado.

En segundo lugar, las normas propuestas buscan posibilitar relaciones laborales armónicas, que permitan a las partes de la relación laboral enfrentar los desafíos que impone una economía abierta en un mundo globalizado, en el que la rapidez de los cambios viene dado por la fuerte incidencia de la introducción de la tecnología a las relaciones de producción y los consecuentes cambios a la organización del trabajo. Tal capacidad de adaptación alcanza mayores grados de legitimidad, en la medida en que las partes sociales se encuentren en condiciones de mayor equilibrio, para generar los acuerdos destinados a enfrentar esos desafíos.

No es posible, además, ignorar que el orden económico internacional actual, ha introducido importantes cambios a las formas de comercio internacional. En esta forma, variables como el respeto de los derechos fundamentales del trabajo, tienen una alta incidencia en la generación de condiciones leales de competencia. Así sucede con los acuerdos de libre comercio y los procesos de integración económica, tanto al nivel regional como subregional.

3. Mejoramiento del respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.

En tercer lugar, se ha estimado necesario incluir normas que impliquen un mejoramiento en el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa. El gobierno considera que la dignidad de ciudadano de cada trabajador no puede ser sobrepasada por la normativa interna de la empresa bajo ningún pretexto. Ella y sus derechos subsecuentes, tienen su origen no sólo en la Constitución Política de la República, sino que en las normas más básicas del respeto y la convivencia humana.

En este punto, hemos querido ser muy claros: los tiempos que vivimos exigen hacernos cargo de la ciudadanía laboral que acompaña a cada persona, sea ésta jefe o subordinado dentro de la empresa. El respeto a dicha dignidad debe ser resguardado por la normativa legal vigente.

a. Incorporación en legislación interna del Convenio Nº 111 OIT sobre no discriminación en el empleo.

En tal sentido, se introducen normas que constituyen una incorporación efectiva del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre no discriminación en el empleo, derecho también considerado como fundamental por la citada Declaración de 1998.

Asimismo, se incorpora un mecanismo que hace efectivo el resguardo de los derechos fundamentales, en términos de compatibilizar la dignidad de los trabajadores y las medidas de control interno en la empresa, sin perjuicio de otras formas de amparo, como ocurre con aquellos derechos de rango constitucional, protegidos en la forma establecida en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental.

b. Amparo a derechos laborales del trabajador como mecanismos que desincentive el dumping laboral.

Consecuente con lo anterior, se incorpora también en este proyecto, un capítulo de modernización de las normas de amparo de los derechos laborales del trabajador, a fin de proveer mecanismos idóneos...

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