Modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510323

Modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la admisión al empleo de los menores de edad y al cumplimiento de la obligación escolar.

Fecha07 Mayo 2003
Número de Iniciativa3235-13
Fecha de registro07 Mayo 2003
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.189 (Diario Oficial del 12/06/2007)
Autor de la iniciativaRuiz De Giorgio, José
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR RUIZ DE GIORGIO, MEDIANTE


MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR RUIZ DE GIORGIO, MEDIANTE

LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO

DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A ADMISIÓN AL EMPLEO

DE MENORES DE EDAD, Y A CUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIÓN ESCOLAR

(3235-13)


Honorable Senado:


Fundamentos


El Congreso Nacional ha aprobado un proyecto de reforma constitucional que establece la obligatoriedad y gratuidad de la educación media.

Al ampliarse a doce años la obligación escolar se ha afectado la normativa relativa a la admisión al empleo de los menores de edad. En efecto, el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo exige para los contratos de trabajo de los menores de dieciséis años y mayores de quince, entre otros requisitos, que estos “hayan cumplido con la obligación escolar”. Así, a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional ningún menor de dieciséis años que no haya completado su educación media podrá suscribir un contrato de trabajo.

Uno de los principales instrumentos utilizados para abolir el trabajo infantil son las normas laborales que determinan el concepto de una edad mínima para ingresar al empleo. Para la Organización Internacional del Trabajo la edad mínima para empezar a trabajar no debiera ser inferior a la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria. Como lo señala el Informe Global de la OIT “Un futuro sin trabajo infantil”, año 2002, mediante el establecimiento de este vínculo “se trata de asegurar el máximo potencial del capital humano del niño, en beneficio de los propios niños, de sus familias y comunidades y del conjunto de la sociedad, aumentando la contribución que éstos pueden aportar al crecimiento económico y al desarrollo social cuando se hagan mayores”.

Es necesario, de todos modos, distinguir entre el trabajo legítimo realizado por niños y aquellas categorías de trabajo infantil que debieran erradicarse. En esa línea, como lo recuerda el Informe...

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